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ESTOY EN CUNCUBINATO, ME SALI DE LA CASA, PERDI MI DERECHO A DEMANDAR LA PATRIA POTESTAD?

  • Consulta : 247328
  • Autor : edgar sanchez vi
  • Publicado : Jueves 06 de Noviembre de 2014 19:22 desde la IP: 189.144.100.22
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • edgar sanchez vi
    USUARIO REGISTRADO

    estoy en cuncubinato desde hace 15 años, tengo un hijo de 15 y otro de 12 años, a principios del año decidi salirme de mi casa por problemas con mi pareja, pero no deje de hacerme cargo de la alimantecion y vestido.

    ayer me entere que mi pareja tiene otra relacion.

    quiero saber si por haberme salido de mi casa perdi mi derecho a reclamar su infedilidad y tambien si puedo pelear la patria potestad y la guardia y custodia de mis hijos.

    yo tengo pruebas de su infedilidad y como dato extra ella estubo casada antes que estubiera conmigo, sin embargo nunca se divorcio!

    gracias por su apoyo y por sus respuestas!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369568

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la persona con quien procreó a esos 2 hijos estaba casada civilmente con otra persona, entonces no era su concubina, sino su amasia.

    Ni en el concubinato, y menos en el amasiato exite la infidelidad, ya que ésta solamente se configura cuando existe un matrimonio civil.

    La circunstancia que su amasia haya optado por dejar de sostener una relación con usted, e inciar otra con persona distinta, no es causa para que ella pierda la patria potestad sobre los hijos que procreó con usted.

    Generalmente, la guarda y custodia de los hijos se otorga a la madre; sin embargo, considerando las edades de sus hijos, 12 y 15 años, en caso que usted demande se le conceda, el Juez estará obligado a escucharlos, y si bien es cierto, no son ellos los que decidirán con quién deciden estar, si con usted o con la madre, podrá tomar en cuenta su opinión; sin embargo, si la madre no ha incurrido en una causa grave (corrupcióin de los hijos; inducirlos al consumo de algún vicio o conducta de igual gravedad), lo más probable es que no le concedan a usted la guarda y custodia; sin embargo, en cabal respeto al derecho de sus hijos y preservando su interés superior, usted podría convivir con ellos, así como subsistiría su obligación de proporcionarles, por conducto de la madre, los medios económicos para su subsistencia.



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