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ASESORIA EN CANCELACION DE PENSION X MAYORIA DE EDAD

  • Consulta : 2558
  • Autor : felfer60_NR
  • Publicado : Martes 13 de Enero de 2009 21:49 desde la IP: 189.149.244.123
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 423
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  • Autor
    Consulta

  • felfer60_NR
    NO REGISTRADO

    BUENAS NOCHES, QUE SE REQUIERE PARA CANCELAR PENSION ALIMENTICIA DE UN INCIDENTE QUE DATA DE 1989, Y LOS HIJOS HA LA FECHA CUENTAN CON MAYORIA DE EDAD, UNO CON PROFESION Y MI HIJA  YA DEJO DE ESTUDIAR.

    ¿ES VERDAD QUE LA SOLICITUD DE CANCELACION TIENE QUE ENTREGARSE PARA SU ANALISIS E INVESTIGACION EN EL JUZGADO DONDE RADICA LA SEÑORA (COZUMEL)  Y NO EN EL JUZGADO DONDE INCIALMENTE ME DEMANDO (CHETUMAL, Q. ROO).

    ¿PUEDO LEVANTAR QUEJA CONTRA UN JUEZ DE LO FAMILIAR?, POR RECHAZAR SIN MOTIVO NI RAZON LOS DOCUMENTOS DE SOLICITUD DE DIVORCIO Y/O PENSION ALIMENTICIA, AUN CUANDO YA SE HAN ENTREGADO CONVENIOS FIRMADOS POR MI Y POR LA SEÑORA DE LA CUAL ME QUIERO DIVORCIAR DONDE SE INDICA QUE NO EXISTEN MENORES DE EDAD, NO PROPIEDADES, NO GRAVIDEZ, ETC..

    LO ANTERIOR PORQUE EL JUEZ DE LO FAMILIAR DE LA ISLA DE COZUMEL, QUINTANA, ROO, LE HA ESTADO RECHAZANDO LAS SOLICITUDES A MI ABOGADO, Y YO HE VIVIDO EN CARNE PROPIA LA NEGATIVIDAD DEL JUEZ Y YA LLEVO MAS DE 6 MESES SIN RESULTADOS DE ALGO QUE SEGUN EL ABOGADO DEBIO HABER SIDO SENCILLO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 6268

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las reglas para fijar la competencia de los jueces civiese en Quintana Roo se rigen por las siguientes disposiciones del CPCQR:

    CAPITULO II

    Reglas para la fijación de la competencia

    Artículo 157.- Es juez competente:

    I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

    II. El del  lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de  la obligación. Tanto en este

    caso,  como  en  el  anterior,  surte  el  fuero  no  sólo  para  la  ejecución  o  cumplimiento  del

    contrato, sino para la rescisión o nulidad;

    III. El de  la ubicación  de  la  cosa,  si  se  ejercita  una  acción  real  sobre  bienes  inmuebles.  Lo

    mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de

    inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más partidos, será a prevención;

    IV. El  del  domicilio  del  demandado,  si  se  trata  de  ejercicio  de  una  acción  sobre  bienes

    muebles, o de acciones personales o del estado civil.

    Cuando  sean  varios  los  demandados  y  tuvieren  diversos  domicilios  será  competente  el

    juez del domicilio que escoja el actor;

    V. En  los  juicios hereditarios, el  juez en cuya comprensión haya  tenido su último domicilio el

    autor de la herencia; a falta de ese domicilio lo será el de la ubicación de los bienes raíces

    que forman la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera de ellos a

    prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de

    la herencia. Lo mismo se observará en casos de audiencia;

    VI. Aquel en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para conocer:

    a. De las acciones de petición de herencia;

    b. De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes;

    c. De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;

    VII. En los concursos de acreedores, el del juez del domicilio del deudor;

    VIII. En los actos de jurisdicción voluntaria, el del domicilio del que promueve, pero si se tratare

    de bienes raíces, lo será el del lugar donde estén ubicados;

    IX. En  los  negocios  relativos  a  la  tutela  de  los  menores  e  incapacitados,  el  juez  de  la

    residencia de éstos, para la designación del tutor, y en los demás casos el del domicilio de

    éste;

    X. En  los  negocios  relativos  a  suplir  el consentimiento de quien  ejerce  la patria potestad,  o

    impedimentos  para  contraer  matrimonio,  el  del  lugar  donde  se  hayan  presentado  los

    pretendientes;

    XI. Para decidir las diferencias conyugales y los  juicios de nulidad del matrimonio, lo es el del

    domicilio conyugal;

    XII. En  los  juicios  de  divorcio,  el  tribunal  del  domicilio  conyugal  y  en  caso  de  abandono  de

    hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado;

    XIII. En los casos de reclamación de alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario.



  • Autor
    Respuesta No: 6269

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En mi opinión....

    ¿Levantar queja contra el juez?; La verdad se me hace como que es perder el FOCO de su litigio; pregúntese que es lo que Ud. quiere; Divorciarse o quejarse contra el Juez?, eso es muy importante, porque cualquier cosa que decida hacer, le va a costar tiempo y esfuerzo; solicite a OTRO ABOGADO le dictamine cual es el juez competente para conocer del divorcio y promueva ante el que así resulte, la verdad, no vale la pena perder el tiempo presentando quejas porque a su asunto no se le avnaza nada.

    Que en millones de ocasiones los jueces se merecen la queja es otra cosa.... simplemente no vale la pena distraer su tiempo y recursos en algo que no sea lograr su objetivo primario: DIVORCIARSE. concéntrese en eso.

     

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 6284

  • Hrdas58
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que se debe promover es un incidente de cancelacion de pension alimenticia, debe promoverse en el juzgado donde se le haya condenado a pagarla, debe usted acompañar las pruebas necesarias para acreditar la mayoria de edad de sus hijos, que estos ya no se encuentran estudiando, en fin que ya no necesitan de la pension alimenticia, porque ya estan en condiciones de trabajar y proveerse de alimentos ellos mismos. En caso de que sus hijos no radiquen en el lugar del juicio el emplazamiento  puede hacerse por exhorto al juez del lugar donde estos residan. . A  quien tiene que demandar la cancelacion de la pension alimenticia es a sus hijos, ya que estos ya son mayores de edad.Atentamete Hrdas58.



  • Autor
    Respuesta No: 6329

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: La forma como debe promoverse esa accion de Cancelacion es via incidental tomando como referencia el Expediente que dio motivo al Juicio principal en el año 1989, y antes que otra cosa con lo documentos que acredite la mayoria de  edad se debe precisar que el Juez debe otorgar la declaratoria en base a esas documentales que ambos hijos son mayores de edad.... y para ello la tramitacion debe hacerse ante el Juzgado que conocio de la pension y no en uno diverso de ahi que por reglas de competencia lo estan desechando y con mucha razon, lo que debe hacer el Abogado es que que debe solicitar se lleve a cabo el emplazamiento via exhorto en el  municipo donde se encuentra su ex esposa.

    Por otro lado  si va intentar el divorcio esa es otra accion diversa y que por ningun motivo van aceptar dentro del incidente y el mismo abogado  debe saber  con el debido respeto esta en manos de un abogado muy malo. y la opinion de MAXWELL como siempre atinada mi señor..... y como siempre lo muy barato sale mucho mas caro...

    LIC. ESTRADA

    despachoestrada arroba htmil



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