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RENUCIA A LOS 15 AñOS
- Consulta : 255959
- Autor : rayoslp_NR
- Publicado : Martes 10 de Febrero de 2015 19:16 desde la IP: 189.153.168.38
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,496
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 10 de Febrero de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374503
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Febrero de 2015 22:23 2015-02-10 22:23 desde IP: 177.243.0.73
Buenas Noches!!!, en atención a tu pregunta.- Cuando es renuncia, unicamente se te cubren tus vacaciones si te adeudan, junto con ella la prima vacacional, salarios adeudados, prestaciones como comisiones que hayas generado. Respecto de la prima de antiguedad se te cubririan en renuncia siempre y cuando hayas cumplido 15 años en el empleo asi lo marca la ley. Por lo que ve a la indemnizacion constitucional unicamente opera en despido injusitificado. Asi que solo tendrias derecho a lo primero. Y en algunas empresas te gratifican con lo que ellos consideran. Espero te haya ayudado en algo.
Gracias.
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