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CREDITO POR DEVOLUCION EXTEMPORANEA DE VEHICULO FRONTERIZO
- Consulta : 264
- Autor : patty_madrigalizunza_NR
- Publicado : Jueves 27 de Noviembre de 2008 23:20 desde la IP: 201.143.234.9
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,601
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Noviembre de 2008
Buenos dias, necesito de su asesoria debido a que en el mes de abril se me venció el plazo de internación de un vehiculo fronterizo, y no fue hasta mayo que hice la devoluciòn del vehiculo y me entregaron un recibo de Banjercito, ahora resulta que me notificaron 5 créditos fiscales supuestamente porque hasta el dia de hoy no he devuelto el vehiculo, se que tengo 45 dias para presentar el recurso de revocacion, bajo que criterios o fundamentois puedo alegar que si lo retorné, para evitar el crédito millonario que según ellos debo. Gracias por su ayuda estoy muy preocupada ya que es mucho dinero.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 526
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Con el papel de retorno te presentas a banjercito, alli confirman que regresaste el vehiculo y lo anotan en su sistema, te dan un papel y pasa a la aduana de internación de vehiculos, que esta enseguida ... y es todo, a mi me pasó lo mismo y mi recibo estaba ilegible, pero la muchacha me dijo que asi estaba bien ... si tienes pago de placas de este año o algun otro comprobante de que el carro anda aqui mejor o llevas el carro ... yo ni eso tenia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 543
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En el recurso debes de manifestar la falta de fundamentación y motivación de la autoridad, y ofrecer los documentos que tienes en tu poder, relacionandolos con un oficio dirigido a la Autoridad competente que te expidió dicho comprobante.
Acevedo Gómez y Asociados, S.C.
Lic. Hugo Acevedo Gómez.
divisionaduanal@agyasociados.com.mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 840
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Tu vehículo esta importado en forma definitiva a la franja o region fronteriza, por consecuencia mientras se encuentre en dicha franja o region esta legalmente en el país, ahora bien tienes derecho a internaral resto del territorio nacional dicho vehículo por un plazo de 180 días dentrodeun periodo dedoce meses, y el hecho que te hayas excedidio la autoridad lo interpreta que dicho vehículo se quedo en forma definitiva dentro del país
Lo quetienes que demostrar es que dicho vehículo ya retorno a la franjafronteriza, en forma extemporanea desde luego, pero no sequedo dentro del territorio nacional.
Ahora bien, en mi opinion la constancia de retorno expedida por Banjercito debe ser suficiente para acreditar que el vehículo retorno a la franja fronteriza, en términos del artículo 178 fracción V del Reglamentode la Ley aduanera, y transcribo el fundamento,
178....
V. Declarar bajo protesta de decir verdad, que el interesado se compromete a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
Para efectos del cómo de días autorizados para la permanencia del vehículo en el interior del país, el interesado se deberá presentar en la misma aduana en que se tramitó la internación temporal y ante los bancos autorizados, con su vehículo, a fin de que le sea expedida la constancia correspondiente.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 5649
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Enero de 2009 10:25 2009-01-10 10:25 desde IP: 189.175.72.11
te dieron la razon?
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Autor