- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
OTORGAMIENTO DE PODER, FALLECIMIENTO DEL OTORGANTE.
- Consulta : 278
- Autor : Alex99
- Publicado : Viernes 28 de Noviembre de 2008 11:44 desde la IP: 201.130.125.190
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,615
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 28 de Noviembre de 2008
Mi vecino tiene una casa a nombre de su hermano, su hermano le dió un poder sobre la propiedad ... pero su hermano falleció, hay algún problema si lo usa ? En realidad el ya habia pagado a su hermano la propiedad y andaba queriendo venderla cuando su hermano repentinamente falleció.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 532
-
Bueno, primero Alex tienes que decirnos que tipo de poder le otorgo, de dominio?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 547
-
Alex99:
No importa qué tipo de poder le haya otorgado el fallecido a su hermano, pues lo cierto es que la muerte del otorgante termina con el mandato o poder, de tal manera que el apoderado nada puede hacer por muy notarial que sea su poder.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 561
-
BUEN DIA:
EFECTIVAMENTE, LOS EFECTOS DEL PODER CESAN A LA MUERTE DEL PODERDANTE POR REGLA GENERAL.
PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.
SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
_________________
ATENTAMENTE
"UBI SOCIETAS, IBI IUS"
L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
EMAIL. lexalos@yahoo.com
MSN. alosius@hotmail.com
OF. 85-96-15-76.
CEL. 55-13-42-69-75 -
Autor
-
AutorRespuesta No: 658
-
Hola Alex
Efectivamente, la muerte de quien otorga el poder es causa suficiente para darlo por terminado, tendría que iniciarse el trámite sucesorio respectivo y vender sus herederos.
En la siguiente página encontrarás más información: //ocampoarch.spaces.live.com/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!131.entry
Saludos.
Lic. Adolfo Ocampo
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 660
-
Apoyando lo expuesto por los señores abogados, transcribo el artículo conducente del Código Civil Federal:
CAPITULO VI
De los Diversos Modos de Terminar el Mandato
Artículo 2595.- El mandato termina:
I. Por la revocación;
II. Por la renuncia del mandatario;
III. Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV. Por la interdicción de uno u otro;
V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.
Suerte
:)
-
Autor