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ORIENTACION PARA PONER APELLIDOS A LA HIJA DE MI ESPOSA

  • Consulta : 260823
  • Autor : rick_cv_NR
  • Publicado : Jueves 26 de Marzo de 2015 13:56 desde la IP: 201.161.5.236
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,495
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  • Autor
    Consulta

  • rick_cv_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes, espero me puedan orientar sobre que puedo hacer para que ha quien yo trato como mi hija pueda tener mis apellidos, mi esposa y su hija estan de acuerdo.

    Mi esposa tiene una hija, actualmente de 12 años, el padre biologico nunca la reconocio, ni le intereso nada de ella, mi esposa registro a su hija con sus apellidos de soltera, hace aproximadamente 7 años mi esposa tuvo una pareja, con la cual nunca vivio, ni se caso, como el trato a la niña y de ella su ilusion era tener un papá, el le puso su apellidos, el trato que tuvieron fue como de 1 año, terminaron y nunca volvieron a saber nada de él, desde luego nunca ayudo economicamente ni nada, actualmente estoy por cumplir 3 años de casado con mi esposa, 6 años desde que fuimos novios, y de que trato a su hija, actualmete ya tenemos una hija de 1 año 3 meses, y para mi las dos son mis hijas, y para ellas tambien, y nos gustaria saber que podriamos hacer para que yo pueda registrar con mis apellidos.

    datos:

    servidor: Ricardo Contreras Vazquez

    mi esposa: Nora Isabel Del Olmo Bariios

    Hija: Nidia Fernanda Del Olmo Barrios (nombre con apellidos de su mamá de soltera)

            Nidia Fernanda Nieto Del Olmo (Nombre con apellidos con que actualmente tiene)

    En verdad agradeceria mucho su ayuda.

     

    Att. Ricardo Contreras Vazquez

     

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  • Autor
    Respuesta No: 376852

  • ALEA JACTA EST
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante;

    En relación a su consulta en principio le felicito y un gran reconocimiento para usted que no siendo el progenitor biológico de la niña, pretenda usted reconocerla como suya, sin embargo en mi rustica opinión y conocimiento en la materia, sugiero tome en consideración los siguientes:

    TITULO DECIMOSEXTO

    Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia

    Artículo 277.-Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

    I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

    II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;

    III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

    IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y

    V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.  (Código Penal Federal).

    Aún ante esta prohibición, en el caso de usted puede ser

    una excepción, por la simple razón de que su intención es

    benéfica para la menor, a más de que toda persona tiene

    derecho  a una identidad como así lo dispone el artículo 4

    Constitucional párrafo séptimo que literalmente establece

      

    Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser

    registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado

    garantizará el cumplimiento de estos derechos”. … asì

    como el artículo  19 de LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTESque dice:

     

     

    Capítulo Tercero

    Del Derecho a la Identidad

     

    Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

    I.             Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

     

    II.      Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

    III.     Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

    IV.    Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

    Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.

    Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo.

    Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinary a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

    La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos.

     

    Agregando que el delito de Estado civil, existiría en caso de que una vez que usted haga el reconocimiento, el padre biológico  se inconforme legalmente con dicho reconocimiento, aunque el, ha cometido el delito de incumplimiento de asistencia familiar desde que se desobligo con la menor multicitada. Por lo que ante este incumplimiento y demás circunstancias señaladas, considero que no sería fácil que el padre biológico realice alguna acción civil o penal en contra suya, aun cuando lo hiciere veo muy pocas posibilidades para la anulación de un reconocimiento de esta naturaleza.

     

    Finalmente como dijera el inolvidable y extinto Cantinflas,

    No está para saberlo, ni yo para contarlo, pero no es chisme tampoco, yo en su caso con mucho gusto y amor lo haría, aun ante los obstáculos señalados, porque como quien dice: padre no es el que engendra, sino el que cría y con eso me quedo yo, apoyándome además con el segundo mandamiento de la Ley de Dios que reza, Amarás a tu prójimo como a ti mismo”.

     

    Saludos cordiales, quedo  a sus órdenes para cualquier información adicional al respecto. Lic. Álvaro Ruiz Jiménez.



  • Autor
    Respuesta No: 376853

  • Alberto081
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    es muy sencillo el gtramite si tanto lema como mi compañero

     

    solo ve al registro civil donde se registro la pequeña y lleven consigo

    acta de matrimonio

    Identificación Oficil

    Comprobante de Domicilio

    Curp

    todo en original y dos copias

     

    realizan el tramit pagan que no supera los 100 pesos y listo de uno a tres dias habiles tienen el cambio.

     

    ojo una vez hagan el cambio deberan realizar todos los cambios en documentos como certificado de primaria, curp y demas



  • Autor
    Respuesta No: 376863

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, haga caso omiso a lo que le señalan los foristas que me anteceden, respecto a que puede usted acudir ante el Oficial del Registro Civil para que se levante el acta de reconocimiento de hijo, como si usted fuera el padre biológico del menor.

    Lo anterior, porque como claramente lo señaló Alea Jacta Est, tal acción constituye un delito que se sanciona con pena de prisión, ya que, tanto usted como la madre del menor, con pleno conocimiento y voluntariamente, estaría cometiendo dicho ilícito.

    Lo correcto es que, si usted registró al niño como madre soltera, entonces que su esposo, asistido de un abogado especialista en Derecho de Familiar inicie los trámites legales para que le sea concedida la adopción plena; de esa forma y sin violentar la ley (la conducta dolosa no se justifica por el hecho que su intención fuera beneficiar al menor, como también equivocadamente lo señala Alea Jacta Est), una vez que le sea otorgada la adopción por el Juez de lo Familiar, el menor podrá llevar sus apellidos comosi fuera hijo biológico.



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