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INCAPACIDAD DE EMBARAZO

  • Consulta : 2613
  • Autor : zuleyma_atlas_NR
  • Publicado : Miércoles 14 de Enero de 2009 14:47 desde la IP: 189.161.108.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 424
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  • Autor
    Consulta

  • zuleyma_atlas_NR
    NO REGISTRADO

    hola quisiera saber cuantas semanas devo cotisar por minimo en el imss para que ma puedan pagar mi incapacidad de embarazo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 6369

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Zuleyma no se que paso pero no se ve nada lo paso de nuevo de acuerdo a la ley del IMSS vigente actualmente:

    Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un

    subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización

    el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos

    días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del

    Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada

    los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin

    importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya

    prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades

    originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán

    de una semana.

    Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el

    artículo anterior, se requiere:

    I.Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce

    meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

    II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y

    III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y

    posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el

    que sea por menor cantidad.

    Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo

    101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la

    fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos

    por esta Ley. Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo

    anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro



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