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CANCELACIóN DE DERECHOS POLíTICOS

  • Consulta : 2498
  • Autor : miguel_b1010_NR
  • Publicado : Martes 13 de Enero de 2009 12:12 desde la IP: 189.169.80.128
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  • Autor
    Consulta

  • miguel_b1010_NR
    NO REGISTRADO

    Estimado Foro mi consulta es la siguiente ¿Cuáles son los requisitos que debe contener un escrito de cancelación de los derechos políticos? y si alguien me puede proporcinar un formato para darme una mejor idea.

    De antemano agradezco a quien se tome la molestia de resolver mi duda.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 6131

  • Lex78
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Sobre el tema, el precepto 58, del Código Penal para el Distrito Federal estipula:

     

    Artículo 58.- (Suspensión de derechos como consecuencia de la pena de prisión). La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en

    la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.

     

    Un ejemplo seria la siguiente sentencia:

     

    PRIMERO. XXXXXXXX, es penalmente responsable de la comisión del ilícito de SUSTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 368 QUATER y agravado en el párrafo segundo del mismo precepto legal, en concordancia con el 7°, fracción II, 8°, 9°, primer párrafo y 13, fracción III, del Código Penal Federal. – SEGUNDO. Por la comisión de dicho ilícito, se condena a xxxxxxxxx sufrir una pena privativa de libertad de CUATRO AÑOS, SEIS MESES DE PRISIÓN Y SETECIENTOS CINCUENTA DÍAS MULTA, equivalente a la suma de TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS, que deberá de enterar al administrador de recaudación fiscal de esa ciudad capital, pena pecuniaria que en caso de insolvencia se le sustituya por setecientas cincuenta jornadas de trabajo no remunerados a favor de la comunidad, en términos precisados en el considerando quinto de esta resolución. – TERCERO. La pena privativa de libertad impuesta deberá ser compurgada por el sentenciado en el lugar que al efecto designe

    la Dirección

    General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de

    la Secretaría

    de Seguridad Pública y Readaptación Social, dependiente de

    la Secretaría

    de Seguridad Pública Federal, con residencia en el Distrito Federal y se compurgará a partir del diecinueve de agosto de dos mil seis, fecha que se advierte de autos, fue privado de su libertad con motivo de estos hechos, en términos del considerando quinto. – CUARTO. Por las consideraciones expuestas en el considerando sexto de esta resolución, no ha lugar a conceder a XXXXXXXX los beneficios a que se refieren los numerales 70 y 90 del Código Penal Federal. – QUINTO. En términos del considerando noveno de esta sentencia, una vez que cause ejecutoria, dese el destino legal que corresponda a cada uno de los objetos, instrumentos y vehículos relacionados en autos.- SEXTO. Amonéstese a XXXXXXXX, en diligencia formal para prevenir su reincidencia. –SÉPTIMO. Por los motivos expuestos en el considerando décimo de la presente resolución SE ABSUELVE a xxxxxxxxxxx, del pago de la reparación del daño. – OCTAVO. Por los motivos expuestos en el considerando décimo primero de la presente resolución queda cerrada esta causa. – NOVENO. Se suspende al sentenciado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en términos del considerando séptimo. Hágase saber al condenado XXXXXXXX, el derecho y término que la ley le concede para apelar esta determinación en caso de inconformidad que es dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la notificación; como lo dispone el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Penales, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, de conformidad con lo establecido por el artículo 531 del ordenamiento legal antes invocado, gírense los oficios y copias de ley, una vez que cause ejecutoria esta resolución; dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 38, fracción IV, de

    la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     

    Nota: Una vez que causa ejecutoria la sentencia, se gira oficio al Registro Federal de Electores o Vocalía del IFE que corresponda para que se afecte el padrón y la lista nominal.

     

    Mayor asesoría al tel. 5511744808, nextel: 152*15*43587 y email: htth2003msn

     



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