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DERECHO DEL TANTO

  • Consulta : 2707
  • Autor : JORGILLO MEZA
  • Publicado : Jueves 15 de Enero de 2009 15:13 desde la IP: 200.56.163.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 489
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  • Autor
    Consulta

  • JORGILLO MEZA
    ESTUDIANTE

    HOLA ATODOS.

    NECESITO AYUDA EN MATERIA AGRARIA, MI INTERROGANTE ES LA SIGUIENTE

    VER SI ME PODRIAN MANDAR INFORMACION O EXPLICAR COMO SE REALIZA O COMO SE REDACTA Y QUE FORMALIDADES O REQUISITOS DEBE TENER LA NOTIFICACION DE EL DERECHO DEL TANTO A LOS FAMILIARES DEL CEDENTE PARA LA CESION DE DERECHOS DE UN TERRENO EJIDAL ENTRE EJEDITARIOS.

     

    GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA

     

     

    ATTE..

     

    JORGE MEZA

     

    CD. OBREGON SONORA

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 6612

  • Ignacio Del Angel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debe realizarse por medio de fedatario, que normalmente es un Notario; aunque también se puede llevar a cabo mediante Jurisidicción voluntaria en un Juzgado Civil, lo que te resultará mucho mas barato.



  • Autor
    Respuesta No: 6625

  • Oscar Pintor
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado forista, a continuacion te mando el articulo 80 de la Ley Agraria:

    Artículo 80.- Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.

    Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

    El cónyuge y los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada.

    Por otra parte, el articulo 84, en su parrafo tercero dice:

    La notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.



  • Autor
    Respuesta No: 6681

  • MAXIMO-PAS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    mira Jorgillo acontinuacion te explico como funciona el dercecho del tanto el propietario de los derechos parcelarios de un ejido x enajena o quiere enajenar sus derechos parcelarios a otro ejidatario o avecindado ahi es donde entra el derecho del tanto ya que las personas con derechos a adquirir los derechos primeramente serian la esposa y sus hijos  o sus mismos compañeros ejidatarios por lo mismo el tiene que notificar con lo menos 30 dias antes de realizar la enajenacion acualquier otra persona ya que si ellos se encuentran en la posibilidad economica de adquirir los derechos ellos tienen el derecho de preferencia. por eso el enajenante les notifica mediante el derecho del tanto y de no estar en las posibilidades economicas de adquirir los derechos renuncian firmando el escrito de notificacion en el cual se expecifica el nombre del ejido, ubicacion de la parcela superficie numero de certificado parcelario, nombre del sujeto agrario, fecha en que fue expedido el certificado parcelario motivo de la enajenacion, fecha en que se realiza la notificacion 30 dias antes de la celebracion o elaboracion del contrato de cesion de derechos y/o( contrato de enajenacion de derechos parcelarios) tambien deve de contener el nombre de la persona aquien estas notificando, calidad de la persona notificada ( conyuge,hijo, hija etc.) por lo menos deves de anexar tres notificaciones.

    estas notificaciones son las que se anexan al contrato de cesion de  derechos parcelarios y se integran en el expediente del mismo contrato de cesion previa certificacion ante notario publico de las firmas que se estampan en la cesion de derechos, una  vez certificado ante notario publico, si el tramite es tuyo lo inscribes en el  la delegacion del Registro Agrario Nacional  mas proximo a tu ciudad y ahi te generan el certificado de cesion de derechos de uso comun.



  • Autor
    Respuesta No: 6795

  • JORGILLO MEZA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    MUCHAS GRACIAS TU RESPUESTA ES BASTANTE INTERESANTE..

    PERO ESA NOTIFICACION CON TODA LA INFORMACION REQUERIDA QUIEN LA TIENE QUE REDACTAR E IR A NOTIFICAR UN NOTARIO O YO. Y EN CASO DE QUE NO ESTE EL DOMICILIO LA PERSONA SE DEJA LA NOTIFICACION A QUIEN ESTE PARA QUE EMPIEZEN A CONTAR LOS 30 DIAS , Y EN CASO DE QUE LA PERSONA NO PRESENTE EL ESCRITO DE RENUNCIA DEL DERECHO AUTOMATICAMENTE A LOS 30 DIAS SEDA POR HECHO..

     

    ESPERO SU AYUDA DE NUEVO



  • Autor
    Respuesta No: 6876

  • MAXIMO-PAS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    la notificacion del formato de derecho del tanto  la puedes elaborar tu con las formalidades descritas anteriormente  por lo general se le entrega al dueño que va ha enajenar los derechos para que el recaude la firma.   ya que  el dueño de los derechos ha enajenar tambien firma la notificacion.

    acude a un modulo de la procuraduria agraria mas cercana a tu comunidad las oficinas se denominan RESIDENCIA DE LA PROCURADURIA AGRARIA.  ahi se encuentra un visitador agrario te pueden dar un machote de la notificacion del derechos del tanto  o te pueden realizar tu tramite sin tantas complicaciones.

    te voy a orientar como puedes elaborar tu notificacion

    notificacion de derecho de tanto (ejemplo)

     

    Ejido: El Encanto

    Municipio: San Nicolás

    Estado: Quintana Roo

     

    c. Marlene Antonio Guzmán

    conyuge

     

     En calidad de cónyuge del c. vendedor de los derechos a enajenar  que ampara el certificado parcelario n.0000004251. Con una superficie de 23,000 hectáreas ubicadas en el polígono 1. del ejido El encanto Municipio San nicolas Estado Quintana Roo. inscrito en el REGISTRO AGRARIO NACIONAL en fecha de 23 de diciembre de 2004. Notificación del derecho del tanto dando cumplimiento a lo referido en el articulo 80 de la ley agraria.

    sin otro particular reiterando firme la disposición de renunciar al derecho de tanto. En mi calidad de conyuge.

     

    Atentamente

    Nombre de ejidatario vendedor y firma

     

    30 de  diciembre de 2008

    Recibió

     

    Firma esposa de vendedor

    Cónyuge

      

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 6904

  • JORGILLO MEZA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    MUCHAS GRACIAS PR SU RESPUESTA AMIGO ME ES DE GRAN UTILIDAD.. DE VERDAD

    ESTAMOS PENDIENTES

     

    CUIDESE

     

     

    ATTE. JORGE MEZA

     

    CD. OBREGON SONORA

     

     



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