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RESINCION POR FALTAS

  • Consulta : 263964
  • Autor : lalo sandoval
  • Publicado : Domingo 26 de Abril de 2015 22:05 desde la IP: 189.144.251.127
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,501
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  • Autor
    Consulta

  • lalo sandoval
    USUARIO REGISTRADO

    Hola la resincion por faltas en la lft se contempla a oartir de la primer fslta para los 30 dias dr vigencia o es a partir de cada 1 del mes. Esto es por lo siguiente la primer falta se da 03-03-15 y la segunda se da el 26-03-15 la tercera y ultima el 29-03-15.posteriormente se vuelve a faltar hasta el 14 y 18 del 04-15 en ninguno de los casos hay cuatro faltas en 30 dias o sea en el caso de tomando en cuenta la primer falta ni por faltas empezando cada dia 1 o que me pueden infirmar gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 378636

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pues, me parece que sí son más de tres faltas en "un periodo de treinta dias", esto es:

    Del 26/03/15 al 26/04/15, hubieron 4 faltas, la del 26/03, 29/03, 14/04 y 18/04, por lo tanto señor desde hoy, 26/04  queda usted despedido por faltas reiteradas y con fundamento en el art. 47 fracc. X su contrato queda rescindido, buenas tardes...

     

    Me sentí patrón xD, no falte tanto en su próximo trabajo.

    Saludos



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