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QUE RESPONSABILIDAD LEGAL TENGO AL SER COMISARIO EN ACTA CONSTITUTIVA
- Consulta : 250
- Autor : gracelcas_NR
- Publicado : Jueves 27 de Noviembre de 2008 19:43 desde la IP: 201.102.37.9
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,744
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Noviembre de 2008
HOLA, ESTOY PREOCUPADA PORQUE UNA AMISTAD ME DIJO QUE SI PUEDO APARCER EN SU ACTA CONSTITUTIVA, DE SU EMPRESA FUNGIENDO COMO COMISARIO, EL DICE QUE NO HAY PROBLEMA PERO, NO SE QUE RESPONSABILIDAD LEGAL TENGO, EN QUE ME PODRIA AFECTAR, ME INQUIETA YA QUE EL TIENE MUCHOS HNOS PORQUE NO PONER ALGUIEN DE SU FAMILIA. YO NO TENGO NADA QUE VER EN SU NEGOCIO
GRACIAS..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 498
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Buenos días.-
Las funciones del comisario dentro del consejo de administración son las siguientes:
- El comisario revisa que la administración de una empresa sea totalmente transparente, y su figura no existe sólo para proteger los intereses de los accionistas sino de los terceros que tienen que ver con la sociedad, como acreedores, compradores y clientes.
- El comisario es designado por los propios accionistas. Y entre sus tareas están: revisar mensualmente los estados financieros, revisar las principales operaciones o transacciones que efectúe la empresa como la compra y venta de volúmenes grandes, créditos bancarios y nombramiento de gerentes.
- Es importante que el comisario de empresa realice su función pues es la protección para evitar cualquier irregularidad como pueden ser fraudes, abusos de poder por parte de la administración, la realización de negocios personales a costa de la empresa, desvío de fondos o contratación de personal inadecuado, entre otras cosas.
- El comisario no puede ser un accionista y tiene que ser una persona ajena a la empresa. Su principal función es “vigilar el cumplimiento cabal de los acuerdos que se toman en las asambleas y los registros contables de la empresa. Una acción que puede realizar al revisar mensualmente los estados financieros que presenta la administración a los accionistas
Para aclara mas tu dada, revisa el artículo 169 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Espero y te haya servido esta información.
Saludos!!
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