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ME ESTAN ACUSANDO DE ROBO Y NO SABIA!

  • Consulta : 245781
  • Autor : josegt91
  • Publicado : Miércoles 22 de Octubre de 2014 01:44 desde la IP: 190.148.86.202
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • josegt91
    USUARIO REGISTRADO

    Muy buenas noches tengan todos, la verdad estoy preocupado por esta situación que tengo, yo trabajo con metales y tengo un taller, el día de ayer vino un señor que quería que le trabajara con cobre, acepte la oferta, y fuimos a traer el cobre a una bodega que supuestamente era de el, y que era suyo todo el material, entonces nos trajimos todo el metal al taller para trabajarlo, el material esta valorado más o menos en 500 mil pesos, y por la tarde llegaron unos señores para acusarme de robo, porque me estaban informando que yo había ayudado al señor a robar en la bodega de la empresa que supuestamente era de el, entonces yo les hago la pregunta, que que tan implicado estoy, si yo no sabía nada?

    Les mando un cordial saludo y les agradecería mucho sus respuestas!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368727

  • miston
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Excelente teoria del caso ¡ 

     

    Esta muy implicado si no tiene como comprobar lo que dice y es absolutamente inocente si puede demostrarle al juez que el señor contrato sus servicios y toda su historia, tanto que trabaja con metales como que desconocia por completo que el material no era suyo, y ahora que lo acusen  de robo "unos señores " no lo convierte en ratero hasta que lo denuncien penalmente y se lo comprueben, yo le recomiendo decirle a su cliente que saque el material y sino lo saca dar parte a la autoridad mediante una denuncia para que le sirva como antecedente de su desconocimiento.

    Si las personas lo señalan por algo sera que se enteraron le recomiendo investigar como es que lo hicieron, si personalmente, por alguna llamada o camara, por que sera lo que tengan para denunciarle.



  • Autor
    Respuesta No: 368739

  • DRETH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por participación ante el delito de robo como complice, hasta que no se encuentre radicada una denuncia en su contra no se podra saber su situacion juridica, en caso de que estuviera, el agente investigador (ministerio publicos) abrira la investigacion ministerial y recabara las pruebas, donde usted puede demostrar su inocencia en su declaracion, es importante que busque la asesoria y defensa de un abogado de oficio (si no cuenta con los recursos necesarios) en cuanto este radicada la denuncia en su contra. Pero como le comenta en el post anterior "si existe señalamiento, pruebas"  estas tiene que usted desahogarlas, le recomiendo que en su localidad consulte a un abogado en ambito penal que pueda asesorarle. 



  • Autor
    Respuesta No: 368741

  • josegt91
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le agradezco su respuesta, fíjese que se me olvidó comentar algo, el cliente "supuesto dueño" ahora esta a la fuga, y me acusan de cómplice, y también acusan a mi cuñado y suegro también de cómplices, ya que estuvieron conmigo cuando se fue a traer el metal!
    Ahora bien, la policía no encuentra a el sujeto, si en dado caso todo sale mal y me llevarán a la cárcel cuanto de tiempo estaría en presión y cuanto de fianza podría pagar, perdón por hacer estas preguntas, pero la verdad ando muy preocupado y ando pensando en todo, ha sucedido todo muy de repente que no he podido acudir a un abogado, agradezco su ayuda!



  • Autor
    Respuesta No: 368807

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE josegt91,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

               

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, que se ampare contra la cita que le hace el Ministerio Público Investigador, para que se presente en el día y hora en que lo cita ante su presencia ministerial a rendir su correspondiente declaración ministerial en relación a los hechos que le atribuyen como delictivos, para lo cual LE SUGIERO QUE LO MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, ESTE AMPARO TIENE EL EFECTO DE QUE SE LE RESPETE SU LIBERTAD PESONAL CUANDO VAYA USTED A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL EN SU CARÁCTER DE PROBABLE RESPONSABLE, ADEMÁS DE QUE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO AL JUEZ DE DISTRITO QUE LE OTORGUE UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS DE PRESENTE BAJO LOS EFECTOS DE ESA SUSPENSIÓN A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, DEBERÁ DICHO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CITADO INFORME JUSTIFICADO, REMITIR COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS, LEGIBLES Y COMPLETAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA DE LA CUAL EMANA EL ACTO RECLAMADO, CON LO CUAL USTED CONSULTANTE TIENE UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE PREPARAR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, POR ESCRITO, EN LA CUAL NEGARÁ LOS HECHOS QUE SE LE PRETENDEN IMAR, ASÍ COMO TAMBIÉN EN CASO DE SER PROCEDENTE, REALIZAR UNA DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DE LA PERSONA QUE LO DENUNCIA A USTED POR LOS DELITOS QUE EN SU CASO RESULTEN COMENTIDOS EN SU AGRAVIO, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13

                                 

    “MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).

    El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.

     

    Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

                                 

    Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 368810

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola:Como es eso, que esta usted metido en un mega lio, que lo puede llevar a prision, y no ha consultado algun abogado de su entera eleccion,.. en ese asunto...puede tener dos acciones legales..una es robo calificado lugar cerrado y---coautor del delito, y que pudiera tener un agravante de pandilla por numero de sujetos que lo componen.

    Por otro lado puede tener la imacion de encubrimiento por receptacion, en calidad de poseedor del objeto robado,... son varios escenarios y justamente contra ello se debe preparar una version muy correcta, de los hechos, en ambos la figura del dolo (animo, intencion de ejecutar el robo juega un papel fundamental), requiere que vean con calma ese asunto, en ese momento no se apresuren a presentarse ante el mp.. traten de conocer la denuncia, y seria muy buen saber en donde ocurren los hechos en el df...o edo de mexico....suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775..... Asesoria en linea por what sapp.



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