Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CONVENIO VS CONTRATO

  • Consulta : 273175
  • Autor : Silvano15
  • Publicado : Martes 04 de Agosto de 2015 03:16 desde la IP: 201.160.83.138
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,605
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Silvano15
    USUARIO REGISTRADO

    Hola a todos:

    Por cuestiones de timpo y para no dar una redacción larga, les comento que me encuentro ante una cuestión interesante y que puede ser polemica y es la siguiente:

    1- Se inicia juicio de cumplimiento de contrato y otorgamiento de firma de escritura publica con un convenio de compraventa.

    2- El demandado reconviente la rescisión del contrato (pero fue un convenio el que se celebró).

    La pregunta es, Es valido el juicio de esta naturaleza basado en un convenio como si fuera un contrato. que no son figuras juridicas diferentes, con diferentes ambitos de validez y eficacia legal.

    El juez fallo a favor del demandado y declara la rescisión y condena al actor por el incumplimiento de contrato de compraventa (se pagó el inmueble pero según y a pesar de que existen 2 peritajes del finiquito, se desestimaron.

    Estoy buscando jurisprudencia al respecto para que por medio de un amparo pueda ivalidar la sentencia de primera y segunda instancia. Me podrían ayudar con esto. Por su interes muchas gracias. Saludos.

     

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 383835

  • OMEGA 2015
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    OMEGA Servicios Jurídicos Especializados.

    Mas de 30 años al servicio de usted.

    Córdoba 55-101.

    Colonia Roma Norte.

    .

    Cel. .

    serviciosjuridicosomega

     

    Licenciados en Derecho con experiencia y conocimientos actualizados en las áreas de.

     

    DERECHO CIVIL.                             Contratos, compraventas, comodatos, cesión de derechos. Etcétera.

     

    DERECHO FAMILIAR.                     Divorcios, Alimentos. Guarda y Custodia. Perdida de la patria potestad.

                                                               Convivencia con los menores e incapacitados. Testamentarias e Intestados.

                                                               Cambio de nombre o apellidos.

                                                               Reasignación sexual.

     

    DERECHO CONSTITUCIONAL.     Amparos en materia civil, familiar, penal, administrativo.

     

    DERECHO ADMINISTRATIVO.      Cobros indebidos por parte de las autoridades fiscales. Recursos jurídicos que usted tiene ante la imposición fiscal.

     

    Mas de 30 años respaldan nuestros servicios. No pague honorarios

    mas gastos. Según estudios de mercado efectuados por nuestros

    asesores, encontramos que el público, no gasta para solucionar sus

    problemas jurídicos, y cada vez estos se hacen mas grandes, y la

    razón es por que la mayoría de los despachos cobran sus servicios,

    mas gastos.

     

    OMEGA, le brinda sus servicios con seguridad en los costos de su

    asunto desde el principio de su consulta. Incluyéndole en su

    presupuesto, los gastos que se generarán en el transcurso del

    procedimiento. (Con excepción de pago de derechos, ya que ese

    concepto lo fija la autoridad.)

     

    Consúltenos directamente. Sin intermediarios. Pida una cita

    personalizada y le atenderemos con gusto. O visítenos en:

     

    Córdoba 55. Despacho 101.

    Colonia Roma Norte.

    México D.F.

    Tel. .

    Cel. .

    E-mail. "serviciosjuridicosomega">serviciosjuridicosomega

    A tres cuadras hacia el oriente del metro Insurgentes o metrobús Durango.

     

    Horario de atención de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas.

     



  • Autor
    Respuesta No: 383862

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El convenio en que dos o más personas adquieren derechos y obligaciones recíprocas, se denomina contrato.

    En su caso, lo que celebraron es un contrato, aunque se le haya dado la denominación de convenio.

    Esa cuestión no puede generar polémica, ya que expresamente así lo señala la codificación civil.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión