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HERENCIA

  • Consulta : 245021
  • Autor : pan2ra_22_NR
  • Publicado : Martes 14 de Octubre de 2014 19:10 desde la IP: 177.229.200.116
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • pan2ra_22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Buenas tardes!

    Mis padres estaban casados legalmente cuando mi mamá murió en marzo del año 2010. Fruto del matrimonio sobrevive mi hermano que ahora tiene 14 años y yo que tengo 24 y permanezco soltera. Mi padre tiene planes de vender la casa. La casa estaba intestada por lo que se hizo un juicio para que nos incluyeran a mi padre, mi hermano y a mi en el testamento y firmé el documento como heredera presente. Actualmente, mi padre está casado desde diciembre del año 2011. Deseo saber cómo debe ser repartido el dinero de la venta. 

    Gracias!

    Nimsi Campoy

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368005

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su padre no puede vender el inmueble ya que existe un heredero menor de edad y que debió resultar copropietario en la cuarta sección de adjudicación del juicio intestamentario, por lo que primero deberá solicitar al Juez la autorización de la venta y para la cual deberá participar el Tutor de su hermano así como el Ministerio Público. Suponiendo que se utorizara la venta, si se autoriza, la mitad del producto será para su padre y un veinticinco por ciento para cada hijo, aunque desconozco si en Sonora el cónyuge supérstite puede heredar en la misma proporción que un hijo como en otros Estados, pero de ser el caso entonces su padre sería dueño del 56.66 % y los hijos del 16.66% cada uno. Por último su hermano también tendría derecho a que se le garanticen los alimentos si su parte no alcanza a cubrirlos. En conclusión, su papá no puede vender sin permiso del Juez y sin que se garantice la pensión para su hermano, por lo que deberán  acudir con abogado especialista en la materia y mucho cuidado con los coyotes incluso de este foro que se anuncian publicando datos de contacto.





  • Autor
    Respuesta No: 368009

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Código Civil  Sonora

    Artículo 1700.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, aun cuando tenga bienes. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

     

    Le dejo mi voto útil abogado Ochoa. 





  • Autor
    Respuesta No: 368158

  • pan2ra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por sus respuestas!

    Cambiaría en algo lo dicho anteriormente el hecho de que mi padre tiene dos hijas adultas de matrimonios anteriores?





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