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HAY PLAZO PARA AMPLIAR O CORREGIR UNA DECLARACION JUDICIAL?
- Consulta : 2761
- Autor : anagrama_est_NR
- Publicado : Viernes 16 de Enero de 2009 11:16 desde la IP: 189.173.95.85
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 426
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 16 de Enero de 2009
SOY DE HERMOSILLO, SONORA MEXICO.
FUI UNO DE LOS TESTIGOS DE UN SUICIDIO Y CUANDO NOS TOMARON LAS DECLARACION ESTABA BASTANTE ALTERADO. ORA RESULTA QUE ME DICEN QUE ME TUVE QUE PONER BIEN ABUSADO ANTES DE FIRMAR Y LEER LA DECLARACION ANTES, PERO RESULTA QUE YO NO LLEVABA LOS LENTES CUANDO FUE ESTO ASI QUE NO LA LEI, SINO QUE TRATE DE SER BASTANTE CLARO A LA HORA DE RELATAR LOS HECHOS. PARA COLMO EL ESCRIBIENTE (ASI LE DECIAN) PUES CON DOS DEDITOS EN LA MAQUINA Y CADA RATO ¿QUE DIJISTE?... Y PURAS DE ESAS
MI PREGUNTA ES SI EXISTE UN PLAZO ANTES DEL CUAL TENGA YO QUE LEER MI DECLARACION Y HACERLE ALGUNA AMPLIACION SI FUERA NECESARIO.
GRACIAS -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6698
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 12:32 2009-01-16 12:32 desde IP: 189.130.112.120
SI DICHA DECLARACION LA RINDIO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, UNA VEZ QUE EL EXPEDIENTE SE CONSIGNE ANTE UN JUZGADO( SI ES EL CASO), UD TENDRA QUE COMPARECEN NUEVAMENTE PREVIO CITATORIO AL JUZGADO CORRESPONDIENTE A EFECTO DE QUE EN AUDIENCIA DE LEY, LE LEAN EN VOZ ALTA SU DECLARACION, Y UNA VEZ LEIDA LE PREGUNTARAN SI LA RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y LE MOSTRARAN SI LA FIRMA QUE CALZA EN DICHA DECLARACION ES LA PLASMADA POR UD.
ESE ES EL MOMENTO PARA QUE UD RATIFIQUE SI ESTA DE ACUERDO EN EL CONTENIDO DE LA DECLARACION, O BIEN APORTE MAS ELEMENTOS SI LO CONSIDERA NECESARIO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6717
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 13:42 2009-01-16 13:42 desde IP: 189.156.212.83
No es conveniente para USTED endir una nueva declaraciòn, ya que ambas diligencias se realizan bajo protesta de decir verdad y, si Ud. incurre en alguna contradicción, podrìa resultar probable responsable de algún delito (falsedad de declaraciones)
La prolepsis de su consulta, me hace suponer que "alguien" le pidió ampliar su declaración, sin embargo, el efecto de esa nuva declaraciòn dentro del proceso o incluso dentro da la AP es sumamente limitado, dado el principio de inmediatez que opera en materia penal:
No. Registro: 802,899
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
Sexta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Segunda Parte, VI
Tesis:
Página: 253
Genealogía: Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 357, página 197.
RETRACTACIÓN DE LOS TESTIGOS.
Las retractaciones sólo se admiten cuando, además de fundarse, estén demostradas las causas o fundamentos invocados.
Volumen I, página 87. Amparo directo 4169/55. José Balbastro Pacheco. 13 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen II, página 111. Amparo directo 2117/56. Estela Ruiz Samayoa. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen III, página 150. Amparo directo 5555/56. Benjamín Herrera Cano. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen III, página 150. Amparo directo 5979/56. Rubén Briseño Lugo. 28 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen IV, página 120. Amparo directo 6125/56. Jesús Juárez Fuentes. 22 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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