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CONTRADICCIóN ENTRE DOCUMENTAL (PAGARé) Y CONFESIONAL
- Consulta : 245013
- Autor : nr_NR
- Publicado : Martes 14 de Octubre de 2014 17:57 desde la IP: 187.178.240.25
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,493
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 367998
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Octubre de 2014 18:15 2014-10-14 18:15 desde IP: 187.146.173.145
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Autor
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AutorRespuesta No: 368001
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Octubre de 2014 18:29 2014-10-14 18:29 desde IP: 187.178.240.25
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Autor
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AutorRespuesta No: 368004
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Octubre de 2014 18:52 2014-10-14 18:52 desde IP: 187.146.173.145
Que diga el absolvente si es cierto como lo es que en el doc. Se pacto como fecha de vencimiento tal dia. El contesta Si o No. Y ya. Pero si el agrega que No se señalo fecha tendria que probar lo que su dicho. Asi un articulo que diga que prevalece pues no. Aqui ni al caso. Se trata del valor probatorio que pesa mas el doc. Fundatorio o la declaracion sin sustento a menos que el confesante exhiba una fotostatica del pagare acreditara que efectivamente no se pacto plazo de vencimiento. Saludos Cordiales.
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AutorRespuesta No: 368008
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Octubre de 2014 19:40 2014-10-14 19:40 desde IP: 189.225.229.130
El Lic. Luis_R. esta en lo cierto. Sustenta su valor probatorio la literalidad del título de crédito, amén de que constituye una prueba preconstituida, y como afirma el colega, correspondería a la contraparte desvirtuarla.
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AutorRespuesta No: 368045
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Octubre de 2014 11:05 2014-10-15 11:05 desde IP: 187.192.224.162
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