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INCAPACIDAD DE EMBARAZO
- Consulta : 2613
- Autor : zuleyma_atlas_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Enero de 2009 14:47 desde la IP: 189.161.108.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 424
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6368
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 15:04 2009-01-14 15:04 desde IP: 201.172.53.5
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Autor
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AutorRespuesta No: 6369
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 15:13 2009-01-14 15:13 desde IP: 201.172.53.5
Zuleyma no se que paso pero no se ve nada lo paso de nuevo de acuerdo a la ley del IMSS vigente actualmente:
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un
subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización
el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos
días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del
Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada
los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin
importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya
prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades
originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán
de una semana.
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el
artículo anterior, se requiere:
I.Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce
meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y
posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el
que sea por menor cantidad.
Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo
101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la
fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos
por esta Ley. Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo
anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro
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