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REENVIO EN EL JUICIO DE AMPARO QUE ES DONDE LO ENCUENTRO?
- Consulta : 2640
- Autor : afrex_jam
- Publicado : Miércoles 14 de Enero de 2009 20:54 desde la IP: 207.248.236.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 508
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6452
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 21:55 2009-01-14 21:55 desde IP: 189.160.125.197
Cualquier tratado de Derecho de Amparo le ayudará a que usted tome pista y aterrice sus ideas, de hecho la mayóría de esos tratados ayudan a aterrizar a quien no puede tomar pista, vienen ya con Torre de Control integrada, radares ultramodernos, etc etc.
Su amigo el Licenciado JUAN CAMANEY.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6500
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 10:12 2009-01-15 10:12 desde IP: 189.236.54.186
Es díficil encontrar alguna obra donde se analice el sistema de reenvio en el Juicio de Garantías, le recomiendo leer detenidamente diversas jurisprudencias emitidas por los Tribunales Colegiados donde se aborda dicha figura jurídica, asi como lo referente a las juriprudencias respecto a los recursos de apelaciones; lo anterior debido a que la figura procesal de reenvió en el juico de amparo no se refiere a la técnica que elaboraron los jueces franceses en el caso Forgo en 1878, que es el resultado de la coordinación de dos sistemas jurídicos (derecho nacional y derecho extranjero).
Suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 6635
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 20:54 2009-01-15 20:54 desde IP: 207.248.236.50
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Autor
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AutorRespuesta No: 6645
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 21:40 2009-01-15 21:40 desde IP: 189.190.97.41
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Autor
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AutorRespuesta No: 6658
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 23:42 2009-01-15 23:42 desde IP: 189.175.96.236
De acuerdo con Pasante.
NO EXISTE REENVIO EN AMPARO; Si existiera "reenvío" los TCC al resolver la el recurso de revisión, reenviarían el expediente al JD para que este emitiera una nueva resolución, en cambio, como no existe el reenvío, los TCC asumen plenitud de jurisdicción y dictan una nueva sentencia que por su naturaleza causa ejecutoria.
Suerte.
:)Esta figura es interesante, (la ausencia de reenvío) y hay materia para proponer su extensión, eso significaría mucha simplificación procesal del juciio de amparo ya que los TCC se "sustituirían" en las A. Responsables, dictando una resolución SIEMPRE VINCULATORIA donde le dijeran a las A. Responsables EXACTAMENTE lo que tienen que hacer, en el famoso término de 24 hortas, con ello, se acabarían los odiosos "amparos para efectos" que en esencia son una burla al artículo 17 constitucional y en la práctica solo sirven para dilatar la impartición de justicia... Ya se que los que se sienten "puristas" del juicio constitucional y lo conocen solo en "teoría" pero no en la realidad palpitante nacional, creen que es "sacrilegio", no lo es, sino al contrario, URGE darle vida y eficacia al juicio de amparo como remedio REAL a las violaciones constitucionales, y no solo como un placebo judicial y, por lo pronto, así lo dejo, ya que esta consulta no el lugar adecuados donde abundar en el tema.
Suerte.
:)
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