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JUBILACION ISSSTE - IMSS
- Consulta : 251610
- Autor : navazava_NR
- Publicado : Jueves 01 de Enero de 2015 22:24 desde la IP: 187.133.57.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,492
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Enero de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372315
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Enero de 2015 23:35 2015-01-01 23:35 desde IP: 189.134.193.137
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Autor
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AutorRespuesta No: 372322
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2015 11:24 2015-01-02 11:24 desde IP: 200.79.74.114
Hola, disiento de el comentario de marcomcmlx y comentare el porque:
La portabilidad de periodos cotizados, con lo que se pueden conjuntar los periodos de estas dos dependencias, se basa en la nueva ley del ISSSTE (2007) que tiene como base principal el hecho de que el trabajador que desee realizar la portabilidad debe de haber escogido adherirse a esta nueva ley. Si mal no entendi en tu pregunta tu papa cotizo al ISSSTE hace 10 años y posteriormente cotizo al IMSS. Bien, si ese es el caso entonces el nunca escogio la nueva ley y por ende no existe ese derecho de PORTABILIDAD y por tanto no podra conjuntar los periodos cotizados. Es importante aclarar tambien, sobre lo que comenta marcomcmlx, que para la portabilidad no existe obligacion o requerimiento de ley del imss puesto que se puede realizar ya sea bajo el regimen del 73 o del 97. Entonces tenemos que, tu papa, si empezo a cotizar al imss hace 10 años entonces esta con la ley del 97 y requerira cotizar durante 1250 semanas, o sea 25 años, para obtener la pension, ahora que, si el cotizo al imss, en algun momento de su vida laboral, antes del 1 de julio de 1997 entonces esta bajo el regimen de la ley del 73 en donde se exigen solamente 10 años de cotizacion y podra alcanzar un pequeña pension por CEA o VEJEZ. Todo esto siempre y cuando tenga ya mas de 60 años y SIN CONSIDERAR PORTABILIDAD ISSSTE IMSS por lo expuesto anteriormente.
Saludos
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