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PRESCRIPCIôN POSITIVA.
- Consulta : 271123
- Autor : lazz80_NR
- Publicado : Martes 07 de Julio de 2015 23:56 desde la IP: 189.163.2.124
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Guanajuato
Buenas noches tengo una duda acerca de las prescripciôn positiva de mala fe si se hace por la via ordinaria civil porque se demanda al o las personas que estan escritas en el registro publico de la propiedad mas reciente, porque en el codigo de procedimientos se encuentra como figura de jurisdiciôn voluntaria de informacion ad perpetuam en su articulo 731 pero que no la jurisdicôn la promueve por una sola parte pero al demandara los actuals dueños yase convierte en controversia.entonces se deve emplazar a los actuales dueños o se tiene que hacer por publicacion de edictos y en el estrado del juzgado. Soy estudiante en derecho si pudieran resolver mi duda muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 386969
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Enero de 2016 19:54 2016-01-07 19:54 desde IP: 189.195.175.254
BUENAS TARDES FORISTA DOS DOS ACCIONES DIFERENTES EN LA PRESCRIPCION POSITIVA DE EJERCE LA ACCION POR LA VIA ORDINARIA CIVIL CONTRA QUIEN APARECE EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD COMO DUEÑO. Y EN LA INFORMACION AD PERPUETUAM SE ACCIONA EN LA VIA DE JURIDICCION VOLUNTARIA, CUANDO NO EXISTE INCRIPCION DE PERSONA ALGUNA EN EL REGISTRO PUBLICO, Y SE MANDA NOTIFICAR A LOS COLINDANTES Y SE SOLICITAN LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS. EN LAS DOS INSTITUCIONES; DEBE DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA PRESCRIBIR.
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