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OTRA MANERA DE COBRAR OS PAGARéS PASADOS LOS 3 AñOS DE VENCIMIENTO
- Consulta : 245269
- Autor : freshana_33_NR
- Publicado : Jueves 16 de Octubre de 2014 20:55 desde la IP: 187.186.193.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,488
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 16 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368188
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 21:08 2014-10-16 21:08 desde IP: 189.217.31.142
La respuesta lógica y común y que recibirá, es que procede la vía ordinaria mercantil. Sin embargo le informo, que la acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca. Le explico: Un Juez no puede desecharle la demanda, ni siquiera puede prevenirlo por una supuesta prescrpción ya que estaría incurriendo en prevaricato por lo que forzosamente deben aceptar la demanda ejecutiva mercantil y por lo tanto la acción ejecutiva no prescribe nunca, en todo caso le es oponible la excepción de prescripción. Lo que Usted necesita es un abogado especiliasta en la materia que le explique como llevar a cabo el exequendo. Sólo cuídese de los couotes o "abogados" incluso de este foro que se anuncian publicando datos de contacto. cuídate a ti mismo y mucho ojo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 368208
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 22:57 2014-10-16 22:57 desde IP: 189.234.249.210
Ahora si... Te pasas... Eso no es cierto... Hay criterio que el juez dándose cuenta de la fecha... Puede desechar la demanda por la notoria diferencia de fecha... Y no necesariamente por excepción... Quien tiene u. Documento vencido... Puede intentar la acción causal... Es decir... Reclamar el origen del documento y la deuda contenida en el... Pero sin intereses...
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AutorRespuesta No: 368209
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 23:01 2014-10-16 23:01 desde IP: 189.217.31.142
El Juez que desecha una demanda ejecutiva mecantil por una supuesta prescripión está prevaricando e incurre en responsabilidad. Así que me la ponga cuanto Juez de pueblo y será él quien la page por responsabilidad y me voy de a pechito.
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AutorRespuesta No: 368211
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 23:07 2014-10-16 23:07 desde IP: 189.234.249.210
Abra si me hiciste reír... Los jueces están para cuidar el correcto ejercicio del derecho... Y la función procesal.... Recién... Tuve asunto como el que comentas... Una caja popular... Presentó un documento prescrito... Y siguieron el proceso... Amenizando la perdida de inmueble... Al dictar la sentencia... El juez dijo... Esta prescrita la acción ejecutiva mercantil... Y caducada la acción causal... Se alelo... Y obvio... Se la pelo... Se amparó ... Y los magistrados de pueblito confirmaron... La acción prescribe... Porque lo señala la ley... No un vocero...
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AutorRespuesta No: 368213
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 23:14 2014-10-16 23:14 desde IP: 189.217.31.142
Por favor mi guen Gorrovale, no dije jamás que no procediera la excepeción de prescripción, sino que el Juez no puede desechar una demanda por una supuesta prescripción. La ACCIÖN EJECUTIVA no prescribe nunca, que pueda proceder la excepeción de prescripción es otra cosa, muy distito a su temeraria afirmación de que un Juez pueda desechar de oficio, si lo hace incurre en responsabilida aquí y en China.
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AutorRespuesta No: 368215
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 23:18 2014-10-16 23:18 desde IP: 189.234.249.210
De oficio mi buen... Ese es su trabajo... De oficio puede hacerlo... Que la mayoría... Y esto es cierto... Dejan entrar el proceso... Y ... De oficio en sentencia. Hacen valer la caducidad y en su caso la prescripcion... Dejando al litigante actor en la baba... Como tu entiendes ...
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AutorRespuesta No: 368218
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 23:24 2014-10-16 23:24 desde IP: 189.217.31.142
Mi güen Gorrovale, le mando esta Jurisprudencia, que sé no encontrará en su máquina de escribir, pero si no le compase ésta le puedo mandar unas treinta tesis similares:
Rubro del documento:JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA PRESCRIPCIÓN NO ES UNA CAUSA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA VÍA, SI NO FUE OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR EL INTERESADO, POR LO QUE NO PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL JUZGADOR EN EL AUTO DE INICIO DEL PROCESO.Texto:De los artículos 1391, fracción IV y 1392 del Código de Comercio, así como del diverso numeral 150 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que regulan la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, se deduce que el juicio de esa naturaleza tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecución, entre otras causas, por falta de pago; que presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, sin que ninguno de dichos preceptos prevea como condición para la procedencia de la vía ejecutiva que no haya transcurrido el plazo de tres años establecido en el artículo 165 de la ley citada, pues esta circunstancia no le quita el carácter de ejecutivo; por lo que la prescripción no es una causa para declarar improcedente la vía, al no estar prevista en ninguno de los dispositivos que la rigen. Por otra parte, dada la naturaleza de este tipo de juicios, la prescripción de la acción cambiaria, sólo puede ser examinada por el juzgador si se opone la excepción prevista en el artículo 8o., fracción X, de la invocada ley, esto es, no procede su estudio oficioso. Asimismo, como lo sustentó este tribunal en la tesis VI.2o.C.734 C (9a.), publicada en la página 1672, Libro I, Tomo 3, octubre de 2011, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL JUEZ NATURAL ESTÁ IMPEDIDO PARA ANALIZAR DE OFICIO ESA EXCEPCIÓN Y, DE HACERLO, VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN.", la prescripción no puede ser analizada de oficio por el juzgador en la sentencia definitiva, si no fue opuesta como excepción por el interesado porque, de hacerlo, la autoridad judicial violaría los principios de congruencia, debido proceso y legalidad contemplados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, por igualdad de razón, debe sostenerse que tampoco es analizable de oficio en el auto de inicio del proceso, pues en ese momento no se ha llevado a cabo el emplazamiento del demandado, por ende, aún no se conoce si será opuesta la excepción correspondiente por éste, que es el único al que le incumbe hacerla valer. Así, al recibir la demanda el juzgador debe realizar un examen preliminar del documento que se adjunta a ésta, a fin de determinar si es de aquellos que traen aparejada ejecución, en términos del referido artículo 1391, análisis previo que debe hacerse sobre los aspectos formales o motivos notorios de improcedencia de la vía, por insuficiencia de requisitos, pero dicho análisis no debe incluir cuestiones que sólo pueden hacerse valer por los demandados, oponiendo la excepción correspondiente, como es el caso de la prescripción; de otra manera, se estaría prejuzgando antes de suscitarse la controversia respectiva sobre la procedencia de lo que se pide, conducta que contraría el principio de igualdad de las partes dentro del procedimiento, toda vez que a la parte actora se le desestimarían de plano sus pretensiones, sin ser oída y vencida en juicio; de ahí que el Juez debe admitir la demanda en la vía ejecutiva mercantil y dictar auto de exequendo cuando el título en que se funda reúna los requisitos genéricos o de forma establecidos por la ley para ser considerado título ejecutivo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.Precedente(s):Amparo directo 324/2013. 23 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.Amparo directo 399/2013. Octavio Contreras Sosa. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.Amparo directo 313/2013. Octavio Contreras Sosa. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.Amparo directo 560/2013. Octavio Contreras Sosa. 10 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.Amparo directo 59/2014. Octavio Contreras Sosa. 25 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de mayo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Datos de Localización:Clave de Pubicación. VI.2o.C. J/14 (10a.)Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Libro 6, 10a. Época, Mayo 2014, Página: 1654Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 10a. Época.Tipo de documento: Jurisprudencia -
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AutorRespuesta No: 368220
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 23:29 2014-10-16 23:29 desde IP: 189.217.31.142
Así o más claro mi Güen Gorrovale. La Acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca.
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AutorRespuesta No: 368221
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 23:31 2014-10-16 23:31 desde IP: 189.234.249.210
Pásalas a mi correo... Lo encuentras en mi portafolio.ñ. Y te agradezco a luces el camino de mi senilidad.... Gracias... Las espero con ansia loca...
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AutorRespuesta No: 368222
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 23:33 2014-10-16 23:33 desde IP: 189.217.31.142
Para qué a su correo. Que más público que Mexicolegal. ¿Así o más claro?
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AutorRespuesta No: 368224
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 23:37 2014-10-16 23:37 desde IP: 189.234.249.210
Ponlas en línea... Saludos...
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AutorRespuesta No: 368225
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 23:39 2014-10-16 23:39 desde IP: 189.217.31.142
La Suprema Corte ya las tiene el Linea.
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AutorRespuesta No: 368227
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 23:40 2014-10-16 23:40 desde IP: 189.234.249.210
Si existen... Ponlas... O mándamelas... Soy muy webon para buscarlas... Saludos...
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AutorRespuesta No: 368229
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 23:44 2014-10-16 23:44 desde IP: 189.217.31.142
Ya le mande la JURISPRUDENCIA y su registro. Pero además suponiendo que el demandado oponga la excepción de prescripción en la conteatación de la demanda, y se la pongo de regalo ¿Qué pasa si en el exequendo? el demandado reconoce el adeudo pero dice que no tiene para pagar? Se la doy de regalo de Día de Muertos.
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AutorRespuesta No: 368424
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 23:42 2014-10-18 23:42 desde IP: 189.234.249.210
No me ha llegado nada a ningún lado... Saludos...
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AutorRespuesta No: 368428
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 23:46 2014-10-18 23:46 desde IP: 189.217.21.14
Si ya de las deje ir al currículum que publica en su página.
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Autor
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AutorRespuesta No: 368432
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 23:49 2014-10-18 23:49 desde IP: 189.234.249.210
Pos.. No ha nada... Mi correo es... garovalo.... Guión medio.... g a r m 56. ... Arroba... Hot... Mail... Punto ... Com.... Las espero...gracias...
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AutorRespuesta No: 368435
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 23:54 2014-10-18 23:54 desde IP: 189.217.21.14
Te los mandé desde mi correo Telaspoche2vcs arroba de rodillas punto com
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AutorRespuesta No: 368439
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 23:58 2014-10-18 23:58 desde IP: 189.234.249.210
Como estaba parado y de frente... Con la bragueta abajo... Te espere... Incado... Pero no llegaste con rodilleras... Te espero ???
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AutorRespuesta No: 368441
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Octubre de 2014 00:00 2014-10-19 00:00 desde IP: 189.217.21.14
No me esperes... Ya me fui..
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AutorRespuesta No: 368444
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Octubre de 2014 00:03 2014-10-19 00:03 desde IP: 189.234.249.210
Goloso el muchacho... Hablador... Y en busca de su paleta... Ya lo presentía... Reconozco mi falta de preparación y sales con una genuflexión palatino lingual.... Tenias que ser tu ochoa... No hay otro... Tiras la piedra y esconde la mano... Abusado con los dientes... En tu lujuria me vayas a capar...
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AutorRespuesta No: 368447
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Octubre de 2014 00:07 2014-10-19 00:07 desde IP: 189.217.21.14
Ya salió el chico temido que se sintió ofendido. Si ya lo presentía y además desprevenido. ¿Qué sería de este foro si el buen Gorovale? Feliz fin de semana..
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AutorRespuesta No: 368510
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Octubre de 2014 21:00 2014-10-19 21:00 desde IP: 189.234.249.210
Otra mordídita ... Y me subo el ziper y te dejo con ganas de seguir amando...
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