Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

REENVIO EN EL JUICIO DE AMPARO QUE ES DONDE LO ENCUENTRO?

  • Consulta : 2640
  • Autor : afrex_jam
  • Publicado : Miércoles 14 de Enero de 2009 20:54 desde la IP: 207.248.236.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 508
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • afrex_jam
    ESTUDIANTE

    tengo noción de lo que es el reenvio en el juicio de amparo solo necesito aterrizar mis ideas con otros conceptos

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 6452

  • Juan Camaney
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cualquier tratado de Derecho de Amparo le ayudará a que usted tome pista y aterrice sus ideas, de hecho la mayóría de esos tratados ayudan a aterrizar a quien no puede tomar pista, vienen ya con Torre de Control integrada, radares ultramodernos, etc etc.

    Su amigo el Licenciado JUAN CAMANEY.

     



  • Autor
    Respuesta No: 6500

  • López Barrios
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es díficil encontrar alguna obra donde se analice el sistema de reenvio en el Juicio de Garantías, le recomiendo leer detenidamente diversas jurisprudencias emitidas por los Tribunales Colegiados donde se aborda dicha figura jurídica, asi como lo referente a las juriprudencias respecto a los recursos de apelaciones; lo anterior debido a que la figura procesal de reenvió en el juico de amparo no se refiere a la técnica que elaboraron los jueces franceses en el caso Forgo en 1878, que  es el resultado de la coordinación de dos sistemas jurídicos (derecho nacional y derecho extranjero).

    Suerte

     







  • Autor
    Respuesta No: 6658

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo con Pasante.

    NO EXISTE REENVIO EN AMPARO; Si existiera "reenvío" los TCC al resolver la el recurso de revisión, reenviarían el expediente al JD para que este emitiera una nueva resolución, en cambio, como no existe el reenvío, los TCC asumen plenitud de jurisdicción y dictan una nueva sentencia que por su naturaleza causa ejecutoria.

    Suerte.


    :)

    Esta figura es interesante, (la ausencia de reenvío)  y hay materia para proponer su extensión, eso significaría mucha simplificación procesal del juciio de amparo ya que los TCC se "sustituirían" en las A. Responsables, dictando una resolución SIEMPRE VINCULATORIA donde le dijeran a las A. Responsables EXACTAMENTE lo que tienen que hacer, en el famoso término de 24 hortas, con ello, se acabarían los odiosos "amparos para efectos" que en esencia son una burla al artículo 17 constitucional y en la práctica solo sirven para dilatar la impartición de justicia... Ya se que los que se sienten "puristas" del juicio constitucional y lo conocen solo en "teoría" pero no en la realidad palpitante nacional, creen que es "sacrilegio", no lo es, sino al contrario, URGE darle vida y eficacia al juicio de amparo como remedio REAL a las violaciones constitucionales, y no solo como un placebo judicial y, por lo pronto, así lo dejo, ya que esta consulta no el lugar adecuados donde abundar en el tema.

    Suerte.

    :)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión