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NOTIFICACIONES A LA JUNTA
- Consulta : 268246
- Autor : teresaal_NR
- Publicado : Martes 09 de Junio de 2015 12:01 desde la IP: 201.156.183.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,485
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Junio de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381295
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Junio de 2015 12:12 2015-06-09 12:12 desde IP: 187.234.131.75
Tienes que asesorarte de un Abogado especialista en materia laboral. Ten cuidado, porque si no se hace en los terminos legales se podría tomar como despido injustificado.
En esencia, cuando un trabajador incurra en alguna de las causales para la rescisión laboral sinb responsabilidad para el patrón. Este contará con 5 días hábiles para promover por escrito ante la junta local de conciliación y arbitraje y esta a su vez le notifique al trabajador la rescisión por causas imables al trabajador.
Lo tiene que hacer un abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 381296
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Junio de 2015 12:12 2015-06-09 12:12 desde IP: 187.234.131.75
Tienes que asesorarte de un Abogado especialista en materia laboral. Ten cuidado, porque si no se hace en los terminos legales se podría tomar como despido injustificado.
En esencia, cuando un trabajador incurra en alguna de las causales para la rescisión laboral sinb responsabilidad para el patrón. Este contará con 5 días hábiles para promover por escrito ante la junta local de conciliación y arbitraje y esta a su vez le notifique al trabajador la rescisión por causas imables al trabajador.
Lo tiene que hacer un abogado.
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