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COMO PATRóN COMO PUEDO PROTEGERME DE UN EMPLEADO DE CONFIANZA

  • Consulta : 263198
  • Autor : lili.ramgo_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Abril de 2015 00:39 desde la IP: 189.130.59.35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,493
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  • Autor
    Consulta

  • lili.ramgo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla
    Maneje el tema "empleado de confianza" por tratarse de una persona que lleva mas de 8 años laborando en la empresa, soy comerciante, mi empresa tiene mas de 27 años, actualmente solo tengo dos empleados, y con la ayuda de mi esposa y mis hijas hemos salido adelante. Sin embargo, mis empleados han laborado conmigo desde hace mas de 6 años! Uno quizás ya lleve 10! Pero en todo este tiempo jamas implemente esconde los contratos laborales, se han desempeñado mas como lo que ahora dicen "empleados de confianza", sin embargo debido a un problema legal con otra empresa del cual fui víctima por acciones ilegales, he visto la deslealtad de uno de mis empleados, me advierte que se irá, muchos me dicen q si eso pasa no me convendría, y por temor a que quiera apelar legalmente en contra de mi persona por medio de mi empresa, como podría yo protegerme?, si en algún momento me demandaran? Después de tantos años, que podrían Demandarme o exigir y como puedo yo proteger el patrimonio de mi familia?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 378159

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debo aclararle que "empleado de confianza", no es aquél que es contratado verbalmente, sino quien ejecuta funciones de dirección, administración, inspección, vigilancia y fiscalizaci´pn, es evidente que esas las llevaca a cabo usted, y no sus 2 trabajadores.

    Por otra parte, Usted debió buscar asesoría ANTES de contratar a los trabajadores, y no varios años después, pues la Ley Federal del Trabajo impone al patrón la obligación que el contrato de trabajo se celebre por escrito, reuniendo todos los requisitos que la propia ley señala, y en caso que no se haya con esa formalidad, su falta es atribuible al patrón, y no al trabajador, quien no se verá afectado por ello en sus derechos laborales.

    En su caso, si llega a ser demandado, como es evidente que no cuenta con la documentación mínima que le exige la Ley (contrato de trabajo, recibos de pago, contol de asistencia, etcétera), enfrentará muchas dificultades para demostrar que lo que el trabajador llegara a demandarle no es lo que legalmente le corresponde, dado que los artículos 784 y 804, de la propia Ley Laboral establecen que es obligación del patrón, cuando controvierta las condiciones de trabajo, exhibir en juicio todos esos documentos, y si no los tiene, difícilmente puede ahora protegerse, si no lo hizo durante todo ese tiempo.

    En todo caso, lo más recomendable sería, de darse esa demanda, buscar alcanzar un acuerdo con el trabajador y celebrar un convenio para dar por terminado el juicio, pero tendrá que pagarle indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y quizá, otras prestaciones que le reclame; de esa forma, se quitaría usted el riesgo de que también lo condenaran a pagar salarios caídos.



  • Autor
    Respuesta No: 378164

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo establece que trabajador de confianza es aquel que desarrolla actividades de “dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”. En este sentido, todos los trabajadores que no sean de confianza lo serán de base o trabajadores ordinarios o industriales, que son los que reciben las órdenes, supervisión y fiscalización del patrón y de los propios trabajadores de confianza. Por otro lado, se ha dicho ya en este mismo sitio que “las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes, ya que lo hacen bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo”. Y para tener derecho el trabajador a la prima de antigüedad, deberá cumplir 15 años de servicio. Se sugiere que en su momento se haga asesorar de un abogado especialista en derecho laboral y no en lo que le “dicen”.



  • Autor
    Respuesta No: 378166

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Félix Francisco, con el debido respeto, existen ya criterios que sostienen que el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los trabajadores que renuncien voluntariamente, sólo tendrán derecho al pago de la prima de antigüedad a condición que tengan 15 o más años de antigüedad; consecuentemente, dicha prestación el trabajador tiene dereho a ella y puede demandarla, aun que tenga menos de 15 años de servicio.

    Para su ilustración y la del consultante, me permito comentarle que uno de dichos criterios fue emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Ocravo Circuito del Estado de Morelos,al resolver el amparo directo laboral 641/2013; el otro lo sustenta el Segundo Trinbunal Colegiado del Décimo Quinto Cirtuito, con residencia en Méxicalo, Baja California, al resolver el amparo directo laboral 533/2010, y como esos, existen otros en igual sentido.



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