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MULTA DE PROFECO

  • Consulta : 276699
  • Autor : jfalmanz_NR
  • Publicado : Viernes 11 de Septiembre de 2015 18:43 desde la IP: 201.174.25.26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,511
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  • Autor
    Consulta

  • jfalmanz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Buenas Tardes,

    Inicie una casa de empeño este año bajo el regimen de incorporacion fiscal, la semana pasada acudio un inspector de profeco a revisar los registros y demas normatividad aplicable, la unica irregularidad detectada esta relacionada con el articulo 65 bis 7 que menciona que las casas de empeño deben emitir un reporte mensual a la fiscalia estatal sobre los siguintes actos: 

    1.En  los casos de que existe un comportamiento de los clientes que permita sospechar que los articulos son robados .

    2. que el cliente empeñe mas 3 articulos iguales o de naturaleza similar

    Le comente al inspector que no se habian presentado los  supuestos que menciona el citado art 65 bis 7,y por esa razon no se habia emitido el citado informe, Me pusieron un sello en la puerta de suspendido,presente un escrito a profeco solicitando el retiro de sellos y anexando una carta informado a la fiscalia que no se habian presentado los supuestos art 65 bis 7, sin embargo me notificaron que emitiran una multa, agradecere su opinion de este caso.

    Saludos

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385349

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuenta Usted con quince días para demandar la nulidad de la visita y en consecuencia de la posible multa, esto debe hacerlo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Puede acudir a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente.



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