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CóMO COBRAR DE MANERA EFICAZ Y EFICIENTE UN PAGARé
- Consulta : 268751
- Autor : juan.siles.garcia_NR
- Publicado : Domingo 14 de Junio de 2015 04:57 desde la IP: 187.188.72.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,494
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 14 de Junio de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noches Señores Abogados,
Soy ingeniero por lo que de Leyes y procedimientos no sé nada.
Realicé un proyecto para una empresa que a su vez fue contratada por una empresa de la industria automotriz. Sabiendo los problemas que se tienen para que pague esta empresa, acordamos entregarle los trabajos realizados a cambio de que el dueño (quien es el representante legal) nos firmara un pagaré.
Como lo temíamos, este señor nos ha dado largas y evasivas al pagar, habiendo cubierto solamente el 40%. El pagaré tiene fecha de vencimiento este 15-Junio-2015. El pagaré fue firmado por 62mil dólares de los que debe 42mil. Se anotó debajo de la cantidad en letra que el monto sería pagado en moneda nacional al tipo de cambio del día de pago. Esta persona no toma llamadas ni responde a correos electrónicos.
Deseo consultar a ustedes cuál es el camino que debemos seguir para exigir el pago de manera eficaz y eficiente, ya que necesitamos el recuros lo más pronto posible para el pago de nómina y para la operación de la empresa. Este señor es muy tramposo y no quisieramos darle oportunidad de que en nuestra ignorancia en la materia le demos la oportunidad de que no nos pague o nos retrase con artimañas el pago.
De antemano agradezco su gentil asesoría.
Atentamente.
Ing. Juan Siles G.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381534
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Junio de 2015 09:35 2015-06-14 09:35 desde IP: 187.176.101.171
En primer lugar, debo aclararle que si elpagaré que firmó la persona que menciona, tiene fecha de vencimiento el 15 de junio de 2015, entonces no está obligado a pagar el importe del documento ANTES de esa fecha, por lo que si ya hizo un pago de veinte mil dólares, edse pago lo realizó ANTES de que estuviera obligado a hacerlo.
En caso que no liquide el 15 de junio de 2015 (NO ANTES) el saldo insoluto, entonces, A PARTIR DEL 16 DE JUNIO DE 2015, usted tendrá que contratar a un abogado especialista en Derecho Mercantil para que, una vez que le endose el pagaré EN PROCURACIÓN DE COBRO, demanda al suor en la vía ejecutiva mercantil.
El abogado que contrate determinará, de acuerdo a las menciones contenidas en el documento, si quien lo suscribió lo hizo a título personal o como representante legal de la empresa que usted menciona.
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