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ASESORIA EN CANCELACION DE PENSION X MAYORIA DE EDAD
- Consulta : 2558
- Autor : felfer60_NR
- Publicado : Martes 13 de Enero de 2009 21:49 desde la IP: 189.149.244.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 423
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Enero de 2009
BUENAS NOCHES, QUE SE REQUIERE PARA CANCELAR PENSION ALIMENTICIA DE UN INCIDENTE QUE DATA DE 1989, Y LOS HIJOS HA LA FECHA CUENTAN CON MAYORIA DE EDAD, UNO CON PROFESION Y MI HIJA YA DEJO DE ESTUDIAR.
¿ES VERDAD QUE LA SOLICITUD DE CANCELACION TIENE QUE ENTREGARSE PARA SU ANALISIS E INVESTIGACION EN EL JUZGADO DONDE RADICA LA SEÑORA (COZUMEL) Y NO EN EL JUZGADO DONDE INCIALMENTE ME DEMANDO (CHETUMAL, Q. ROO).
¿PUEDO LEVANTAR QUEJA CONTRA UN JUEZ DE LO FAMILIAR?, POR RECHAZAR SIN MOTIVO NI RAZON LOS DOCUMENTOS DE SOLICITUD DE DIVORCIO Y/O PENSION ALIMENTICIA, AUN CUANDO YA SE HAN ENTREGADO CONVENIOS FIRMADOS POR MI Y POR LA SEÑORA DE LA CUAL ME QUIERO DIVORCIAR DONDE SE INDICA QUE NO EXISTEN MENORES DE EDAD, NO PROPIEDADES, NO GRAVIDEZ, ETC..
LO ANTERIOR PORQUE EL JUEZ DE LO FAMILIAR DE LA ISLA DE COZUMEL, QUINTANA, ROO, LE HA ESTADO RECHAZANDO LAS SOLICITUDES A MI ABOGADO, Y YO HE VIVIDO EN CARNE PROPIA LA NEGATIVIDAD DEL JUEZ Y YA LLEVO MAS DE 6 MESES SIN RESULTADOS DE ALGO QUE SEGUN EL ABOGADO DEBIO HABER SIDO SENCILLO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6268
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 22:08 2009-01-13 22:08 desde IP: 189.175.96.236
Las reglas para fijar la competencia de los jueces civiese en Quintana Roo se rigen por las siguientes disposiciones del CPCQR:
CAPITULO II
Reglas para la fijación de la competencia
Artículo 157.- Es juez competente:
I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II. El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este
caso, como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del
contrato, sino para la rescisión o nulidad;
III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo
mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de
inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más partidos, será a prevención;
IV. El del domicilio del demandado, si se trata de ejercicio de una acción sobre bienes
muebles, o de acciones personales o del estado civil.
Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios será competente el
juez del domicilio que escoja el actor;
V. En los juicios hereditarios, el juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el
autor de la herencia; a falta de ese domicilio lo será el de la ubicación de los bienes raíces
que forman la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera de ellos a
prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de
la herencia. Lo mismo se observará en casos de audiencia;
VI. Aquel en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para conocer:
a. De las acciones de petición de herencia;
b. De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes;
c. De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;
VII. En los concursos de acreedores, el del juez del domicilio del deudor;
VIII. En los actos de jurisdicción voluntaria, el del domicilio del que promueve, pero si se tratare
de bienes raíces, lo será el del lugar donde estén ubicados;
IX. En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el juez de la
residencia de éstos, para la designación del tutor, y en los demás casos el del domicilio de
éste;
X. En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o
impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los
pretendientes;
XI. Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad del matrimonio, lo es el del
domicilio conyugal;
XII. En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de
hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado;
XIII. En los casos de reclamación de alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6269
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 22:13 2009-01-13 22:13 desde IP: 189.175.96.236
En mi opinión....
¿Levantar queja contra el juez?; La verdad se me hace como que es perder el FOCO de su litigio; pregúntese que es lo que Ud. quiere; Divorciarse o quejarse contra el Juez?, eso es muy importante, porque cualquier cosa que decida hacer, le va a costar tiempo y esfuerzo; solicite a OTRO ABOGADO le dictamine cual es el juez competente para conocer del divorcio y promueva ante el que así resulte, la verdad, no vale la pena perder el tiempo presentando quejas porque a su asunto no se le avnaza nada.
Que en millones de ocasiones los jueces se merecen la queja es otra cosa.... simplemente no vale la pena distraer su tiempo y recursos en algo que no sea lograr su objetivo primario: DIVORCIARSE. concéntrese en eso.
:)
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AutorRespuesta No: 6284
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 22:58 2009-01-13 22:58 desde IP: 201.143.154.194
Lo que se debe promover es un incidente de cancelacion de pension alimenticia, debe promoverse en el juzgado donde se le haya condenado a pagarla, debe usted acompañar las pruebas necesarias para acreditar la mayoria de edad de sus hijos, que estos ya no se encuentran estudiando, en fin que ya no necesitan de la pension alimenticia, porque ya estan en condiciones de trabajar y proveerse de alimentos ellos mismos. En caso de que sus hijos no radiquen en el lugar del juicio el emplazamiento puede hacerse por exhorto al juez del lugar donde estos residan. . A quien tiene que demandar la cancelacion de la pension alimenticia es a sus hijos, ya que estos ya son mayores de edad.Atentamete Hrdas58.
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AutorRespuesta No: 6329
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 11:58 2009-01-14 11:58 desde IP: 189.181.90.57
HOLA: La forma como debe promoverse esa accion de Cancelacion es via incidental tomando como referencia el Expediente que dio motivo al Juicio principal en el año 1989, y antes que otra cosa con lo documentos que acredite la mayoria de edad se debe precisar que el Juez debe otorgar la declaratoria en base a esas documentales que ambos hijos son mayores de edad.... y para ello la tramitacion debe hacerse ante el Juzgado que conocio de la pension y no en uno diverso de ahi que por reglas de competencia lo estan desechando y con mucha razon, lo que debe hacer el Abogado es que que debe solicitar se lleve a cabo el emplazamiento via exhorto en el municipo donde se encuentra su ex esposa.
Por otro lado si va intentar el divorcio esa es otra accion diversa y que por ningun motivo van aceptar dentro del incidente y el mismo abogado debe saber con el debido respeto esta en manos de un abogado muy malo. y la opinion de MAXWELL como siempre atinada mi señor..... y como siempre lo muy barato sale mucho mas caro...
LIC. ESTRADA
despachoestrada arroba htmil
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