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EL HEREDERO úNICO MURIó SIN HABER REALIZADO JUICIO SUCESORIO

  • Consulta : 246817
  • Autor : aee.albahran_NR
  • Publicado : Sábado 01 de Noviembre de 2014 14:27 desde la IP: 189.134.160.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • aee.albahran_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes a todos. Me gustaría saber en qué condición jurídica está una propiedad que fué heredada por mis suegros a su hijo mayor. Tanto él como ella nombraron a su hijo como heredero universal de cada una de su parte de la propiedad que le correspondía. Dentro del testamento se nombró como sustitutos de la herencia a otros dos hijos, uno en cada testamento. Mis suegros murieron hace ocho años con dos días de diferencia y mi cuñado, el heredero único, murió hace una año. Durante ese tiempo nunca realizó ningún trámite legal para adjudicarse la herencia. Ahora, los hermanos nombrados como sustitutos se autonombraron propietarios basados en el testamento de mis suegros. Estuve investigando y el código civil del estado de México indica que el heredero ejerce propiedad sobre los bienes desde el momento de la muerte del testamentario por "ministerio de la ley". Si entonces él era dueño de la propiedad aún cuando no hubiese documentos a su nombre salvo los testamentos entiendo que quienes podrían tener derechos sucesorios desde la muerte de mi cuñado son sus herederos o sucesores. Sin embargo murió sin hacer testamento. Los derechos de propiedad, dicen los hermanos que están mencionados como sustitutos en los testamentos de los suegros, son de ellos. Pero el C.C. menciona que sólo pueden reclamar derechos con el repudio del heredero a la herencia o con su muerte, siempre que esta haya ocurrido ANTES de la muerte del testamentario. A mi modo de entender basándome en el C.C. del Edo. de México, la propiedad está intestada. ¿Alguien me puede dar orientación al respecto por favor?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369295

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No... Ellos son los legítimos herederos... Hasta que alguien intente lo contrario... Pero el juez los pondrá en posesión de su propiedad emanada de un legado...directo...



  • Autor
    Respuesta No: 369309

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que no le sorprendan. Los herederos sustitutos nombrados en los testamentos como tales, sólo nacen sí y sólo sí el heredero universal muere antes o al mismo tiempo que los testadores. Esos herederos sustitutos nunca nacieron a la vida jurídica, por lo que Usted tiene razón al considerar que los hermanos carecen de interés jurídico para herederar. Los herederos legítimos de su cuñado son lo que pueden herederar (Hijos, cónyuge) pero nunca los otros hermanos. Asístase de abogado de verad pero tenga mucho cuidado con los coyotes, incluso los de este foro que no se cansan de anunciar y con celular poque ni oficina tienen. cuídate a ti mismo y mucho jo.





  • Autor
    Respuesta No: 369346

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto al Licenciado Ochoa Donis (saludos cordiales) difiero de su punto de vista,  ello en razón de que el heredero universal fallecio sin haber ACEPTADO LA HERENCIA ante la presencia judicial, por lo que con ese hecho si nacen a la vida juridica los herederos sustitutos.

    Solo en caso de que el heredero universal hubiese tramitado la testamentaria y hubiese aceptado la herencia y el juez declarara la VALIDEZ DEL TESTAMENTO y falleciera posteriorrmente a este acto juridico los descendientes de este si tendrian derecho a heredar.  



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