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PUEDO DEMANDAR A UNA JUEZA DE LA JUNTA LOCAL Y CONCILIACION Y ARBITRAJE POR DAñOS Y PERJUICIOS?
- Consulta : 272924
- Autor : lrubn1_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Julio de 2015 01:10 desde la IP: 177.238.80.128
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,493
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen dia, disculpen señores abogados me podrian informar lo siguiente: Estuve durante años en un juicio laboral al final llegue a un acuerdo ridiculo pero ya no podia seguir esperando otro tanto de tiempo como duro el juicio ( 23 años)... mi pregunta es la siguiente... ¿Puedo demandar a la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE del D:F en concreto a la jueza de la junta 8 por daños y perjuicios porque ella durante años le daba entrada a todos los pedimentos que pedian los patrones pedimentos que duraban años en solucionarse o al final solo decian que no era procedente y todo esto duraba años.... todo esto lo hacian para cansarme y dejar abandonado el juicio pero como no fue asi al final la jueza se la pasaba platicando con los patrones constantemente tanto dentro como fuera de la junta... asi que repito me pregunta.. ¿PODRIA DEMANDAR A LA JLC Y A y a la jueza de la junta 8 POR DAÑOS Y PERJUICIOS?.....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 383678
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Julio de 2015 14:11 2015-07-29 14:11 desde IP: 189.134.167.86
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Autor
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AutorRespuesta No: 383685
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Julio de 2015 18:21 2015-07-29 18:21 desde IP: 187.176.101.171
En primer lugar, debo aclararle que en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no existen, ni jueces ni juezas, por lo que las resoluciones que se dictan en el trámite de todo juicio laboral, son emitidas por un cuerpo colegiado conformado por un representante del gobierno, uno de los patrones y otro de los trabajadores.
Adicionalmente, usted, por conducto de su abogado patrono, estuvo en aptitud de promover, ante la propia autoridad laboral o ante las Instancias Federales Constitucionales, cualquier violación a sus garantías individuales, sobre todo las relacionadas con la administración de justicia pronta, expedita e imparcial, y sin embargo, no lo hizo, por lo que en las apuntadas condiciones, usted mismo consintió los actos de los que ahora se duele, y que seguramente fueron llevados a cabo por la Secretaria de la Junta.
Finalmente, la decisión de convenir con el patrón demandado, también fue suya, y no del personal de la Junta de conciliación; por tanto, cualquier dño o perjuicio que used hubiera sufrido, fue consecuencia de sus propias determinaciones; si no quería sufrirlos, entonces hubiera esperado a que concluyera el juicio, se dictara el laudo, el patrón (o usted, inclusive), hubieran acudido al Amparo Directo para combatirlo y esperar, el tiempo que fuera necesario, para que causara estado y pudiera ejecutarlo.
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