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AYUDA CON MI CASO PORFAVOR.

  • Consulta : 251343
  • Autor : unammario
  • Publicado : Sábado 27 de Diciembre de 2014 15:30 desde la IP: 189.217.208.201
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
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  • Autor
    Consulta

  • unammario
    ESTUDIANTE

    Muy buenas tardes usuarios de México Legal, les expongo mi caso:

     

    Soy un trabajador que lleva en servicio 15 años, últimamente he visto que mi empresa esta por quebrar, es por eso que estoy pensando en salirme, ahora como les comentaba llevo de alta en el seguro 15 años donde ahi tengo registrado que me pagan el salario minimo, pero durante 8 años me pagarón en banco, tengo todos los recibos del banco y todas las pruebas de que estoy dado de alta en el IMSS, ahora mi pregunta es ¿Qué debo de hacer para que me den mi finiquito de los 15 años que llevo trabajando? ¿tengo que ir a la Junta de Conciliación o Arbitraje qué esta en Toluca? ¿Me daran orientación en la defensoría del trabajo que esta en el DF? ¿Qué puedo hacer? Gracias. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 372128

  • IZUMI CORPS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HOLA ESTIMADO CONSULTANTE, RECIBE UN CORDIAL SALUDO DEL LIC. URIEL FUENTES, SI ESTAS VIENDO QUE TU EMPRESA ESTA A PUNTO DE QUEBRAR, ES NECESARIO ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE COMPETENTE, PUES NO SE SABE EXACTAMENTE DE DONDE ERES, YA QUE REFIERES QUE SI TE DIRIGES A LA JUNTA DE TOLUCA O QUE SI TE DARAN ASESORIA EN LA JUNTA DEL DF, POR LO QUE DEBEMOS UBICARNOS EN PRIMER LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRA TU FUENTE LABORAL SI ESTA EN EL DF O ESTA EN EL ESTADO DE MEXICO, PARA PODER PROCEDER O EN SU CASO PARA QUE TE BRINDEN LA ASESORIA QUE REQUIERES, Y PUES OBVIAMENTE TUS PRESTACIONES QUE TE CORRESPONDEN INDEPENDIENTEMENTE DEL IMSS SON 3 MESES CONSTITUCIONALES, 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE TRABAJO, VACACIONES, AGUINALDO O SUS PROPORCIONALES, PRIMA VACACIONAL, PRIMA DE ANTIGUEDAD, Y OTRAS.

    NOS PONEMOS A TUS ORDENES EN LOS TELS. (01735)3947902 Y 7351816405 O EN EL E-MAIL: "izumicorps">izumicorps



  • Autor
    Respuesta No: 372133

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, Licenciado Uriel Fuentes, puede señalar el fundamento legal contenido en la Ley Federal del Trabajo que establezca el pago de 20 días por cada año de servicios, ya que su afirmación respecto del pago de dicha prestacióin es incorrecto.

    Al consultante.

    En primer término, con independencia del hecho que el suscrito desconoce la situación financiera de la empresa en la que presta sus servicios, considero que su afirmación respecto a que la misma se encuentra está por quebrar, puede ser errónea.

    Sin embargo, es evidente que tampoco puede descartarse dicha posibilidad; en todo caso, en tanto no sea usted informadoexpresamente que, a partir de deteriminada fecha, el patrón ha decidido dar por terminada la relación laboral, o bien, que sele impida prestar el servicio para el cual fue contratado, usted no tiene ninguna acción legal que pudiera hacer valer en contra del establecimiento.

    Consecuentemente, solo par el caso que, efectivamernte usted fuera despedido por esa causa, usted tendría derecho, una vez que se materializada la conclusión de la relación de trabajo, al pago de las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional, de conformidad con lo que señala el artículo 48, párrafo primero de la Ley Federal del Trabajo;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, en términos de los artículos 162, fracción IIII, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo del área geográfica en que se prestó el servicio;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, atento a lo prevenido en losnumerales 76 u 80, del propio Código Laboral;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir delúltimo año de servicios cumplidos hasta la fecha del despido, con apoyo en los ordinales 77. 79 y 80, de la Ley Laboral en cita.

    En cuanto al aguinaldo, considerando que el correspondiente a este añoya le fue cubierto, si el despido ocurre en el 2014,no tendrá ya derecho al pago de ninguna cantidad; sin embargo, si el despido sucede en el 2015, tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo que haya laborado durante esa anualidad.

    Salarios y prestaciones ordinarias devengadas y no pagadas a la fecha del despido, como bonos, premios, estímulos, compensaciones, ayudaso cualquiera otra que se le entregue por la prestación de sus servicios, ya sea en efectivo o en especie.

    En caso de que considere necesario demandar ala empresa, para lo cual deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, en la demanda, además de las prestaciones ya señaladas, también podrá reclamar el pago de salarios caídos hasta por 12 meses, y llegado ese tiempo sin que haya concluido el juicio o sin que el patrón haya dado cumplimiento al laudo que lo condenara a pagarlos, a partir del año, tendrá derecho al pago de un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de su salario, intereses que serán caalizables, atento a lo dispuesto en el artículo 48, párrafos segundo y tercero de la Ley Laboral.



  • Autor
    Respuesta No: 372143

  • unammario
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muy amables señores licenciados, sólo una pregunta más, Su sana experiencia, ?Cuanto podría obtener por la prima de antiguedad por los 15 años que estuve trabajando?. Muchas gracias. 



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