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DERECHO ROMANO

  • Consulta : 249051
  • Autor : irv_ing__NR
  • Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2014 16:44 desde la IP: 177.232.21.93
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • irv_ing__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola soy irving

    estoy estudiando la carrera de derecho, nos dejaron una tarera y tenemos que resolver un planteamiento;necestito saber como se puede resolver el siguiente caso:

    una señora contrajo matrimonio durante 5 años, dentro de los cuales procrearon dos menores hijos, pero deciden separarse. a los tres meses siguientes el señor decide vivir con otra señora, y esta señora vive con el hasta el dia de su muerte, pero estaba gestada ocho meses antes de lo sucedido, vivio con el durante 17 años.

    la pregunta es: que puede hacer la primera esposa para reclamar las prestaciones laborales a las que el de cujus tuvo derecho?

    y la segunda pregunta es que si la segunda esposa tiene derecho para reclamar las prestaciones laborales.

    yo quiero su ayuda, porque no solo es poner una solucion, sino tambien con que puedo sostener mi respuesta, osea con que articulos yo me puedo guiar para resolver el caso 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 370548

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lea el Código Civil en el apartado de matrimonio, del parentesco, juicio sucesorio intestamentario, concubinato, reconocimiento de paternidad y alimentos

    La primera esposa si solo se separaon y no se divorciaron, es aun su esposa y tiene todos los derechos sobre todos  los bienes de su marido, los cuales puede reclamar para ella y para sus hijos aun que sean mayores de edad a traves de juicio sucesorio intestamentario a bienes del de cujus. La segunda mujer, si no estaba casada, no genera ningun derecho, porque recuerde que para que exista el concubinato deben haber convivido como matrimonio por lo menos durante 5 años o haber tenido un hijo en común, pero lo principal es que ambos esten libres de matrimonio y el de cujus no lo era. Por lo cual, la segunda mujer no podrá registrar a su hijo a nombre del señor ya que no cuenta con acta de matrimonio y el señor estaba casado al momento de morir



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