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RESINCION POR FALTAS
- Consulta : 263964
- Autor : lalo sandoval
- Publicado : Domingo 26 de Abril de 2015 22:05 desde la IP: 189.144.251.127
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,501
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 26 de Abril de 2015
Hola la resincion por faltas en la lft se contempla a oartir de la primer fslta para los 30 dias dr vigencia o es a partir de cada 1 del mes. Esto es por lo siguiente la primer falta se da 03-03-15 y la segunda se da el 26-03-15 la tercera y ultima el 29-03-15.posteriormente se vuelve a faltar hasta el 14 y 18 del 04-15 en ninguno de los casos hay cuatro faltas en 30 dias o sea en el caso de tomando en cuenta la primer falta ni por faltas empezando cada dia 1 o que me pueden infirmar gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378636
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Abril de 2015 05:14 2015-04-27 05:14 desde IP: 187.202.232.166
Pues, me parece que sí son más de tres faltas en "un periodo de treinta dias", esto es:
Del 26/03/15 al 26/04/15, hubieron 4 faltas, la del 26/03, 29/03, 14/04 y 18/04, por lo tanto señor desde hoy, 26/04 queda usted despedido por faltas reiteradas y con fundamento en el art. 47 fracc. X su contrato queda rescindido, buenas tardes...
Me sentí patrón xD, no falte tanto en su próximo trabajo.
Saludos
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Autor