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FINIQUITO (NO HAN VENIDO A RECOGERLO)

  • Consulta : 2756
  • Autor : guillermompaz_NR
  • Publicado : Viernes 16 de Enero de 2009 10:06 desde la IP: 201.144.7.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 428
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  • Autor
    Consulta

  • guillermompaz_NR
    NO REGISTRADO

    En semanas pasadas se presento un trabajador a renunciar, pero hoy es fecha que no a recogido su finiquito, y la empresa ya no quiere tener el cheque,

    ¿ puedo depositarlo en la junta de conciliacio para que el pase a recogerlo ahi? o ¿que debo de hacer?,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 6678

  • LEX IMPERIALIS
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le recomiendo iniciar un procedimiento paraprocesal en al Junta Local de Conciliación y Arbitraje a efecto de que la Autoridad Laboral notifique al hoy ex trabajador, esta situación y evitar una posible demanda aduciendo falta de pago de finiquito y el problema se agudice para usted.



  • Autor
    Respuesta No: 6709

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si lo demanda por despido injustificado, niegue el despido y ofrezca la reinstalacciòn en los mismos tèrminos y condiciones auciendo ademàs que el trabajador "renunció" lo cual no afecta la buena fe del ofrecimiento del trabajo.

    No. Registro: 195,709

    Jurisprudencia

    Materia(s): Laboral

    Novena Época

    Instancia: Segunda Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    VIII, Agosto de 1998

    Tesis: 2a./J. 59/98

    Página: 254

    DESPIDO. SI JUNTO CON ÉSTE Y EL  OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE RENUNCIA, ELLO NO IMPORTA MALA FE.

    La circunstancia de que el demandado, a la vez que ofrezca el trabajo en los mismos  términos y condiciones de ley en que se venía desempeñando, niegue el despido y manifieste que el actor renunció a su empleo, ello no implica mala fe y, por ende, dicho ofrecimiento de  trabajo sí produce el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido; la mala fe se daría si al hacerse la propuesta se modificaran, en perjuicio del trabajador, las condiciones en que venía desempeñando sus labores, o si se ofreciera en los mismos términos en que se venía desarrollando y éstas fueran contrarias a la ley o, por último, cuando según las circunstancias, se advierta que en realidad no es voluntad del patrón que el trabajador regrese a prestarle servicios, sino que su intención sea sólo revertirle la carga de la prueba; en cambio, no hay mala fe cuando el demandado niega el despido, ofrece el puesto en los términos de ley en que se venía desempeñando, controvierte los hechos de la demanda y opone excepciones congruentes con la negativa del despido y el ofrecimiento, como la renuncia, pues tal circunstancia no afecta al trabajador ni pugna con la Ley Federal del Trabajo, sino al contrario, va de acuerdo con ella, en cuanto que la misma, en su artículo 878, fracciones III y IV, le permite defenderse en juicio; pretender lo contrario, equivaldría a privar al patrón de  las garantías de audiencia y defensa consignadas en su favor por el artículo 14 del Código Político Fundamental, pues de hecho se llegaría al extremo de impedir al patrón oponer las excepciones que fueran congruentes con su contestación a la demanda laboral, como la excepción de renuncia mencionada, y de no hacerla valer el demandado, de establecerse criterio contrario al que ahora se sostiene, por el simple hecho de ofrecer al trabajador regresar a laborar, este último sí podrá ofrecer pruebas para evidenciar el despido alegado y el demandado no, a pesar de que pudiera destruir la acción de separación, justificando la renuncia al empleo y, de esta manera, quedar absuelto de las reclamaciones relacionadas con los salarios vencidos.

    Contradicción de tesis 5/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Quinto y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.

    Tesis de jurisprudencia 59/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 6714

  • raul7183
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Guillermo usted tiene como prueba suya que el trabajador firmo su renuncia en caso de demandalo laboralmente y puede hacer lo que el lic. Maxwel indica; por otro lado cancele el cheque y en dado caso que el extrabajador baja a recogerlo indiquele que por cuestiones de contabilidad se tuvo que cancelar porque no lo podía tener por tanto tiempo, que le señale que día iría a recogerlo para hacerle otro. No hay necesidad de depositarlo en la JLCA.

    Saludos





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