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QUE SIGNIFICAN LAS FECHAS EN MI ACTA DE DIVORCIO?

  • Consulta : 260310
  • Autor : nosoygenio15
  • Publicado : Domingo 22 de Marzo de 2015 15:24 desde la IP: 23.242.128.79
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,495
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  • Autor
    Consulta

  • nosoygenio15
    USUARIO REGISTRADO

    hola 

    mi acta de divorcio es de guadalajara, JA. tiene muchas fechas y no entiendo que significan. 

    la fecha de resolucion es junio 30, 2008

    y luego dice la fecha ejecutiva agosto 6, 2009

    y registro civil junio 2, 2010

    y la ultima es deljefe de los archivos de registro civil del estado de jalisco junio 30, 2010

    mi pregunta es, que significa cada fecha? segun esas fechas, cuando era legal que me case otra vez?

    yo era la inocente y el era el culpable en el caso.

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 376977

  • nosoygenio15
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estoy buscando un abogado en Mexicali o tijuana para unos consultos y representacion legal. Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 376978

  • nosoygenio15
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estoy buscando un abogado en Mexicali o tijuana para unos consultos y representacion legal. Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 377011

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Si estuviera allá, con mucho gusto, como no es así, le recomiendo que acuda quiza al propio registro civil, y allí, con los licenciados encargados, podrá preguntar que significan esas fechas.

    Respecto a sus preguntas, según el Código Civil de Jalisco:

    Artículo 420.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
     
    El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.
     
    Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
     
    Según el Código Civil de Baja California:
     
    ARTICULO 155.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad odivorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
     
    Y respecto a lo del abogado... realmente habemos muchos litigantes, busque alguno en su localidad.
     
    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 377039

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Corresponden a las fechas en que se dictó la sentencia que deeclaró disuelto su matrimonio; el dpía que dicha sentencia causó ejecutoria; aquél en que se hicieron las anotaciones marginales en el acta, y la relativa a la Dirección del Registro Civil.

    Dado que ha transcurrido ya más de un año de que se decretó el divorcio, siendo usted cónyuge culpable, no tiene ya ningún impedimento para contraer segundas nupcias, si lo desea,



  • Autor
    Respuesta No: 377113

  • nosoygenio15
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entonces, en que fecha empezo el anio de esperar? Osea, cuando pude haberme casado? Gracias



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