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RESCISIóN CONTRATO COMPRAVENTA
- Consulta : 2566
- Autor : fabiola
- Publicado : Martes 13 de Enero de 2009 22:59 desde la IP: 201.130.190.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 425
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Enero de 2009
Los compradores han incumplido en el pago de 8 mensualidades pactadas en un contrato de compraventa, en una de las claúsulas se asentó que el incumplimiento en el pago de 2 ó mas mensualidades sería causa de rescisión.
Mi pregunta es.
Se puede ejercer la acción de rescisión de contrato aunque dicho contrato no se haya formalizado ante Notario? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6295
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 01:26 2009-01-14 01:26 desde IP: 201.127.181.212
primeramente... y para darle un poco de seguimiento a tu pregunta..
estamos hablando de bienes muebles o inmuebles??
vaya, en el estado de coahuila, si se trata de inmuebles exige como elemento de validez que su formalidad sea en escritura publica o privada segun el valor del inmueble...la ausencia de este trae una nulidad del contrato..
y ahora bien, en caso subsanarse dicha deficiencia se puede solicitar la resicion del mismo, sin embargo el comprador que haya pagado parte del precio se le debe restituir en lo que pago y a su ves puede solicitar el interes legal de la cantidad que otorgo..
saludos y salvo lo que comenten los compañeros foristas, spero te sirva la respuesta...
Lic. Luis Charles Cullen
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Autor
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AutorRespuesta No: 6297
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 01:38 2009-01-14 01:38 desde IP: 201.130.190.223
Se trata de un bien inmueble.
En Baja California la ley también exige como elemento de válidez del contrato de compraventa que su formalidad sea en escritura pública o privada dependiendo del valor.
Así que Usted me dice que en caso de subsanar dicha deficiencia, se puede demandar la rescisión, entonces si ya se presentó la demanda sobre la rescisión no procederá la acción? -
Autor
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AutorRespuesta No: 6386
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 17:53 2009-01-14 17:53 desde IP: 201.127.181.212
hola fabiola...
en teoria no deberia de proceder por ser la accion invocada incorrecta, siendo lo ideal solicitar la nulidad del contrato...aunque no quedaria de mas saber las prestaciones y demas cosas que estas demandando..suponiendo que eres tu quien presento la demanda...
saludos... y de nueva cuenta, salvo lo que comenten foristas de mas experiencia, espero te sirva la respuesta...
Lic. Luis Charles Cullen
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Autor
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AutorRespuesta No: 6455
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 22:08 2009-01-14 22:08 desde IP: 189.160.125.197
El licenciado JUAN CAMANEY no concuerda con las opiniones precedentes. Cualquier cumplimiento voluntario purga los posibles vicios de forma que pudiesen existir en el contrato. El incumplimiento contractual da motivo y es fundamento de la resolución contractual, se haya o no se haya pactado.
Su amigo el Licenciado JUAN CAMANEY.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6648
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 21:51 2009-01-15 21:51 desde IP: 201.130.190.208
En el Código Civil de B.C. en el artículo 456 se establece:
..." Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden, (éstos arts. hablan de la rescisión de contrato de compraventa), se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.
Que opinan si procede la rescisión del contrato pese a que no se haya formalizado ante Notario?
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Autor
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AutorRespuesta No: 6664
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 01:59 2009-01-16 01:59 desde IP: 201.127.181.212
ARTÍCULO 1979.
Cuando la ley exija determinada forma para un negocio jurídico, mientras que éste no
revista esa forma no será válido, salvo disposición legal en contrario: pero si la voluntad de las partes
para celebrarlo consta de manera fehaciente, y no se trata de un acto revocable, cualquiera de ellas
puede exigir que se dé al negocio la forma legal omitida. (codigo civil de coahuila)
la falta de la forma en la compraventa, lo convierte en un acto sin valides, que puede ser revocado a traves de la nulidad o subsanado a peticion de parte...
abra que ver si existe alguna jurisprudencia o si en materia federal aplicado supletoriamente subsane el hecho de la ausencia de formalidad ante notario...
pero considero que lo ideal es la nulidad y no la resicion ya que el contrato aun no se perfecciona...
Salvo lo que comenten foristas mas experimentados...ya que apenas tengo un año de haberme recibido pero soy ferviente admirador del derecho...
saludos espero te sirva la respuesta...
Lic.Luis Charles Cullen...
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Autor