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DEUDAS CON TARJETAS DE CREDITO

  • Consulta : 2511
  • Autor : judy012009_NR
  • Publicado : Martes 13 de Enero de 2009 14:17 desde la IP: 189.155.214.179
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 422
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  • Autor
    Consulta

  • judy012009_NR
    NO REGISTRADO

    Hola!

    Me gustaria que me asesoran sobre la situacion que se puede presentar si dejo de pagar mis tarjetas de credito. Hasta ahorita estoy al corriente, pero me resulta cada vez mas dificil cubrir los pagos minimos, de hecho sigo endeudandome tratando de pagar cada mes, y ya se me salio de control el problema. Ahorita mi deuda es una suma que jamas pense tenerla siquiera en mi cuenta de ahorros.

    Las tarjetas son de diferentes bancos, tenia entendido que antes si uno dejaba de pagar no podían hacer nada legalmente en contra del cuentahabiente, pero tengo entendido que hoy es diferente, que modificaron la ley y pueden hasta embargar los bienes de los deudores.

    Que pueden hacer si dejo de pagarles?

    agradezco su atención.

    Usuaria desesperada

     

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  • Autor
    Respuesta No: 6148

  • Deudores Unidos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es INAUDITO que permitan a este desquiciado el seguir confundiendo a los foristas. Cuando ellos hacen una pregunta lo que esperan es una respuesta que les ayude a entender su situacion.

    SI NO TIENEN DINERO PARA PAGAR EL MINIMO DE UNA TARJETA DE CREDITO:

    ¿Como espera este tipo con su machote conseguir clientes que le paguen al menos $ 30,000.00 por llevarles su asunto?

    ¿Como les establecerá un patrimonio familiar si ni siquiera tienen en donde vivir?

    ¿No habrá manera de que lo reinstalen? Ahi por lo menos lo seguirá manteniendo el gobierno!!

    Que bárbaro!





  • Autor
    Respuesta No: 6182

  • LEX IMPERIALIS
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Deudores unidos ¿que propone para solucionar los problemas de la gente que busca una orientación a sus problemas de crédito y deudas? Solo se ha dedicado a criticar opiniones serias, que van en contra de los mezquinos intereses de Deudores Unidos, puesto la idea de estas personas es fomentar la cultura de NO PAGO, y la gente que tiene problemas de deudas con los bancos quiere pagar pero no puede disminuir sus deudas de acuerdo a las cantidades que los bancos exigen.

    La posibilidad de crear un patrimonio familiar es real y contemplada por la legislación mexicana.

    En caso que el deudor no tenga una casa (cualquier tipo de vivienda) no tiene de qué preocuparse puesto que no pueden quitarle -los bancos- los bienes que el deudor no tiene.



  • Autor
    Respuesta No: 6186

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Foristas todos:

    Para ilustración de aquél abogado que pretende conseguir clientes en este foro afirmando que salvará de pagar, a sus clientes deudores de bancos, constituyendo el régimen de "patrimonio familiar" con los bienes de los deudores, y que obtendrá la orden judicial para que los deudores paguen nada más lo que puedan pagar de conformidad con sus ingresos, transcribo los siguientes artículos del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente a los negocios mercantiles:

    17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.    El derecho concedido en este artículo dura un año.

    638.- La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

    2163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

    2164.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.

    2166.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.

    2168.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos.

    2171.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.

    2175.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

    2236.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 638. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.

    2237.- La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.

    Por otra parte, el Código Penal Federal ti`pifia el delito de fraude por insolvencia provocada por el deudor, lo mismo que las legislaciones locales, por lo que transcribo el numeral 388 Bis del Código Penal Federal, dejando a los interesados la tarea de buscar sus correlativos de las Entidades federativas:

    388 Bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.    En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial.

    Si el interfecto abogado promitente de la terminación de problema mediante la constitución del patrimonio familiar tiene mejores fundamentos legales, entonces está obligado a darlos a conocer en este foro, esto en vez de producirse con evasivas y con injurias a quiens le criticamos y le damos clases de derecho, como la que en esta respuesta se contiene.

    Aunque en estos foros existen abogados que al parecer proporcionan sus correos yo números telefónicos con la finalidad de conseguir clientes, yo escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.





  • Autor
    Respuesta No: 6223

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Para Todos:
    LEX IMPERIALIS:

    Me da gusto ver que cierto abogado ya comienza a usar el cerebro que Dios le dió, aunque todavía le falta mucho para poder decir que ya lo esté usando bien, conforme se observa con los siguientes comentarios:

    En efecto, el numeral 78 del Código de Comercio reza:

    78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

    Mientras que el 1832 del Código Civil Federal, supletorio del de Comercio, previene lo mismo:

    1832.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

    De las prevenciones anteriiores surge que los bancos solamente pueden cobrar los intereses que se hayan pactado en el respectivo contrato, y es el caso de que los tarjetahabientes, con cierta regularidad han recibido correos en los cuales los bancos les informan que ha cambiado cierta cláusula, y que la nueva queda con una nueva redacción que dice "...x...", lo ual es una simple declaración unilateral de la voluntad que es imposible que modifique el contrato, al grado tal que, en alguna ocasión, en algíun foro de este México Legal hice valer que, de la misma manera, cualquier tarjetahabiente puede envier al banco una carta en la que le informe que la cláusula x se ha cambiado para decir: "Desde hoy el tarjetahabiente NO pagará ningún interés", y desde luego que los bancos harán caso omiso de tal aviso, porque dirán que es una manifestación unilateral de voluntad y que, para que tenga validez, debe ser aprobada ppor el banco, así pues, de la misma manera, carecen de validez las modicifaciones que al contrato haga el banco sin que las firme el tarjetahaniente.

    Lo que para nada ha entendido el sujeto de marras, es que de nada sirve constituir un patrimonio familiar si el banco tiene la posibilidad legal de anularlo, tal y como se aprecia de la simple lectura de los preceptos legales que transcribí en respuesta anterior a ésta.

    Y lo que tampoco ha entendido el interfecto de marras, es que, de conformidad con los artículos 78 del Código de Comercio y 1832 del Código Civil Federal, ningún juez puede dictar una resolución que obligue al banco a conformarse con las cantidades de pago que el deudor quiera "pueda" darle en función de la liquidez del deudor.

    Y esto es porque el de cuenta está confundiendo lo que es la liquidez, con la solvencia económica de una persona, es decir, una persona puede ser muy rica en bienes, puede ser millonaria, pero en determinado momento puede resultar que sea incapaz de pagar en efectivo una cantidad que ni siquiera sea lata, por que todo su dinero lo tiene invertido, este fenómeno se denomina "falta de liquidez".

    Pero es el caso de que, cuando una persona carece de liquidez, pero es propietaria de bienes, estos bienes pueden ser vendios para pagar sus deudas, y eso es lo que acontece con los juicios contra los deudores, son juicios para vender, rematando, los biens de los deudores que, muy comodinos, perjudican a  los bancos porque dejan de pagar, pero su falta de pago es tan sólo para obtener un lucro consistente en obtener el beneficio de conservar sus bienes al mismo tiempo que obtienen el lucro de "jinetear" el dinero que les prestó el banco.

    Mire usted que hace unos años, un compañero de mi generación de abogados se encontró con que un gerente de un banco obtenía préstamos personales como una prestación laboral, y luego prestaba ese dinero a los particulares, claro está que con usura y condiciones muy adversas, con lo que se hixo de mucho dinero, pero se le acabó el negocio cuando mi amigo, patrocinando a un cliente, hizo valer que ese gerente estaba actuando como un banco aunque carecía de autorización de la Secretaría de Hacienda, lo que le costó a dicho gerente que el banco lo despidiera por ser empleado desleal que hacía la competencia en el mismo negocio del banco, además de que la Secretaría de Hacienda promovió lo conducente para que fuera enjuiciado por el consecuente fraude fiscal, porque es lícito "jinetear" el dinero, pero para ello existen condiciones legales que hay que cumplir.

    Pues bien, regresando al punto, debemos de considerar que en los contratos se pactó un pago del capital y unos intereses que, si bien no son los mismos que luego pretende cobrar el banco porque éste, mañosamente ha modificado unilateralmente el contrato, no menos cierto es que en este caso el tarjetahabiente debe pagar el capital y los intereses pactados y el juez solamente podrá ajustar las cantidades que deban ser cubiertas conforme aparezca en el contrato, pero nunca podrá el juzgador modificar el pacto contractual, ni mucho menos podrá dictar una resolución contraria a las pruebas (el contrato), para que el deudor pague nada más lo que a su interés convenga conforme sus ingresos, pues para este caso el banco está facultado para exigir el pago provocando el embargo y venta de los bienes del deudor, puesto que el juzgador que dicte rsoluciones contrarias a las pruebas estará comietiendo un delito..

    Lo que el criticado abogado de marras nunca ha entendido, es que las leyes y las cláusulas de los contratos se aplican no solamente en lo que benefician a una persona, sino también en lo que le perjudican. ¡¡¡Y eso que presume heber sido juez!!!

    Bueno, hasta aquí con estas breves lecciones de derecho.

    Buenas noches.



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