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LLEVAR A ALGUIEN A DECALRAR
- Consulta : 2605
- Autor : michiru-kaioh_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Enero de 2009 13:43 desde la IP: 201.132.185.54
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 423
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Enero de 2009
una pregunta he escuchado a algunos abogados decir que si lelvas a tu cliente a decalrar y tu quieres estar presente puedes estarlo pero hay algunos MP que te sacan para que noe scuches la declaracon de tu cliente pero al pregunta es
en que articulo o en donde dice eso que el MP no te peude sacar a la fuerza, o en donde dice que tut ienes el derecho comor epresentante de tu ciente a estar ahi? soy dele stado de puebla ya que en la escuela solo enseñan teoria mas que práctica. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6409
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 19:32 2009-01-14 19:32 desde IP: 189.181.90.57
HOLA: Tratare de ayudarte por tu honestidad con la cual planteas el asunto y esto va para aquellos profesores sonsos y miopes que nunca en su vida han litigado hi han sufrido las vejaciones de los jueces gordos y las nalgonas secretarias, y que a pesar de ello laboran en Juzgados, y no asi para aquelos que dedican esmero y dedicacion a la legalidad.
El fundamento legal se encuentra en el articulo 20 fracciones II y IX, de la Carta Magna de donde se advierte que el inculpado puede estar asistido por un abogado o persona de confianza que se encuentre presente al momento de rendir declaracion Ministerial pero si aun asi el Mp gorilon y tonto te saca de la agencia pidele a tu cliente se ponga de pie y abandone la diligencia y manera inmediata dirigete al area de visitaduria,asi como de contraloria con la finaliddad de imponer la queja correspondfiente en contra de dicho gorila,(perdon..por ofender a los gorilas que culpa tienen) en ese momento incluiso tu cliente se puebe reservar negando los hechos y solicitando se le de tiempo para presentar su declaracion por escrito, asi como pruebas de su dicho.
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 6412
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 19:35 2009-01-14 19:35 desde IP: 189.181.90.57
HOLA: Si es testigo simple aleccionalo y ahi no hay manera de que estes presente ok
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 6426
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 20:17 2009-01-14 20:17 desde IP: 189.137.95.144
LIC ESTRADA:
Me place saludarle, pero en esta ocasión me permito llamar su atención sobre una circunstancia que lo hace a usted cometer un grave error.
En efecto, el consultante michiru-kaioh_NR, en nigún momento aclaró cuál sea la calidad del cliente a que se refiere en su consulta, como tampoco manifestó si se trata de procedimiento penal federal o del fuero común...
...y desde luego que la diferencia de esta calidad hace que, en el fuero común, una persona citada a declarar tenga derecho de estar asistida por abogado o que carezca de este derecho, pues en puridad jurídica, en el fuero común solamente el indiciado cuenta con el derecho de estar asistido por abogado, pues el abogado debe defenderlo, mientras que para el ofendido y/o los testigos es innecesario tener defensor.
Cuestión muy diferente es en el caso del fuero federal, toda vez que el artículo 127 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales previene que toda persona que deba declarar tiene el derecho de estar asistida por abogado.
Por las razones antes apuntadas es que, desde que miré la consulta (antes que usted) me abstuve de intervenir opinando, pues tengo la costumbre de pasar por alto aquellas consultas en las que la narrativa de las mismas omita datos importantes para desahogarlas, o cuando están escritas empleando solamente letras mayúsculas, así como cuando el consultante deja de informar la entidad federativa donde acontecen los hechos en los casos de aplicación de leyes locales.
Finalmente, le participo con pena que usted ha cometido un gravísmo error, posiblemente por tratar de ahorrar el uso de la mecanografía, pero la verdad es que usted habla de "el articulo 20 fracciones II y IX, de la Carta Magna", y es el caso de que dicho numeral 20 está dividido en tres apartados A, B y C, cada uno con sus respectivas fracciones, el primero de los cuales ("A") establece Principios generales de los procesos penales, el segundo ("B") contiene los derechos de toda persona imada, y el tercero ("C") señala los derechos de la víctima o del ofendido, siendo el caso de que usted omitió mencionar a cuál de los tres apartados se refiere en su respuesta, lo que genera confusión, pues no son los mismos derechos los del imado que los de la víctima.
Agrego que usted comete un nuevo error al decir que en el caso de los testigos el abogado debe estar ausente, pues como ya antes informé, en el procedimiento penal federal, inclusive los testigos tienen derecho de estar asistidos por abogado.
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AutorRespuesta No: 6435
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 21:01 2009-01-14 21:01 desde IP: 189.181.90.57
HOLA: Lic un placer creo que tendremos un buen debate, en cuanto al punto de los testigos federales ya que creo que esta interpretando mal el contenido de este articulo para testigos ya que dicho numeral hace franca referencia a los inculpados y no a los testigos claro esta laguna de la ley puede ocuparse en contra, yo me defino con mi postura clara y precisa porque este articulo es pleno para los inculpados y no asi testigos,porque entonces en donde se guarda la secrecia de la Investigacion, haciendo referebcia al M. P y si hablamos de la etapa de Instruccion dentro de un proceso, creo que estamos hablando de una circusntancia diversa donde en efecto del abogado defensor puede manifestarse cuando existan preguntas dudosas que busquen ofuscar la inteligencia del testificante.
Y por lo que me hace notar en cuanto el articulo 20 y sus apartados, creo que el contenido de la fraccion II es muy claro y mas que preciso al igual que el contenido de la fraccion IX son muy claras no veo nceseario que se deba hacer franca referencia ello, bueno..pero como estamos en Mexico y hay jueces sonsos,miopes.y muy os creo que le concedo la razon, perdone me emocione mi lic...le mando un abrazo
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 6438
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 21:27 2009-01-14 21:27 desde IP: 189.137.95.144
Lic. Estrada:
En cuanto al interesante debate que usted menciona, y para que no tenga duda ninguno de los foristas que lo vean, transcribo el contenido del numeral 127 Bis precitado:
Artículo 127 Bis.- Toda persona que haya de rendir declaración, en los casos de los artículos 124 y 125, tendrá derecho a hacerlo asistido por un abogado nombrado por él.
El abogado podrá impugnar las preguntas que se hagan al declarante si éstas son inconducentes ocontra derecho. Pero no puede producir ni inducir las respuestas de su asistido.
Ahora bien, si se atiende a la teleologia del precepto legal en comento, observamos que concede el derecho de asistencia letrada a "Toda persona que haya de rendir declaración", y en esa acepción de toda persona se incluye no solamente al inculpado, sino también al denunciante y a los testigos.
Pero para reforzar mis argumentos, tenemos que el mismo precepto nos remite a los diversos 124 y 125, los cuales, también, se refieren a los ofendidos, denunciantes y los testigos como surge de su simple lectura:
Artículo 124.- En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, que contendrá: la hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; y el nombre y carácter de la persona que dio noticia de ellos, y su declaración, así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes y la del inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenece, en su caso; la descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar; el resultado de la observación de las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellas intervengan; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar.
Artículo 125.- El Ministerio Público que inicie una averiguación previa podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezcan tengan datos sobre los mismos. En el acta se hará constar quién mencionó a la persona que haya de citarse, o por qué motivo el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente hacer la citación.
Como corolario de esta intervención, le manifiesto que en mi experiencia profesional, he asistido como abogado, tanto a denunciantes, como testigos y probables responsables, en procesos penales federales, ya ante el agente del Ministeriio Público de la Federación, ya ante jueces federales, y siempre con la invocación del artículo 127 Bis multicitado.
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