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PATRIA POTESTAD
- Consulta : 267008
- Autor : Citlalli111094_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Mayo de 2015 23:45 desde la IP: 66.249.80.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,622
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Mayo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380662
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Mayo de 2015 00:25 2015-05-28 00:25 desde IP: 189.217.23.78
La patria potestad de su hija la tiene desde que la registró. Si lo que busca es que el padre biológico la pierda (la patria potestad), lo que debe de hacer es demandarle la pérdida de la misma por incumplimiento de pensión, para lo cual deberá notificarle por edictos. Necesita de abogado especialista en la materia, pero corra de cuanto coyote incluso de este foro se quiera poner en contacto publicando datos de contacto que nadie les ha pedio, ya que corre peligro. Cuídate a ti misma y mucho ojo.
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