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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CASA HABITACION
- Consulta : 276437
- Autor : jbravo_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Septiembre de 2015 14:13 desde la IP: 201.175.141.188
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,491
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Septiembre de 2015
Estado de Referencia: Veracruz
Tengo un contrato de arrendamiento de casa habitacion en la ciudad de Coatzintla, Ver., quiero rescindir el contrato por incuplimiento de una clausula que dice:
QUINTA.- Las partes acuerdan que las rentas insolutas causarán a partir del día 21(veintiún) al día 25 (veinticinco) de cada mes un interés moratorio convenido en el 5% (Cinco por ciento) y a partir del día 26(veintiséis) de cada mes y hasta el 30 (treinta)un interés moratorio convenido en el 10% (Diez por ciento) mensual.
El pago consecutivo de 2 (Dos) meses de arrendamiento con interés moratorio o 3 (Tres) meses no consecutivos de arrendamiento con interés moratorio dará lugar a que él presente contrato de arrendamiento quede automáticamente resuelto, y “EL ARRENDADOR” podrá inmediato recuperar el inmueble sin perjuicio de su derechopara ejercitar las acciones legales correspondientes a la cancelación y a obtener la desocupación del inmueble. “EL ARRENDATARIO” renuncia lo dispuesto por el artículo 2,422 Fracc. I del Código Civil de Veracruz, respecto a lo relativo a la tasa de interés a cobrarse al arrendatario moroso.
Para los efectos de la liquidación de los intereses moratorios, la tasa de interés aplicable se calculará dividiendo la tasa mensual estipulada, entre 30 (Treinta) días, y dicho factor se multiplicará por el número de días efectivamente transcurridos desde la fecha en que “EL ARRENDATARIO” haya incurrido en mora y el día en que se efectué el pago correspondiente.
Queda expresamente convenido que cualquier pago que reciba “EL ARRENDADOR” de “EL ARRENDATARIO” se aplicará en primer término a los intereses moratorios, generados hasta el momento en que se verifique el pago y el saldo de dicha cantidad una vez deducidos los intereses señalados, se aplicará al pago de la renta, hasta donde dicho pago alcance.
Para esto ya les notifique por oficio que se rescinde el contrato, si ellos no desocupan mi casa en las fechas estipuladas en el oficio de notificación, ¿Puedo demandar para que desalojen mi casa? y si es asi a donde debo acudir?
gracias
Javier Bravo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385245
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Septiembre de 2015 00:30 2015-09-10 00:30 desde IP: 189.217.28.255
Sí puede demandar la rescisión del contrato por palta pago de las rentas, pero la cláusula penal que sñala es ilegal y por lo tanto se tendrá por nuesta.
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