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INDEMNIZACIóN POR DEFUNCIóN EN RIESGO DE TRABAJO
- Consulta : 273882
- Autor : leonardog_NR
- Publicado : Jueves 13 de Agosto de 2015 15:28 desde la IP: 189.138.171.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,499
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Agosto de 2015
Estado de Referencia: Guerrero
Buenas tardes!
Tengo claro que la indemnización que indica el artículo 500, 501 y 502 de la LFT. Indica las cantidades por muerte y riesgo de trabajo.
También se que al estar dado de alta en el IMSS, el patrón sólo debe pagar el FINIQUITO, aboserviendo la INDEMNIZACIÓN el IMSS.
Donde dice, (En qué ley) en qué articulo que la responsabilidad de indeminzar pasa al IMSS?
Me urge su ayuda
Gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 384281
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Agosto de 2015 15:52 2015-08-13 15:52 desde IP: 189.134.14.243
El art. 53 de la Ley del Seguro Social releva al ptrón de los pagos por indemnizaciones por riesgos de trabajo.
En el caso de muerte, el IMSS no paga indemnización, lo que paga son las pensiones que procedan para los beneficiarios del trabajador.
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