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ME DESPIDIERON, AYUDENME POR FAVOR
- Consulta : 261
- Autor : ricavila73_NR
- Publicado : Jueves 27 de Noviembre de 2008 21:29 desde la IP: 201.173.41.44
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,605
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Noviembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 528
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no pierdas tiempo ve a q te asesoren a la junta local de conciliación y artibraje de tu localidad ahi te puedes ayudar
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Autor
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AutorRespuesta No: 534
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CUENTA CANCELADA POR NO RESPETAR REGLAS DE ETIQUETA
Te invito a ver las reglas de etiqueta -
Autor
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AutorRespuesta No: 542
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Hola!
De acuerdo al artículo 210 de la Ley Gral de Sociedades Mercantiles, las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial. (Esta es la Ley Gral de Sociedades Cooperativas).
Te anexo el contenido del artículo 78 de la Ley Gral de Sociedades Cooperativas.
ARTICULO 78.- LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DETERMINARAN LAS FUNCIONES DE LAS FEDERACIONES Y DE LAS UNIONES; ESTAS A SU VEZ, LAS DE LAS CONFEDERACIONES NACIONALES. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DEL COOPERATIVISMO, SERAN DEFINIDAS POR SUS INTEGRANTES, DE ACUERDO CON ESTA LEY.
EN SUS BASES CONSTITUTIVAS, QUE CUMPLIRAN CON LOS ASPECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE ESTA LEY, SE PODRAN INCLUIR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
I.- PRODUCIR BIENES Y/O SERVICIOS;
II.- COORDINAR Y DEFENDER LOS INTERESES DE SUS AFILIADOS;
III.- SERVIR DE CONCILIADORES Y ARBITROS CUANDO SURJAN CONFLICTOS ENTRE SUS AGREMIADOS. SUS RESOLUCIONES TENDRAN CARACTER DEFINITIVO, CUANDO LAS PARTES HAYAN CONVENIDO POR ESCRITO DE COMUN ACUERDO EN SOMETERSE A ESA INSTANCIA;
IV.- PROMOVER Y REALIZAR LOS PLANES ECONOMICOS SOCIALES;
V.- PROMOVER ACCIONES DE APOYO ANTE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES;
VI.- APOYAR LA CELEBRACION DE CURSOS DE EDUCACION COOPERATIVA EN TODOS LOS NIVELES;
VII.- PROCURAR LA SOLIDARIDAD ENTRE SUS MIEMBROS, Y
VIII.- CONTRATAR TRABAJADORES Y/O INTEGRAR PERSONAL COMISIONADO DE LOS ORGANISMOS INTEGRANTES, EN LOS TERMINOS EN QUE SE ACUERDE.
Espero y te sea de utilidad esta información.
Saludos!!
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Autor