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JURISPRUDENCIA

  • Consulta : 278529
  • Autor : jzavala618_NR
  • Publicado : Viernes 27 de Noviembre de 2015 17:45 desde la IP: 200.53.96.218
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • jzavala618_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    El valor legal y probatorio de los documentos en diferentes soportes La diversidad de soportes para los documentos con que contamos hoy, nos obliga a conocer las regulaciones generales que se establecen en nuestro ordenamiento jurídico para que los documentos tengan valor legal y probatorio. El presente estudio persigue recopilar las regulaciones más importantes al respecto y crear conciencia en los lectores, de la necesidad de recurrir a la legislación para determinar el valor legal de los documentos en diferentes soportes. 1. Definición de documento Es importante para los efectos de este trabajo la definición que tengamos de lo que es un documento. Existen muchas definiciones algunas de ellas parten de su etimología o su origen temático, e inclusive se trata la palabra en su evolución con el tiempo . Mencionaré tres definiciones: La primera, la encontramos en el Diccionario Jurídico de Cabanellas el cual define al documento como instrumento, escritura, escrito con que se aprueba, confirma o justifica alguna cosa o al menos que se aduce con tal propósito. Tanto en España, como en el diccionario llamado “Hacia una terminología archivística”, encontramos que documento lo definen como toda expresión en lenguaje natural, convencional y cualquier otra expresión drástica, sonora o en imagen recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. La tercera definición la tomamos de la archivística colombiana , en donde definen documento como información registrada cualquiera sea su forma o el medio utilizado. Podemos concluir que las tres definiciones son amplias e incluso, tienden a recoger todo lo que podría denominarse como documento, y van más allá del concepto de documento como tradicionalmente lo conocemos. Considero que son definiciones que podemos utilizarlas incluso para documentos en soportes que a la fecha ni siquiera tenemos idea de que existirán. La primera definición se refiere al documento como un objeto y para un fin determinado. La segunda y tercera se refieren al contenido y al soporte. Estas dos últimas son definiciones más modernas. En nuestra legislación no encontramos una definición expresa sobre lo que es documento, sin embargo, el Código Procesal Civil, cuerpo de normas que viene a regular los diferentes tipos de procesos en materia Civil, nos encamina a una posible definición ya que establece algunos elementos para definir qué es , así como algunas clases y tipos documentales. El artículo 368 del código indicado, aunque se titula “Distintas clases de documentos”, en su parte final nos dice que el documento es en general todo objeto mueble, que tenga carácter representativo, o declarativo. Al referirse a objeto mueble, lo está haciendo a la materialidad, es

     

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  • Autor
    Respuesta No: 386330

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ....????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????..... Y la pregunta es????



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