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PARA LOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN MATERIA CIVIL

  • Consulta : 278528
  • Autor : paty_NR
  • Publicado : Viernes 27 de Noviembre de 2015 16:30 desde la IP: 189.135.219.197
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,610
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  • Autor
    Consulta

  • paty_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    De antemano muchas gracias por su ayuda...... A quien le corresponde la carga de la prueba y como se puede ofrecer, cuando en un juicio ejecutivo mercantil, de la acción cambiaria directa, la parte demandada (quien libró el documento), objeta la firma del cheque, porque existen criterios jurisprudenciales totalmente contrarios al respecto...... TÍTULOS EJECUTIVOS. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA PERSONA MORAL DEMANDADA QUE NIEGA LA REPRESENTACIÓN DE QUIEN FIRMÓ EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN..... TÍTULOS EJECUTIVOS. CARGA DE LA PRUEBA DERIVADA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. CORRESPONDE AL DEMANDADO..... TÍTULOS DE CRÉDITO. CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO A LA EXCEPCIÓN SOBRE LA CALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA QUE LOS FIRMA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 386318

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante: Mire, con el debido respeto y a mi modo de ver las cosas, si ya de por si es un verdadero volado cuando cae algún asunto en los Juzgados de este país, aunado a que efectivamente estamos inundados de normatividades que parecen contradictorias, tal y como Usted misma lo expone en su duda por la que acude a este Foro, lo que confirmo con otro ejemplo más respecto de los siguiente criterios jurisprudenciales ---------”JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONFESIÓN DE ADEUDO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO. SE CONSIDERA COMO PRODUCIDA ANTE JUEZ COMPETENTE” ----------”CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO”-------- ”CONFESIÓN JUDICIAL. LA ACEPTACIÓN GENÉRICA DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR PARTE DEL DEUDOR EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO, NO CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN PLENA Y DIRECTA EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DE LO ADEUDADO EN CANTIDAD CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE. Y si a lo anterior le agregamos que en los juicios ejecutivos mercantiles de cuantía menor ya no es posible apelar, lo que deja a los Jueces un poco más libres respecto de sus resoluciones, sin dejar de hacer mención que no paso por alto el hecho que se puede promover juicio de amparo directo tratándose de juicios de cuantía menor, pues puede que esté saliendo mas caro el caldo que las albóndigas, por lo que concluyo que dios nos agarre confesados ante ésta solo una muy PEQUEÑA parte que expongo en relación a su consulta. Saludos y MUCHA SUERTE porque la va a necesitar



  • Autor
    Respuesta No: 386324

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El principio de derecho dice... El que afirma está obligado a probar... El actor...ya tiene la prueba de la deuda... Un documento nominado... El demandado...dice que no es su firma...este está obligado a demostrar que no lo es...por medio de una pericial en materia de grafoscopia...y pagarla...y el actor... Debe ofrecer la misma prueba y pagarla... Por lo general... Quien tiene un documento no quiere hacer gastos...y los criterios de la corte ...no tienen valor alguno...si no se hicieron los desahogos de los medios de prueba que la ley les permite...sin las periciales...no hay prueba que el juez deba valorar...si el demandado... Dice que no es la firma...pero no ofrece la prueba grafoscopica...su excepción no tiene ningún valor...el juez dictará en su contra...si el demandado la ofrece y la desahoga... El actor está obligado a desahogar la propia...por fuerza...ya que si dice que se atiene a lo que diga el perito de la demandada y este dice que no es la firma...ya perdió el juicio y nada podrá recuperar en una apelación ...si esta se puede... O en un juicio de amparo...si este se promueve...porque no hay...elementos en contradicción....



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