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COBRO DE FALTANTE DE INVENTARIOS
- Consulta : 254739
- Autor : gole_19_love_NR
- Publicado : Jueves 29 de Enero de 2015 23:09 desde la IP: 187.210.230.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,494
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 29 de Enero de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373585
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2015 23:59 2015-01-29 23:59 desde IP: 189.217.138.164
Se debe recordar que para que el patrón pueda hacer un descuento al trabajador debe de ser por obligaciones contraidas con el mismo y éste último haberlo autorizado, de no ser así se puede configurar una de las causales de despido injustificado que establece el artículo 50 fracción IV de la LFT, como es disminuir el sueldo sin justificación, por lo que quedaría a elección del trabajador ejercitar la demanda correspondiente en contra del patrón o solicitar la intervención de la PROFEDET.
Saludos
Lic. y M.D. Ariel Reyes
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