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OTORGAMIENTO DE PODER, FALLECIMIENTO DEL OTORGANTE.

  • Consulta : 278
  • Autor : Alex99
  • Publicado : Viernes 28 de Noviembre de 2008 11:44 desde la IP: 201.130.125.190
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,615
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  • Autor
    Consulta

  • Alex99
    USUARIO REGISTRADO

    Mi vecino tiene una casa a nombre de su hermano, su hermano le dió un poder sobre la propiedad ... pero su hermano falleció, hay algún problema si lo usa ? En realidad el ya habia pagado a su hermano la propiedad y  andaba queriendo venderla cuando su hermano repentinamente falleció.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 532

  • PABLEI
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, primero Alex tienes que decirnos que tipo de poder le otorgo, de dominio?



  • Autor
    Respuesta No: 547

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Alex99:

     

    No importa qué tipo de poder le haya otorgado el fallecido a su hermano, pues lo cierto es que la muerte del otorgante termina con el mandato o poder, de tal manera que el apoderado nada puede hacer por muy notarial que sea su poder.



  • Autor
    Respuesta No: 561

  • Alós & Alós
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DIA:

    EFECTIVAMENTE, LOS EFECTOS DEL PODER CESAN A LA MUERTE DEL PODERDANTE POR REGLA GENERAL.


    PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.

    SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
    _________________
    ATENTAMENTE
    "UBI SOCIETAS, IBI IUS"

    L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
    AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
    COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
    EMAIL. lexalos@yahoo.com
    MSN. alosius@hotmail.com
    OF. 85-96-15-76.
    CEL. 55-13-42-69-75





  • Autor
    Respuesta No: 660

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Apoyando lo expuesto por los señores abogados, transcribo el artículo conducente del Código Civil  Federal:
     
    CAPITULO VI
    De los Diversos Modos de Terminar el Mandato
     
    Artículo 2595.- El mandato termina:
     
    I. Por la revocación;
     
    II. Por la renuncia del mandatario;
     
    III. Por la muerte del mandante o del mandatario;
     
    IV. Por la interdicción de uno u otro;
     
    V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
     
    VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.

    Suerte

    :)

     



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