Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

RENUNCIAR A PATRIA POTESTAD

  • Consulta : 271644
  • Autor : demcks1_NR
  • Publicado : Lunes 13 de Julio de 2015 17:22 desde la IP: 189.228.98.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,497
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • demcks1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola buenas tardes.

    Mi situacion es la siguiente:

    Tengo 26 años y tengo 2 hijos con mi expareja, eh tenido una mala estabilidad laboral y por lo consiguiente economica, ella me pide que vayamos con el juez de lo familiar, para que renuncie a la patria de los niños, ya que no puedo cubrir los gastos y cantidades que ella solicita y en ocaciones veo muy poco a los niños, esto puede hacerce o que recomendacion me darian

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 382893

  • RUBIO ABOGADOS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que no mencionas es si estas casado con esta persona o vives en concubinato, ahora bien usted no puede renunciar a la patria potestad de sus hijos ya que es una obligacion y asu vez un derecho que usted tiene, no confunda la cuestion con lo que se le conoce como GUARDA Y CUSTODIA, que esta es la potestad de tener al menor bajo su cuidado, LA PATRIA POTESTAD, se refiere al poder que tienen los padres osbres sus descendientes.

    En Mexico tanto el hombre como la mujer son iguales, iguales en derechos, obligaciones, etc, la ley dice que estamos en igualdad de sircunstancias por lo tanto Usted puede pedir la GUARDA Y CUSTODIA de sus menores hijos, el peor ecenario es que no se la concedan, pero si le concederian el regimen de convivencia con los menores.

    Ahora bien usted no se preocupe por cuanto gana, el codigo civil dice que el deudor alimentista proporcionara alimentos segun su capacidad economica, ante lo cual ni el juez y mucho menos su señora le podran pedir cantidades que no tiene.

    Espero le haya servido mi respuesta.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión