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URGE ME AYUDEN ASUNTO VIOLACION

  • Consulta : 2614
  • Autor : hortenciaflores_h25_NR
  • Publicado : Miércoles 14 de Enero de 2009 15:14 desde la IP: 189.156.116.227
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    Consulta

  • hortenciaflores_h25_NR
    NO REGISTRADO

    que puedo hacer para sacar a mi esposo libre, lo acusan de violacion de una niña de 14 años, un abogado me aconsejo llegar a un arreglo, pero no acepto la mamá de la niña, mi esposo me conto que pues la niña lo venia a buscar a la casa aun sabiendo que yo no estaba y el dia de los hechos ella lo abrazo y él cometio el error de dejarse llevar...la niña vino a la casa con su hermana supuestamente a lavar trastes y el aseo (cuando yo estaba aqui ella me hacia el aseo) pero ya sabiendo que yo no estaba aqui ella seguia viniendo a preguntarle a mi esposo si queria que le arreglara la casa, en su declaracion dijo que llegaron a las 7 pm a lavar trastes y que cenaron y como la hermana subio a buscar peliculas para que se las prestara mi esposo la otra niña bajo y que mi esposo la siguio y la llevo a la cocina y que ahi la violo...mi esposos hizo su declaracion y dijo que no le hizo nada...despues el me dijo que se callo por miedo a perderme pero ya me confeso que llegaron a las 7pm y que les dijo que era tarde que mejor regresaran mañana pero ellas insistieron que lo hacian rapido que si lo acompañaban a cenar asi que se quedaron y en lo que la otra niña estaba en el piso de arriba buscando peliculas, la de 14 años le tomo la mano y lo beso, empezaron a tocarse y el le introdujo el dedo en la vagina, pienso que si fue con el consentimiento de la niña no es justo que el pague un error de los dos, pero la niña no quiere ampliar su declaracion para explicar como fue en realidad, que puedo hacer para sacarlo?

     

    gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 6371

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    saludos me imagino que el estudio arrojo que no se encotraba semen en la vajina de la niña, Por que si no su esposo no podria ser culpable o podrian objetarse varias pruebas ¿como es que el delito se llevo a cabo en su propia casa ? ¿y Por que los padres dejan trabajar a una niña menor en casa de un hombre casado y solo? este asunto esta regalado para un Abogado Penalista. Saludos  



  • Autor
    Respuesta No: 6372

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    seguido pasa este tipo de casos entre sirvientes he hijos, o juniors un primo le paso algo similar cuando la servidumbre de su casa iba a tener un hijo de mi primo jajaja tube que defender alegando que ella acepto la propuesta de mi primo de tener relaciones y como ya era mayor. lo único que mi primo da es una pensión por pasado de lanza. pero bueno no es el caso. pero observo que si es procedente solicitar la libertad bajo caucion.     



  • Autor
    Respuesta No: 6405

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: Estimados abogados difiero en la totalidad con sus comentarios habida de cuenta de que los delitos Graves tales como el Homicido, la Violacion el Secuestro y el Narcotrafico han tomado gran importancia..y las defensas en estos aspectos son dificiles de asumir y maxime cuando alguien ya fue consignado a un Reclusorio y se encuentra en proceso, y sobre todo porque ya en este momento deduzco que estan dentro de la instruccion desahogando las pruebas ofrecidas por la defensa y el Ministerio publico consistentes en ampliaciones declaracion dictamenes, etc...el momento es fundamental para que un buen abogado asuma su defensa.

    Ya que segun usted lo comenta de la version que dio su esposo de que metio su dedo en la vagina  de la menor esto se le conoce como una Violacion impropia, es decir penetracion con un objeto diverso al pene y que tiene los mismos alcances de una violacion, ahora bien.. si de las mismas declaraciones se advierte que fue con un dedo...para que queremos semen....estimado LIC. ATORNEY (AHORA SI MERECE UNAS BUENAS NALGADAS LICENCIADO...... ES UNA VIOLACION IMPROPIA ) tambien al sexo oral para que me entienda ambas cosas se les conoce como violaciones impropias... es muy importante revisar la declaracion de la ofendida y maxime  si es menor y seguramente sera acompañada en todo momento por personal del area de psicologia de MP al momento de rendir Ampliacion declaracion, incluso se me antoja solicitar en relacion a esa version una Resconstruccion de los hechos derivado claro de la Declaracion de la menor y su hermana, pero con apoyo de Perito en materia de Criminalsitica  y Medico que nos den la posicion Victima Victimario, ya que es frecuente que cuando las ofendidas narran los hechos a veces no coinicide ese tipo de cuestiones que van demostrando la falsedad o que estan simulando la denuncia y para ello tienen  que hacerles preguntas de buen calibre y cierta verdad terminan por confesar que siempre hubo un consentimiento,claro cuando eso ocurre..pero debe darse prisa sino usted misma esta colocando a su esposo en la antesa la de una sentencia condentoria, y no pierda de vista mis comentarios acerca de defensas de violaciones que llevado con gran exito, lamentablmente en este asunto existen 2 imaciones contra una negativa como lo son los señalamientos oportunos que hacen las menores en contra de una negativa de su esposo quien entre todo lo que comenta se ubica en tiempo modo lugar y circunstancia y  el cual no robustece con algun medio de prueba como lo serian con unas periciales que quiza  de las declaraciones como dicen dicha copula impropia no se pudo llevar a cabo en las forma y como las narra la menor

    LIC. ESTRADA  a sus ordenes

    mensaje de texto a mi cel en el df 55 24939749

    correo: despachoestrada  arroba htmil.

     



  • Autor
    Respuesta No: 6410

  • palafox
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic estrada en distintas consultas, he tenido la oportunidad de poder ver detenidamente sus respuestas, que en la mayoria coincido con usted, y en el presente de igual forma con respecto a la violacion impropia, sin embargo si de la consulta observamos la señora minifiesta que la señorita (presunta violada) tiene 14 años, de tal forma que para su servidor se trata de un delito de estupro y no violacion, salvo que en los codigo difiera de dicha circunstancia, sobre todo por el hehco de que la consultante no manifiesta de donde suele ser o donde sucediron los hechos, su servidor no suele atender muchos problemas penales sin embargo en la disciplina de concen de las materias en general, en casi todo su comentario estoy de acuerdo unicamente me quedo la duda en cuanto a la edad y quiza cambie el delito.

    De tal forma que me gustaria ver su comentario al respecto, y de estar mal mi comentario me gustaria corrigiera mi error púesto que estamos para aprender y no me molestaria en nada, unicamente que quiza pasamos en alto la edad de la menor, o que de igual forma puedo estar en un error.

     

    su amigo y compañero lic palafox

     

    lic palafox



  • Autor
    Respuesta No: 6417

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA  Lic palafox un placer saludarlo, a ver a ver saque su codigo y lea con atencion y le pregunto con toda humildad no es posible que exista violacion si alguien es menor de edad......???a eso se refiere, le pregunto cual es el bien juridico que tutela el delito de violacion...??segun esto y la version que da la misma forista es que la violo o me equivoco....que el argumenta que hubo un consentimiento ahhhh eso eso precisasmente lo que hay que demostrar eso justamente, que existio voluntad de la menor.y que los hechos acontecen de forma diversa y no como las narra la ofendida

    Pero jamas habra estupro,porque el tipo penal dice, que se ubica...... en ser una menor mayor de 12 años y menor de 18 años que   mediante el engaño exista que............COPULA...COPULA, (conjuncion de organo sexual femenino-masculino) en este caso no se puede dar atendiendo a correspondencia biunovoca de voces asi como a la sintaxis gramatical, por ello fue consignado por el delito de VIOLACION ahh y no alcanza  la violacion libertad bajo caucion como dijo mi amigo el LIC JOSE ALBERTO es un delito grave

    LIC. ESTRADA.....y espero no se me enoje LIC. PALAFOX



  • Autor
    Respuesta No: 6423

  • palafox
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    correcto, eso queda claro unicamente era mi duda respecto a si podia darse la figura estupro, y como bien lo dice no alcanza fianza o caucion, aunque siendole honesto hay dos cosas que comento y de las cuales no estoy seguro de coincidir con usted, pero tendre que leer para no especular.

    en lo demas estoy de acuerdo, no me molesta por eso comente corrigiera si estaba mal mi pregunta y comentario y le agradezco

    pues bien estaremos en otras cosultas, un gusto poder saludarle

    estoy a sus ordenes



  • Autor
    Respuesta No: 6425

  • Medjay7
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. Palafox, celebro saludarle por este medio y con respecto a su observacion en este presente asunto, creo que no podria señalarse el delito de estupro en estas circunstancias, ya que cierto es que la niña es menor de edad pero segun lo que pude ver el Esposo de la Sra Hortencia  en ningun momento tuvo còpula con la menor en caso contrario si estariamos hablando de estupro, ojala la Sra Hortencia nos saque de esa duda,  ahora bien yo creo que  tampoco corresponde a una violacion  ya que esta tendria que hacerse por medio de la violencia fisica o moral y tal  parece como nos lo comenta la forista, no existen tal segun  veo  mas bien lo encuadrariamos en  un abuso sexual  ya que quizas  no tenia el proposito de llegar a la copula pero ejecuto un acto sexual en ella. por lo que si fuese asi podria haber salido bajo caucion sempre y cuando no ejerciera al realizarlo violencia por que entonces si seria VIolacion.  Quedo a sus ordenes . saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 6428

  • palafox
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Un gusto tambien saludarle lic Medjay7, precisamente esa fue la duda que me surgio cuando el lic estrada amablemente respondio a mi pregunta, y pues sobre eso estoy checando unas cosas, lo importante aqui es que la forista o sra hortencia ve que existen varios supuestos y de acuerdo a como ella sabe se puede adecuar el problema de su esposo, gracias por tomarse el tiempo en contestar, estoy a sus ordenes.



  • Autor
    Respuesta No: 6430

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: Algo que recuerdo de algunos de mis profesores hace mas de 25 años en la UAM AZCAPOTZALCO entre ellos ELPIDIO RAMIREZ, OLGA ISLAS era que leyeramos bien, paso a paso Verbo por Verbo un texto,para poder interpretar un asunto y si retoma la consulta MEDJAY7 advertira que  la misma forista habla de una violacion, yo no lo deduzco ni la invento tan solo retomo lo que la misma forista dice y menciona de manera categorica,..porque de eso se supone esta acusado de Violacion prueba de que no ha podido obtener su libertad y por ello esta solicitando auxilio.... y estimado MEDJAY creo que ire a darle unos jalones de orejas a sus profesores sonsos...

    Usted me esta hablando  de un ABUSO SEXUAL, esta seguro de lo que esata diciendo o mejor digame cual es el bien juridico que tutela un abuso sexual, o al menos pongame un ejemplo caray...si no sabe le dire la figura del abuso sexual puede ser. un manoseo en el metro,por ejemplo otro mas quizas que alguien le muestre el pene a una mujer en la via publica...es decir no existe el proposito directo de copular,....ahora si me entendio cuando es un delito y cuando otro...debe leer bien y conocer a pleanitud de los tipos penales...porque esta super confundido con el debido que respeto que me merece joven abogado y crea una polemica vana y desierta que me demuestra que no le estan enseñando lo basico de los delitos en particular.... disculpeme mi dureza pero es mejor que se lo comente porque si usted va un juzgado con ese criterio hasta el que sella las hojas se va burlar de usted,mejor aprenda un poco... y mil perdones por ser tan claro

    LIC. ESTRADA



  • Autor
    Respuesta No: 6432

  • López Barrios
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo con el Lic. Estrada, con dictámenes periciales y un interrogatorio con la técnica debida el asunto puede llegar a buen término.

    Por otra parte y respecto al arreglo que se comenta la forista que le recomendo un abogado lo considero impropio de nuestro gremio, ya que tales hechos generan se cometan diversas injusticias, en la zona altos de Chiapas, Zona 99% indígena, el imarle a una persona (inocente o culpable) un delito de violación es un verdadero negocio que deja dividendos de $ 10,000.00 a 100,000.00, lo cual es aberrante y en alguna zonas por si eso fuera poco obligan a la víctima a casarse con el victimario.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 6433

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos pero en mi humilde opinión, lo Único que hay que desvirtuar para acabar con el delito  "grave" es que ella dio consentimiento de que se le introdujera el debo y se acabo el delito  "GRAVE"   Y SI ES EL PERIODO DE INSTRUCCIÓN  en el probatorio pida un careo con  ambas hermanas para ver que hacían en la casa de un señor casado y ellas sabían que la señora es su esposa, y que el se encontraba solo ya que era mejor retirarse en ese momento y no introducirse en la casa, son participantes y no victimas.    



  • Autor
    Respuesta No: 6434

  • Medjay7
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Estoy de acuerdo sobre la violacion   categoricamente asi dice pero A ver Lic Estrada con todo respeto  y con toda la sapiencia que a Ud  le rodea  el codigo penal señala que el abuso sexual  se dara cuando sin consentimiento de una persona y sin el proposito de llegar a la copula  ejecute en ella un acto sexual, (dedo en la vagina  ) la obligue a observarlo (alguien le muestre el pene a una mujer en la via publica...)o la haga ejecutarlo( un manoseo) simpre y cuando no haya violencia fisica o moral, la Sra Hortencia dice que no hubo violencia de ningun aspecto , si lo existio entonces si seria violacion como ud bien lo señalo. saludos y lo cortes no quita lo valiente Lic.  



  • Autor
    Respuesta No: 6436

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    EN EL PERIODO PROBATORIO YO SOLICITARÍA UN CAREO DE AMBAS SERVIDUMBRES, PARA SIMPLEMENTE CUESTIONAR EL ACTO EN EL CUAL LA HERMANA MAYOR BUSCA UNAS PELÍCULAS, MIENTRAS A LA MENOR LE INTRODUCEN UN DEDO. Y NO GRITA NI PIDE AYUDA. 



  • Autor
    Respuesta No: 6437

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: Lic MEDLEY sigue confundido respecto de los que es una violacion impropia y lo que resulta ser un abuso Sexual, mientras no comprenda como se diferencian cada uno y cual es el bien juridico tutelado de cada uno..no podremos seguir ni estamos hablando el mismo idioma,disculpeme.... por otro lado la sra Hortencia nunca dice no existio violencia...sino revise el texto esta usted poniendo en su boca palabras que ella nunca  dijo ella dice que la menor lo acuso de violacion a su esposo, el argumento de el sera que todo fue con el consentimiento tal y como atinadamente lo comenta el lic. JOSE ALBERTO..., pero eso es justamente a lo que nos lleva el proceso demostrar quien tiene la razon,porque es obvio que alguno esta mintiendo ...y creo que lo demas han entendido muy bien a que me refiero cuando hablo de la diferencia de los tipos penales... y soy cortes,soy abogado defensor, que me gustan los asuntos donde veo una injusticia y tambien soy su amigo MEDLEY espero que asi me tome y aprenda un poco de tantas guerras que hemos defendido

    LIC. ESTRADA



  • Autor
    Respuesta No: 6439

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos lic. ESTRADA. pero si no hubo violencia no seria GRAVE  entonces,¿ si cabria la libertad bajo caucion?. por que si el MP no acredita o encuadra  bien la conducta a la norma estaria en un grave problema. 





  • Autor
    Respuesta No: 6442

  • BajaLawyer
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Es importante mencionar la entidad federativa donde se llevo a cabo el delito, pues las leyes varian en cada estado.
    Por ejemplo en donde radica un servidor Estado de Baja California. este delito encuadra en una Violacion Impropia Equiparada, esta figura existe aun cuando exista el consentimiento de la menor.

    Artículo 178 C.P.B.C

    Violación impropia.- Se equipara a la violación, al que sin consentimiento de una persona o con el, consentimiento de un o una menor de catorce años, introduzca uno o más dedos o un objeto de cualquier naturaleza en la región anal o vaginal, la pena será de cuatro a doce años de prisión y hasta trescientos días multa, sin perjuicio de las penas que resulten de la comisión de otro u otros delitos.

    No siempre debe existir violencia para que se lleve a cabo la violacion, pues la ley nos menciona que esta figura existe aun con el consentimiento de un o una menor de 14 anos, o persona que no este en posibilidades de producirse voluntariamente de sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa.



  • Autor
    Respuesta No: 6444

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: LIC.no tenemos la totalidad de la version ni de la denuncia interpuesta ante el mp  y creo que con ello dariamos un juicio de valoracion mas sano sin tanto suponer. solo un favor lean lo que la misma forista menciona..y esperamos noticias.asi como una copia de la declaracion seria fabuloso... tu amigo y tambien porque no tu ferviente servidor

    LIC. ESTRADA

     



  • Autor
    Respuesta No: 6446

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    a entonces en su estado si encuadra tal conducta. alo que voy es alo siguiente de las declaraciones se desprenderá si hubo o no partisipacion de la menor en la comicion de este delito. en jalisco los delitos que son menores de cuatro años alcansan causion. entonces a ojo del mp aceptaria el pago de la caucion. eso en Jalisco.   digo en este asunto es muy turbio que se encontraban en un lugar en donde los menores no estan a la vista de los padres . 





  • Autor
    Respuesta No: 6448

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Atorney-lex-2009:

    ¿¡¿Cómo se iba a encontrar semen en la vagina de la violada si el activo le introdujo un dedo?!?

    Lic. Estrada:

    La denominación de "violación impropia" que usted usa, en otras legislaciones se llama "violación equiparada".ç

    Medjay7:

    ¿¡¿Desde cuándo y en qué precepto legal se establece que una niña de 14 años puede disponer libremente de su persona y sus bienes?!?

    ¿¡¿Desde cuándo y en qué precepto legal se establece que una niña de 14 años  tiene pleno consentimiento?!?

    hortenciaflores_h25_NR:

    No importa que la niña llegue a admitir que ella estuvo de acuerdo, toda vez que se trata de una niña y su consentimiento es nulo porque, precisamente, es una menor de edad, de tal manera que el delito de violación sí existe y por lo que veo, también habrá pruebas suficientes como para condenar a su marido.

    En cuanto lo que algún abogado (José Alberto) le ha manifestado acerca de que la hermana subió a buscar películas y que las dos muchachas sabían que el activo estaba casado, todo eso es irrelevante, porque el juicio NO es contra ninguna de las dos hermanas, a quien se está juzgando es a su marido.



  • Autor
    Respuesta No: 6450

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Registro No.

    390629

    Localización:

    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo II, Parte TCC
    Página: 489
    Tesis: 760
    Jurisprudencia
    Materia(s): Penal

    VIOLACION EQUIPARADA. NO SE DESVIRTUA POR INVOCAR LA VOLUNTAD DEL SUJETO PASIVO MENOR DE CATORCE AÑOS EN SU VERIFICACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

    Tomando en consideración que el artículo 280 del Código Penal del Estado de México establece que el ilícito de violación por equiparación, se configura al tener cópula con una persona privada de razón, de sentido, o cuando por enfermedad u otra causa, no pudiere resistir o bien, la víctima fuere menor de catorce años de edad, aun cuando se argumente por el quejoso que el sujeto pasivo hubiere tenido relaciones con él voluntariamente, ello no lo excluye de responsabilidad; dado que la violencia física o moral del activo para lograr el ayuntamiento carnal, se equipara por el hecho de que una persona menor de catorce años de edad no tiene conciencia o voluntad indispensables para resistir los atentados contra su libertad y seguridad sexual.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Octava Epoca:

    Amparo directo 16/90. Juan Hidalgo Ferrer. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos.

    Amparo directo 910/91. Artemio Reyes Reyes. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos.

    Amparo directo 204/92. Villado Sánchez García. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos.

    Amparo directo 714/92. Adán Vargas Castro. 6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos.

    Amparo directo 269/93. Alfonso Camacho Fuentes. 11 de mayo de 1993. Unanimidad de votos.

    NOTA:
    Tesis II.3o.J/57, Gaceta número 70, pág. 56; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Octubre, pág. 379.

    Genealogía:





  • Autor
    Respuesta No: 6453

  • BajaLawyer
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, la cuestion seria enforcarse en que se aplique la pena minima que la ley establece para dicho delito y sustituir la misma, si reune los requisitos claro esta.



  • Autor
    Respuesta No: 6454

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Oigan y si no era virgen osea que no sangro al momento de meter el dedo seria que la menor no cumple con eso de CASTA Y ONESTA QUE DICE LA LEY 



  • Autor
    Respuesta No: 6460

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Jose Alberto:

    Usted está incurriendo en las conductas que yo siempre he criticado:

    usted está haciendo elucubraciones mentales carentes de sustento científico del derecho alguno.

    ¡¡¡inclusive una prostituta puede ser víctima de una violación!!!

    Me parece que usted pasó de noche por las clases de derecho penal, porque los consceptos de castidad y honestidad son aplicables al estupro, nunca a la violación, cada uno de estos tipos típicos (como diría mi viejo profesor Elpidio Ramírez),  cada uno de estos tipos típicos tutela diferentes bienes jurídicos.





  • Autor
    Respuesta No: 6464

  • palafox
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sin lugar a duda todos hemos emitido un comentario al respecto del problema planteado por la forista y que se han despejado distintas dudas con las opiniones al respecto y muy personalmente no creo que exista el delito de violacion, espero con ello no ofender o hacer sobresalir un enojo en los demas, lo importante es que la señora despues de todo lo debatido por quienes hemos respondido pueda otorgar mas elmentos deivos y asi poder quiza dar una respuesta mas adecuada, por que el problema existe tambien en que la consulta se encuentra limitada.

    saludos a todos y recordemos por favor seguir en un orden de tranquilidad y respeto aun cuando quiza estemos equivocados, ya que recordemos que nunca dejamos de aprender.

    serenidad



  • Autor
    Respuesta No: 6465

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Registro No. 908885
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo II, Penal, P.R. TCC
    Página: 1903
    Tesis: 3944
    Tesis Aislada
    Materia(s): Penal

    CLASIFICACIÓN DEL DELITO, CAMBIO DE, EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CASO EN QUE NO ES VÁLIDO HACERLO (ESTUPRO Y VIOLACIÓN).-

    Si el Ministerio Público ejercita acción penal por el delito de estupro, atribuyéndole expresamente al inculpado que tuvo cópula con una mujer púber, casta y honesta, y menor de dieciocho años, utilizando para ello la seducción y el engaño, no es válido dictar auto de formal prisión por el delito de violación, argumentando que dicho inculpado tuvo cópula con mujer púber por medio de la violencia física y moral, pues esto implica un cambio ilegal de la clasificación del delito, dado que se le atribuyen al acusado hechos no comprendidos en la acción penal, como son las supuestas violaciones de las que ni siquiera se precisa en qué consistieron. Por ello debe concederse el amparo a fin de que se resuelva nuevamente sobre la situación jurídica del encausado, ciñéndose a los términos del ejercicio de la acción penal.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 111/88.-Bonfilio García Rojas.-28 de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.-Secretario: Raúl Sergio Rincón Gallardo Hernández.

    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, página 157, Tribunales Colegiados de Circuito.



  • Autor
    Respuesta No: 6466

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    saludos palafox hay mucha tela de donde cortar pero como usted dice necesitamos que la señora abunde mas en el tema. gracias 







  • Autor
    Respuesta No: 6497

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si es primo delincuente osea es primera vez que delinque su marido, tienen que darle la pena mínima a lo cual se puede solicitar la causion



  • Autor
    Respuesta No: 6498

  • Medjay7
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No hay problema Lic Estrada,  tambien considereme su amigo  y si me permite  tambien quedo a sus ordenes. Tiene Ud razòn Lic Primus Tribunus no considere ese aspecto del consentimiento el cua es nulo en una menor de edad por lo cual si existe  la violacion equiparada ahora si, por que la violacion impropia no me sonaba  y bueno si hay elementos para poder condenar a esta persona. saludos a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 6528

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: LIC ALBERTO, LIC PALAFOX, he leido sus comentarios, y bueno ese es su punto de vista, erroneo..y prueba de que en sus cubiculos la gente, los abogados han calificado su actuacion. calificandolos mal..analicen sus respuestas..y si ese es su criterio...les deseo mucha suerte en su futura carrera. Pero algun dia van a recordar estas enseñanzas que les da este foro...y los abogados que participan en el... nosotros- nos vamos a otra cosa mariposa.....que hay muchas consultas y la gente quiere apoyos

    LIC ESTRADA



  • Autor
    Respuesta No: 6566

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sres. Abogados, es una delicia leer sus razonamientos (en particular felicidades al Lic. Estrada) y aprender un poco, mil gracias y espero sigan participando activamente pues dicen que la ignorancia es la madre del miedo y México es un  pais con una gran cantidad de miedosos.- otra vez mil gracias



  • Autor
    Respuesta No: 6567

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos a pesar de que me dieron la razon, algunas personas me califican bien otras no pero ese no es mi interes saludos lic ESTRADA no me molesta de hecho somos buenos amigos de Internet





  • Autor
    Respuesta No: 6662

  • Manuel83
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA QUE TAL A TODOS, ME PARECEN EXCELENTE QUE TODOS APORTEN SUS CONOCIMIENTOS PARA DAR UNA POSIBLE SOLUCION A LAS PREGUNTAS DE LOS CONSULTANTES.

    PERO EN MI OPINION, EL LIC ESTRADA ES QUIEN TIENE LAS RESPUESTAS MAS ACERTADAS  Y LO FELICITO POR ELLO Y LO DIGO SIN EL AFAN DE OFENDER A LOS DEMAS.

    AQUI EN EL ESTADO DE MEXICO HACE UN PAR DE AÑOS ESO SE CONSIDERABA VIOLACION, TAL CUAL INDICA EL LIC. ESTRADA. ACTUALMENTE HUBO UNA MODIFICACION  EN EL DELITO Y NO ESTOY MUY SEGURO PERO ME PARECE QUE PUEDE EXTINGUIRSE  LA ACCION PENAL MEDIANTE EL MATRIMONIO DE AMBAS PERSONAS CUANDO EL OFENDIDO MANIFIESTA QUE OTORGO SU CONSENTIMIENTO.

    ESPERO SUS COMENTARIOS ACERCA DEL CUARTO PATRRAFO DEL L ARTICULO QUE ACONTINUACION LES TRANSCRIBO YA QUE HABLA UNICAMENTE CUANDO EXISTE COPULA Y NO MANIFIESTA NADA ACERCA DE LA INTRODUCCION DE OTRO OBJETO.

    Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.

     

    Comete también el delito de violación y se sancionará como tal, el que introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

     

    Se equipara a la violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, con persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuera menor de quince años. En estos casos, se aplicará la pena establecida en el párrafo primero de este artículo.

     

    Cuando el ofendido sea menor de quince años y mayor de trece años, haya dado su consentimiento para la cópula y no concurra modificativa, siempre que contraiga matrimonio con el inculpado, se extinguirá la acción penal o la pena en su caso.

     

    Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no.

     

    ESPERO SUS VALIOSOS COMENTARIOS APROVECHANDO LA CONSULTA DE LA SEÑORA HORTENCIA.



  • Autor
    Respuesta No: 6663

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Manuel 83. te saludo y te digo lo siguiente si no desvirtuamos el delito de que puedan probar o no, la introducción de un dedo en la vagina de una niña estaríamos ante la confesión de la menor que dice que así sucedió, bueno la señora indica que su marido le dice que la niña primero lo provoco dándole un beso si el manifiesta que asi fue entonces lo hay es participacion de ambos en el acto, pero como ella es menor aunque diga que dio su consentimiento de cualquier forma la pena esta establesida, si el se declara culpable y es Primo delincuente o sea primera vez que delinque se le fijara la pena minima que son 4 años ya que no es un delito que fue calificado como equiparado. a esto si solicitas la caucion sales libre si solicitas como menciona el licenciado Estrada la recostruccion de hechos te lo puede confirmar el Ministeriop Publico al dar las niñas la version con santo y seña y es veridico. yo no me arriesgaria y solicitaria la caucion saludos.    





  • Autor
    Respuesta No: 6821

  • etellezlopez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Comentario, con el animo de no confundir al consultante, que  si acude es por ignarar el procedimiento, debemos dejar claro, que no es confesión la vertida por la menor, sino testimonio (al nartrar su verción), que en caso de que se acepte por el juzgado la prueba de reconstrucción, esta sera con sustitucion de personajes ya que en este tipo de delitos no se puede obligar la interbencion de la victima y muchgo menos por ser menor de edad, quien gosa de derechos de superior gerarquia de acuerdo a los convenios internacionales, y por lo tanto deberan estar desahogadas todas las pruebas posibles que tiendan a referir modo tiempo, lugar y circunstancias que puedan estableser incluso graficamente posición de la victima, de testigos, del activo, por lo que indispensable resulta aclaraciones, amplkiaciones o interrogatorios que tiendan a mejorar los datos en veneficio del acusado.

    Por otro lado, solo puedo comentar que para que proceda la causion, es necesario que no sea delitro grave, pero en partticular el delito en analisis si lo es, po lo que no alcansa el veneficio de libertad bajo causión, esto en el Estado de Jalisco. Comentario que me veo obligado a presisar, brindando mis amplios respetos a todos y si estro difiere con alguna otra opinion, debemos considerar que al reswpecto no es de interpretación sino de aplicación correcta de la ley.

    Su servidor.

    lictellezlopezarroba



  • Autor
    Respuesta No: 6831

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saudos y dejemos que la señora ortencia nos diga que sucede después con este asunto ya que no soy el único abogado que difiere del lic etelleslopez y el lic ESTRADA. ya que no ha acudido a dar su opinion ni pormenores de su esposo desconosco si es primera vez que se encuentra en esta situacion pero la pena minima a mi criterio si ser mp,  serian 4 años y sigo con que recontruccion de hechos podria tener un resultado negativo. y no es delito GRAVE si es equiparada ya que toda la jurisprudencia que menciona delito grave existe cupula. y en esta ocacion segun comentario de la señora no hubo 4 años alcansdan caucion hay que leer todo lo referente ala causion. ya hay Ministerios Publicos que no la aplican. 



  • Autor
    Respuesta No: 6835

  • LIC. YANG
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CREO QUE TODOS LOS FORISTAS HAN DIVAGADO MUCHO EN RAZON A ESTE PLANTEAMIENTO, SINCERAMENTE ORQUE EN MI CONCEPTO SI HAY VIOLACION POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

    * EL ESPOSO DE LA SEÑORA HORTENCIA SEGUN SU VERSION DE LOS HECHOS LE INTRODUJO EL DEDO EN LA VAGINA DE LA MENOR, YA QUE LA LEGISLACIO PENAL MANIFIESTA QUE ES VIOLACION EQUIPARADA A QUIEN  introduzca en el cuerpo del sujeto pasivo por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento, objeto o parte del cuerpo humano distinto del miembro viril, TAMBIEN HAY VIOLACION POR LA EDAD DE LA MENOR YA QUE LA MAYORIA DE LAS LEGISLACIONES ESTABLECE QUE es responsable de violacion  Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima. Y EN ESTE ORDEN DE IDEAS LA MENOR AUN NO COMPRENDE EL ALCANCE DE SU CONDUCTA Y LO QUE EL INCULPADO TRATABA DE HACER,

    por ahi tambien hay comentarios de que debe ser csta y honesta eso no implica nada porque una prostituta tambienpuede ser violada,

    por ultimo sugiero a doña hortencia que sugiera al defensor de su esposo que no solicite careos y si que solicite los interrogatorios a la victima y a la hermana para tratar de que haya contradicciones en sus respuestas, asi como tambien se desahogue periciales psicologicas y una buena reconstruccion de los hechos para tratar crear animos de inocencia en el juzgador y resolutor en su momento.

    pero para dar fin a tantos y multiples comentarios unos acertados y otros no, quiero manifestarle que con este criterio jurisprudencial se terminaria toda controversia plasmada en este consulta, siendo del tenor literal siguiente:

    Registro No. 190584

    Localización:

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XIII, Enero de 2001

    Página: 1815

    Tesis: II.1o.P.85 P

    Tesis Aislada

    Materia(s): Penal

    VIOLACIÓN POR EQUIPARACIÓN. LOS DEDOS DE LA MANO DEBEN CONSIDERARSE COMO UN OBJETO O INSTRUMENTO DIFERENTE AL MIEMBRO VIRIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

    El artículo 279, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de México, abrogado, tutelaba como bien jurídico, el normal desarrollo psíquico sexual de los menores de dieciocho años, vulnerándose éste con la introducción por vía vaginal o anal de cualquier objeto o instrumento diferente al miembro viril, ya sea por medio de la violencia física o moral o contándose con el consentimiento del pasivo menor de dieciocho años, sea cual fuere el sexo; debiendo considerarse que un dedo o dedos de una mano sí puede o pueden ser considerados como objeto o instrumento, distinto del miembro viril, esto por ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto incluido en su cuerpo, que sirve de medio para satisfacer su líbido, por lo que si el quejoso introduce un dedo en la vía vaginal a la pasivo menor, sin su consentimiento, debe estimarse que se lesionó el bien jurídico en comento.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo en revisión 101/2000. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1443, tesis III.2o.P.69 P, de rubro: "VIOLACIÓN EQUIPARADA, OBJETO O INSTRUMENTO DE LA. PARA SU INTEGRACIÓN, PUEDEN SERLO LOS DEDOS DE LA MANO DE UNA PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).".

    ahora bien anexo un comentario de ls misma suprema corte sobre la existencia de la violencia moral, espero que le ayude en algo a la consultante:

    La violencia moral, que la ofendida aduce que fue objeto por su agresor para lograr la cópula, sin su consentimiento, debe ser verosímil y estar apoyada con elementos suficientes que de manera indudable hagan manifiesto el peligro actual e inminente a que se vio sujeta la agraviada por virtud de los amagos y amenazas graves que le infirieron y que la intimidó de tal forma que le imposibilitó resistirse a la cópula, debiendo entenderse como peligro actual e inminente el estado presente que amenaza con un riesgo cercano, de manera tan grave, que sienta descargarse irremediablemente sobre la víctima; mas no puede ser el peligro que se presente, la conjetura que puede o no acaecer, sino el cierto indubitable que llena de temor y desquicia psíquicamente; en esas condiciones, cuando la agresión no constituye peligro actual e inminente, sino más bien un engaño tendiente a conjeturar, lo que puede o no acontecer aprovechándose de la ingenuidad de la pasivo, ello de ninguna forma constituye violencia moral.

     

    en el delito de violación la imación de la ofendida es de relevancia singular, pues por naturaleza su consumación es privada o secreta, pero siendo que la violencia moral no es fácilmente comprobable, como la violencia física, por otros medios cognoscibles, tales como la fe de lesiones o el certificado médico ginecológico, la declaración de la ofendida aduciendo que fue objeto de violencia moral por el agresor para lograr la cópula sin su consentimiento, debe ser verosímil y estar apoyada con elementos suficientes que de manera indudable hagan manifiesto el peligro actual e inminente a que se vio sujeta la agraviada por virtud de los amagos y amenazas graves que le infirieron, y que la intimidó de tal forma que le imposibilitó resistirse a la cópula; debiendo entenderse como peligro actual e inminente el estado presente que amenaza con un riesgo cercano de manera tan grave, que se sienta descargarse irremediablemente sobre la víctima, mas no puede ser el peligro que se presiente, el conjeturar que puede o no acaecer, sino el cierto indubitable que llena de temor y desquicia psíquicamente.

    ESPERO SEA DE APOYO ESTE COMENTARIO Y ME PONGOP A LAS ORDENES DE TODOS LOS FORISTAS, SOY DE CHIAPAS Y ES ENORME GUSTO COMPARTIR IDEAS DE NUESTRO NOBLE OFICIO "LA ABOGACIA" para todos los foristas mi email es "yang-76">yang-76, espero siepre poder colaborar humildemente con mis comentarios.



  • Autor
    Respuesta No: 6839

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado licetellezlopez, espero no te moleste la siguiente observación: créeme que da tristeza ver que todo un profesional de la abogacía tenga tantos errores de ortografía en tan corto escrito, ésto denota una gran falta de cultura, sé que en la actualidad la ortografía ha pasado a segundo o tercer término, pero cuando se trata de profesionistas a mi me parece que sí es imperdonable que esto suceda, sobre todo considerando que en tu noble profesión una letra puede ser la diferencia entre la libertad y la cárcel, te recomendaría leer un poco o de perdida usar un corrector ortográfico, para que por lo menos no demuestres tus carencias, no me imagino una demanda o una contestación de una demanda de quince hojas con ésta ortografía, y disculpa si ésto te ofende:

    1.-    Verción                  Versión

    2.-    Gosa                      Goza

    3.-   Estableser               Establecer

    4.-  Veneficio                  Beneficio

    5.-  Causion                   Caución

    6.- Alcansa                    Alcanza

    7.-  Presisar                  Precisar

     



  • Autor
    Respuesta No: 6840

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    disculpa pero me faltó:

    8.- interbencion            Intervención



  • Autor
    Respuesta No: 6841

  • MALECHIN
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS NOCHES, MIRA, AQUI SE DA UNA VIOLACION EQUIPARADA SEGUN EL ARTICULO 174 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y EL ARTICULO 175 DE LA MISMA LEY SUSTANTIVA, YA QUE LA VICTIMA ES MENOR DE EDAD Y NO TIENE LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO. REALMENTE NO SE EXACTAMENTE COMO SEAN LOS HECHOS, PERO SI ES COMO DESCRIBES TAMBIEN ENCUADRA LA CONDUCTA DESPLEGADA POR TU ESPOSO PARA CON LA MENOR EN  EL ARTICULO 180 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE DICE: AL QUE TENGA COPULA CON PERSONA MAYOR DE DOCE Y MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO CON CUALQUIER TIPO DE ENGAÑO,  SE LE IMPONDRA DE SEIS MESES A DOS AÑOS, Y LA MISMA LEY SUSTANTIVA A LA QUE NOS REFERIMOS DICE: ENTIENDACE POR COPULA LA INTRODUCCION DEL PENE EN EL CUERPO HUMANO POR VIA VAGINAL, ANAL, O BUCAL, Y SE SANCIONARA POR IGUAL AL QUE INTRODUZCA POR VIA VAGINAL O ANAL CUALQUIER ELEMENTO DISTINTO AL PENE, POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FISICA O MORA.

    HABRIA QUE ANALIZAR EL CASO EN CONCRETO EN BASE A LOS HECHOS SUCITADOS, YA QUE DESCONOSCO REALMENTE COMO FUERON ESTOS. Y PUES TAMBIEN PODRIAS HACER UN ESTUDIO DE ASPECTOS NEGATIVOS DEL DELITO SI QUIERES AYUDAR A TU ESPOSO, PERO DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS CREO QUE EN LA CONDUCTA QUE EXTERIORIZO TU ESPOSO PUES ESOS ELEMENTOS SON POSITIVOS YA QUE TENIA CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDICIAD AL SABER QUE LA LEY SANCIONA ESA CONDUCTA Y PEOR CONTRA DE UNA MENOR DE EDAD, LA CONDUCTA ES JURIDICAMENTE TIPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE, EL DELITO SE PERSIGUE DE OFICIO SI ENCUADRA ESTE EN EL ARTICULO 174 DE LA LEY ANTES CITADA Y SIEMPRE Y CUANDO HAYA EXISTIDO VIOLENCIA FISICA O MORAL, PERO A COMO TU NOS DESCRIBES PUES NO LA HUBO ENTONCES ESTE PODRIA ENCUADRAR PROBABLEMENTE EN EL ESTUPRO QUE ES EL ARTICULO 180 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y ESTE SE PERSIGUE POR QUERELLA (A PETICIÓN DE PARTE OFENDIDA) Y EN ESTE SUPUESTO TENDRIA BENEFICIOS TU ESPOSO PARA OOBTENER SU LIBERTAD. SALUDOS.



  • Autor
    Respuesta No: 6873

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Yang:

    ¿¿¿Quién ha divagado???

    No dirá usted que he sido yo, que con Fecha de Respuesta: 2009-01-14 21:50 bien hice notar garrafales errores de los forists que anteriormente habían opinado, y claramente expresé que:

    "No importa que la niña llegue a admitir que ella estuvo de acuerdo, toda vez que se trata de una niña y su consentimiento es nulo porque, precisamente, es una menor de edad, de tal manera que el delito de violación sí existe y por lo que veo, también habrá pruebas suficientes como para condenar a su marido.

    En cuanto lo que algún abogado (José Alberto) le ha manifestado acerca de que la hermana subió a buscar películas y que las dos muchachas sabían que el activo estaba casado, todo eso es irrelevante, porque el juicio NO es contra ninguna de las dos hermanas, a quien se está juzgando es a su marido."

    Y le aclaro que me he abstenido de continuar participando, cuenta habida que he encontrado que, con excepción de usted y algún otro, los foristas que debaten, han estado externado opiniones carentes de sustento en la doctrina del derecho penal, al grado tal que, de manera personal a uno de ellos le reclamé (2009-01-14 22:17) diciéndole que él "había pasado de noche por las clases de derecho penal", pero dejé de intervenir en virtud de que nada gano discutiendo necedades y tampoco soy el profesor de derecho penal de los abogados que de manera errónea han estado ecternando opiniones.



  • Autor
    Respuesta No: 6874

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos  a todos los abogados según la exposición de motivos del código penal  señala que se sanciona la Peligrosidad del delincuente y la pena es en bace a la temeridad de su conducta, de tal suerte que este señor al Introducir un debo el es capas de entender lo que iso.  y de mi parte no es una conducta grave  y la menor si es capas de entender por lo tanto alcansa caucion si es primera vez que se encuentra en estas sircunstancias. y recordemos que PUERTO VALLARTA ES LA CUIDAD DE LOS NIÑOS QUE SUFREN MAS VIOLACIONES EN TODO EL PAIS LASTIMA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA COSTA QUE UN VIEJITO TENIA SU AREM BIEN ARMADO DE MENORES. 





  • Autor
    Respuesta No: 6893

  • etellezlopez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada fabrigag:

    De ninguna manera me doy por ofendido que me realice las observaciones ortográficas, pues este problema se que lo tengo como una fijación que me ha complicado la existencia, y le agradeceré continúe realizándolas pues de alguna manera las tengo que corregir, lo que si puedo asegurarle que mis promociones si son sometidas al corrector ortográfico, y soy una persona comprometida con mi profesión que cuido lo sustancial de los escritos en cada asunto y lo que no me gusta utilizar razonamientos digeridos por lo que no uso formatos puesto que estos quitan la idoneidad y particularidad de cada negocio por lo que no son sometidos a la imaginación.

    Su amigo y a sus ordenes

    lictellezlopez (arroba)



  • Autor
    Respuesta No: 6897

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada lictellezlopez (arroba), me dá gusto no haberte ofendido pues no es mi intención hacerlo, lo único que como tú, tengo la fijación de checar, sin querer, la ortografía ( a José Alberto, tal vez le pase lo mismo que a tí), sobre todo después de leer lo que dice el Lic. Estrada "...Algo que recuerdo de algunos de mis profesores hace mas de 25 años en la UAM AZCAPOTZALCO entre ellos ELPIDIO RAMIREZ, OLGA ISLAS era que leyeramos bien, paso a paso Verbo por Verbo ..." y para entender lo que se lee debe estar impecablemente escrito tanto en ortografía como en redacción, y por lo que veo que en tu contestación, es cuestión de que te propongas no cometer dichas faltas.- recibe un cordial saludo



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