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USO DE SALóN DE FIESTAS DE UN CONDOMINIO
- Consulta : 257054
- Autor : Diego0708
- Publicado : Viernes 20 de Febrero de 2015 16:08 desde la IP: 189.217.160.230
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Febrero de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 375044
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Febrero de 2015 20:57 2015-02-20 20:57 desde IP: 189.217.27.14
En relación a la propiedad en condominio se debe estar a su reglamento, pero en relación al aspecto tributario y toda vez que su IP indica que se encuentra en el D.F., por cobrar la entrada se trata de un espectáculo público y requiere autorización de la Secretaría de Finanzas por conducto de la Procuraduría Fiscal y pagar el impuesto sobre espectáculos públicos. Si realiza la fiesta sin esa autorización pueden aplicarle un crédito fiscal.
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