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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 276512
  • Autor : Wendy chavarria
  • Publicado : Jueves 10 de Septiembre de 2015 09:16 desde la IP: 201.157.87.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • Wendy chavarria
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días podrían ayudarme al padre de mi hijo le fijaron pensión apartir de junio de un salario minimo y a la fecha no ha depositado por q el quiere justificar la pension con la colegiatura del menor presentó al juzgado un oficio con el recibo de pago de sólo un mes de 1740 y la inscripción a este ciclo escolar el puede pagar así la pension o tiene q hacerlo como el juez lo indicó , y este mes septiembre como ya dieron fecha de audiencia depósito un mes en bonsefi pero lo demás no que puedo hacer mi abogada dice q no se puede pagar en especie ni por fuera lo que el juez dictó pero yo no estoy segura el y yo no hemos llegado a ningún acuerdo que puedo hacer

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385248

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La pensión alimenticia debe cumplirse haciendo entrega de la cantidad equivalente a un salario mínimo al ascendiente que tenga al menor bajo su guarda y custodia, ya que es para satisfacer sus necesidades de alimentación, habitación, vestido, salud, esparcimiento y educación, no sólo para esta última.

    Si el deudor alimentario pagó el costo de la inscripción, ello no constituye el cumplimiento de la pensión alimenticia; en todo caso, constituirá una aportación adicional a la misma, hecha voluntariamente por el demandado.

    Que su abogado solicite en ejecución de sentencia, se le requiera por el pago de las pensiones no cubiertas.



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