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PADRE IRRESPONSABLE

  • Consulta : 255
  • Autor : stuart797_NR
  • Publicado : Jueves 27 de Noviembre de 2008 20:14 desde la IP: 189.133.161.77
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,610
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  • Autor
    Consulta

  • stuart797_NR
    NO REGISTRADO

    hola, buen dia a todos quisiera hacerles la siguienete consulta, es el asunto de una amiga que tiene un niño de 7 años ella no vive con su esposo pero le pasa pension el sunto es que el señor el padre del niño no ha estado al pendiente de el osea que practicamente no lo quiere, me dice ella que no les habla los ignora incluso pueden pasar al lado de el y ni siquiera los voltea a ver. pero resulta un dia de estos a mi amiga la demando su esposo y el señor este pide que lo dejen ver al niño, ella me dice que el niño no quiere ver a su padre.

    mi pregunta es si pueden obligar al niño a que vea a su padre? aunque el no quiera...

    gracias, les escribo del estadode chiapas..

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 676

  • angie
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No es que obliguen al niño, es un derecho que tiene el padre y es lo que se obtiene al pedirle que cumpla y esta cumpliendo con una de sus obligaciones. Por lo que puedo leer, se me hace que nunca dejaron que lo viera, alegando que el niño no quiere verlo, pero siendo sinceras, un niño de esa edad no piensa mas que lo que la escucha de los adultos o solamente que algo muy malo le haya hecho su papá...pero si esto ultimo es debe entonces la madre demandar que no es el padre una persona apta para verlo y puede acordarse por un juez que no lo vea, que lo vea solo en presencia de ella.



  • Autor
    Respuesta No: 709

  • Alós & Alós
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DIA:

    EL DERECHO A VISITAS Y CONVIVENCIAS NO ES SOLO DEL PADRE, SINO TAMBIÉN DEL NIÑO.

    SI EL MENOR MANIFIESTA QUE NO QUIERE VER AL PADRE, SERÁ SOMETIDO A TERAPIA PSICOLÓGICA, ASÍ COMO SUS PADRES.

    SEGURAMENTE LAS VISITAS Y CONVIVENCIAS SERÁN GRADUALES.

    PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.

    SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
    _________________
    ATENTAMENTE
    "UBI SOCIETAS, IBI IUS"

    L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
    AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
    COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
    EMAIL. lexalos@yahoo.com
    MSN. alosius@hotmail.com
    OF. 85-96-15-76.
    CEL. 55-13-42-69-75.



  • Autor
    Respuesta No: 723

  • PABLEI
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    bueno lo que te sugiero es comenzar con un juicio de guarda y custodia y en su caso perdida de la patria potestad.

    Tendras que seguri las resoluciones de la autoridad judicial hasta que no exista una resolucion de tu asunto.

    Saludos,



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