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RECONOCIMIENTO DE HIJO O RECTIFICACION DE ACTA?
- Consulta : 2474
- Autor : Manuel83
- Publicado : Martes 13 de Enero de 2009 00:02 desde la IP: 200.66.185.62
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 505
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Enero de 2009
HOLA A TODOS, ESPERO ME PUEDAN AYUDAR CON LO SIGUIENTE:
MI HERMANA TUVO UNA RELACION CON UNA PERSONA CON LA CUAL QUEDO ENBARAZADA . ESTA PERSONA LA ABANDONO ANTES DE QUE NACIERA. , AL MOMENTO DE REGISTRARLA, LA REGISTRARON (VALAGA LA REDUNDANCIA) CON LOS DOS APELLIDOS DE MI HERMANA.
AHORA ELLA SE CASO CON OTRA PERSONA Y PROCREARON A UN NIÑO, ELLOS QUIEREN QUE LA OTRA NIÑA TENGA LOS APELLIDOS DE AMBOS.
MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
ES NECESARIO PROMOVER UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO, UN JUCIO DE RECTIFICACION DE ACTA O SIMPLEMENTE ACUDIR CON EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL PARA CAMBIAR EL APELLIDO?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6094
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 00:46 2009-01-13 00:46 desde IP: 189.129.170.78
UNICAMENTE ANTE EL REGISTRO CIVIL DONDE ESTA REGISTRADA LA MENOR, QUE COMPAREZCA SU HERMANA Y SU ACTUAL PAREJA Y QUE ESTE REALIZE UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. ES UN TRAMITE SENCILLO Y NO COSTOSO.. DOCUMENTOS INDISPENSABLES: COPIA CERTIFICADA DE LA MADRE, DEL PADRE, IDENTIFICACIONES, ACTA DE NACIMIENTO INICIAL DE LA MENOR..
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Autor
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AutorRespuesta No: 6095
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 00:47 2009-01-13 00:47 desde IP: 189.129.170.78
TAMBIEN QUE PRESENTEN ACTA DE MATRIMONIO..
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Autor
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AutorRespuesta No: 6103
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 01:23 2009-01-13 01:23 desde IP: 189.172.62.191
Apreciable consultante,
No se de que Estado o país sean Ustedes, pero tengo conocimiento que las legislaciones civiles de todos los Estados Mexicanos, si bien no estan "homologadas", si parten de las mismas bases y principios de lógica juridica, razón por la cual me atrevo a emitir la siguiente respuesta a su interrogante: Lo que el actual esposo de su hermana debe de hacer es solicitar en adopción a la hija de su hermana, ya que el reconocimiento de la paternidad solo lo puede hacer el padre biológico; quien lo haga sin serlo esta cometiendo un delito; por otra parte, con la rectificación de actas por ningún motivo se podria rectificar el apellido de la menor por el solo hecho de que se ha casado su madre con otra persona.
Quisiera ampliar mas mi argumentación y proporcionarle los fundamentos legales que sustentan mi respuesta, pero la falta de tiempo no me lo permiten, así que espero que mi respuesta sirva a sus fines.
Exito
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Autor
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AutorRespuesta No: 6239
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 20:02 2009-01-13 20:02 desde IP: 200.66.183.11
DE ANTE MANO SE LES AGRADECE SU APRECIABLE TIEMPO PARA DAR CONTESTACION A ESTA INTERROGANTE MIS ESTIMADOS FORISTAS.
YA NADAMAS QUISIERA QU ME CONFIRMARAN SI ES NECESARIO LA TRAMITACION DE UN JUICIO DE ADOPCION PARA QUE SE LE PUEDA CAMBIAR LOS APELLIDOS DE LA MENOR, O UNICAMENTE ACUDIR CON EL OFICIAL DEL REGUSTRO CIVIL PARA REALIZAR DICHO TRAMITE Y ASI PODER CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN PROFESIONAL.
SE LES AGRADECE SUS COMENTARIOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6259
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 20:49 2009-01-13 20:49 desde IP: 189.175.96.236
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Autor
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AutorRespuesta No: 6292
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 01:13 2009-01-14 01:13 desde IP: 189.233.15.118
Con el sólo hecho de que tu hermana presente el acta de matrimonio, comparezcan los dos para realizar el reconocimiento y listo. No se meta con la adopción.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6299
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 02:16 2009-01-14 02:16 desde IP: 201.130.190.223
El reconocimiento de hijos sólo puede llevarse a cabo tratándose de un hijo propio, es decir, procreado biológicamente, pues en caso de que la persona que se pretende reconocer fuera hijo ajeno de quien lo reconoce, lo procedente es el procedimiento de adopción; de lo que resulta evidente que si en la correspondiente acta levantada con motivo de la celebración de un matrimonio se pretende reconocer un hijo no procreado por uno de los contrayentes, dicho acto es ilegal, y no es dable jurídicamente tener por puesto el reconocimiento asentado en la indicada acta de matrimonio mediante el cual uno de los contrayentes reconocía como su hijo a uno procreado por su cónyuge con otra persona, pues se insiste en todo caso lo procedente sería la adopción.
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Autor