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ASESORIA SOBRE ARRENDATARIO
- Consulta : 26
- Autor : JUROVAZ
- Publicado :
Sábado 22 de Noviembre de 2008 11:56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,627
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 22 de Noviembre de 2008
TENGO UN INQUILINO QUE TIENE APROX 5 AÑOS RENTANDOME UN LOCAL COMERCIAL, EL PROBLEMA ES QUE CON LOS PROBLEMAS ECONOMICOS ACTUALES, A QUEDADO A DEBER YA 2 MESES Y DESEO SABER, A QUE ESTOY OBLIGADO EN CASO DE PEDIR EL LOCAL POR FALTA DE PAGO, CABE MENCIONAR QUE NO HAY CONTRATO DE POR MEDIO
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AutorRespuesta No: 34
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Estimado JUROVAZ
Si la relación con tus inquilinos es buena, entonces, tranquilamente, les puedes pedir la terminación del contrato de forma verbalmente, dale un plazo considerable (la ley señala 40 días) – y punto – te evitas gastos innecesarios – si se puede y estos cooperan te recomiendo les propongas la celebración del contrato de arrendamiento por escrito, podrás actualizarlo, y en su caso dale el tiempo que consideres conveniente, es decir fija el tiempo que durará el arrendamiento- (que no exceda de mucho lo ideal es sacarlos encuato antes) – eso me gustaría explicártelo con calma, a fin de que garanticen las rentas aduendadas -
En caso de que tus inquilinos sean medios rudos, entonces una buena una buena opción es iniciar medios preparatorios a juicio de desahucio – el juicio de desahució es un juicio de desalojo por falta de pago de dos o mas mensualidades, aclarando que el mismo se puede terminar si el demandado deposita o cubre las cantidades adeudadas, en esa tesitura no lograría sacar a esta persona pero si recuperar el moto de las rentas que te deben - por lo regular prefieren salir en lugar de pagar pero hay sus excepciones -
En dichos juicios el juez mandara requerir al inquilino, para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro de veinte días si la finca sirve para habitación; dentro de cuarenta días si sirve para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa días si fuere rústica, proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. Si lo pidiere el actor, en el mismo auto, mandará que se embarguen y depositen bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas. Mandará que en el mismo acto se le emplace al demandado para que dentro de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere, corriéndole traslado de la demanda.
Se aclara que con los medios preparatorios a juicio, se pretenden acreditar la existencia del contrato, por lo que con esa constancia Usted podrá pedir ante un Juez, si es su intención, la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago y lograr así que su el desalojo del local.
Le voy a dar un consejo que les he dado a algunos de mis clientes y les ha funcionado muy bien, pero antes le aclaro que soy amante del factor sorpresa pues no me gusta poner a mis futuros adversarios sobre aviso, pero le confieso que he tenido clientes que quieren ahorrar gastos excesivos por intervención de abogados, su usted es de esa idea, entonces haga lo siguiente.-
Muchas veces los arrendadores son muy flexibles se dejan llevar por los sentimientos, he notado que les da pena o miedo cobrar o incluos les a terrar demandar a sus arrendatarios, inquilinos que aprovecha esa debilidad para realizar una serie de sinvergüenzadas, como lo es no pagar las rentas o incumplir constantemente en sus obligaciones contractuales.
Yo le sugiero que encare a sus morosos, (hágalo por teléfono si lo hace sentir mas cómodo) no quiero decir que los insulte o los golpeé, lo que quiero decir es que ya es hora de que lo vean molesto hábleles firme y decidido, coménteles que ha invirtió en asesoría con abogados que ha gastado mucho dinero ellos, afírmeles que interpuso su demanda (no tener contrato no es obstáculo déjeselos bien claro, porque luego se quieren escudar con eso), dígales que le eviten la pena de que los embarguen y desalojen, que Usted no quiere llegar a esos extremos, haga nacer en ellos la angustia de que en próximos días llegaran sus abogados con las autoridades a proceder conforme a la Ley, recuérdeles que es su negocio rentar el local, por lo que Usted pierde dinero por falta de pago oportuno de las rentas y su familia depende de esas rentas, haga consiente a sus arrendatarios de esa situación, dramatice pero solo lo suficiente, dígales que ya no pueden seguir con esto, de les un plazo verbalmente para que desocupen el inmueble de inmediato (lo legal es de 40 días), pero usted déles menos, una semana es suficiente. Puede entablar una línea de negociación con sus arrendatarios, Usted puede perder el dinero de las rentas adeudadas pero lo importantes es que se salgan ya.
Si lo anterior no funciona, no se preocupe, usted ya esta librado de todo sentimiento de culpa, sobre aviso no hay engaños, ya no les ruegue, contrate unos buenos abogados e interponga de inmediato su demanda, sea paciente, y espere los resultados.
Le dejo mi correo para cualquier duda.- uriel090480@hotmail.com - Radicó en la ciudad de Tijuana, Baja California.
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AutorRespuesta No: 76464
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Octubre de 2009 08:26 2009-10-30 08:26 desde IP: 189.137.93.194
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AutorRespuesta No: 76465
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Octubre de 2009 08:27 2009-10-30 08:27 desde IP: 189.137.93.194
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