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EMBARGO A PROPIEDAD CON GRAVAMEN
- Consulta : 277024
- Autor : carolinarangels_NR
- Publicado : Miércoles 16 de Septiembre de 2015 12:05 desde la IP: 189.217.144.191
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Septiembre de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385493
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Septiembre de 2015 13:14 2015-09-16 13:14 desde IP: 187.176.101.171
Si, si puede embargarse, y en caso que salga a remate, con el producto de la venta primero se pagan las prestaciones que se otorgan al trabajador en el laudo, y después, de lo que sobre, a la Institución a cuyo favor se encuentra hitecado, pues los derechos de los trabajadores, son preferentes a cualquier otro crédito.
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