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ME COMETIERON UN FRAUDE Y NECESITO ORIENTACION

  • Consulta : 244738
  • Autor : JORGE_NEGRO34
  • Publicado : Domingo 12 de Octubre de 2014 09:54 desde la IP: 189.202.21.212
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  • JORGE_NEGRO34
    USUARIO REGISTRADO

    SALUDOS A TODOS EN ESTE FORO.

    RELATO DE LOS HECHOS;

    EL DIA 3 DE SEPTIEMBRE, FUI DEFRAUDADO POR DOS PERSONAS QUE SE HACEN PASAR POR INVERSIONISTAS PRIVADOS, LOS CUALES TIENE SUS ANUNCIOS EN GRIPPO INVERSIONISTAS, ASI COMO EN reddeinversionistas, FUI CONTACTADO POR VIA CORREO ELECTRONICO POR ELLOS, DONDE ME OFRECIAN APOYARME PARA MI PROYECTO EL CUAL, YO ESTABA BUSCANDO CAPITAL PARA DESARROLLARLO, DESPUES DE UN MES Y MEDIO DE PLATICA VIA MAILS, ACORDAMOS DE ENCONTRARNOS PERSONALMENTE PARA DIALOGAR SOBRE EL PROCESO DE ASIGNACION DE CAPITAL, LLEGANDO EL DIA DE LA REUNION ESTAS PERSONAS ME EXPLICAN EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA OBTENCION DEL MISMO, SOLICITANDO SE CONTRATE UNA POLIZA DE SEGURO PARA GARANTIZAR LOS RECURSOS LOS CUALES SE ME IBAN ASIGNAR PARA LA CAPITALIZACION DEL PROYECTO, LA EMPRESA AFIANZADORA LA CUAL ASIGNARON ESTAS PERSONAS FUE LA AFIANZADORA INVITERLIX, S.A. DE C.V., TENIENDO SU PAGINA WEB EN, inviterlix, DONDE ESTA EMPRESA OFRECE SUS DIVERSOS SERVICIOS, AL VERIFAR POR MI PARTE TODA LA INFORMACION LA CUAL ME INDICARON, PENSE QUE TODO ERA NORMAL Y QUE REALMENTE SE ESTABA DANDO LAS COSAS EN BUEN TERMINO, PARA LO CUAL EFECTUE EL DEPOSITO EN EL BANCO MIFEL, S.A. DE C.V., A LA CUENTA DE LA AFIANZADORA INVITERLIX, S.A. DE C.V., MISMA QUE FUE PROPORCIONADA POR ELLOS, CON EL ARGUMENTO QUE ELLOS DARIAN AVISO A LA AFIANZADORA PARA LA LIBERACION DE LA POLIZA Y  ME FUERA ENTREGADA AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO EN LA NOTARIA LA CUAL SE HABIA DESIGNADO, YA EFECTUADO EL DEPOSITO Y  VER CONVENIDO LA HORA LA CUAL NOS VERIAMOS EN LA NOTARIA PARA LA FIRMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO Y LA ENTREGA DE LA POLIZA DE LA AFIANZADORA, AL VER PASAR EL TIEMPO E INSISTIR TENER COMUNICACION VIA CELULAR Y POR CORREO MAILS,  JAMAS LLEGARON CORTANDO TODA COMUNICACION EN CELULARES Y TELEFONOS PARTICULARES.

    POR LO QUE ME DI POR DEFRAUDADO, PROCEDIENDO RAPIDAMENTE A DIRIGIRME A LA UBICACION DONDE HABIAMOS TENIDO LAS REUNIONES PERO AL PREGUNTAR POR CITADAS PERSONAS EL EQUIPO DE VIGILANCIA LOS NEGO Y NO ME PERMITIERON ENTRAR AL FRACCIONAMIENTO, AL VER QUE NO IBA ENCONTRAR APOYO POR PARTE DE LA VIGILANCIA ME DIRIJI A LA SUCURSAL BANCARIA DONDE ME ATENDIO EL GERENTE DE LA SUCURSAL, AL EXPLICARLE LOS HECHOS ME INDICO QUE EL NO PODIA HACER NADA AL RESPECTO YA QUE POR EL SECRETO BANCARIO NO PODRIA PROPORCIONARME ALGUN DATO DEL CUENTAHABIENTE, POR LO QUE PROCEDI AL MP. MAS CERCANO Y LEVANTE UNA DENUNCIA POR FRAUDE ENCONTRA DE LAS PERSONAS Y LA EMPRESA AFIANZADORA.

    ME PUSE ENCONTACTO CON ATENCION A CLIENTES DE BANCA MIFEL, S.A. DE C.V., LES EXPLIQUE EL ASUNTO Y ME PIDIERON UNA CARTA RECLAMO, CON COPIA DE LA DEMANDA Y COPIA DE LOS BAUCHERS DEL DEPOSITO, LO CUAL PROCEDI HACERLO, ENVIANDO CITADA SOLICTUD A LA UNIDAD ESPECIALIZADA DEL BANCO EL DIA JUEVES 4 DE SEPTIEMBRE, DEJE PASAR EL FIN DE SEMANA Y COMO NO ME ENVIABAN MI NUMERO DE FOLIO, ME COMUNIQUE EL DIA LUNES 8 DE SEPTIEMBRE, PARA PREGUNTAR SI YA HABIAN PROCESADO LA INFORMACION PARA SU INVESTIGACION Y LA PERSONA QUE ME RESPONDIO ME INDICA QUE NO LE HABIAN ASIGNADO UN NUMERO DE FOLIO YA QUE TENIAN DEMASIADO TRABAJO ( ME PREGUNTO, CUANTOS RECLAMOS RECIBIRAN A DIARIO) QUE NO LES DA EL TIEMPO, LOGRANDO ESE MISMO DIA ME MANDARAN VIA EMAIL MI NUMERO DE FOLIO.

    DESPUES DE LO DE ARRIBA DESCRITO, MIS SIGUIENTES PREGUNTAS LAS CUALES PIDO APOYO PARA MI ORIENTACION POR ESTE MEDIO SON LAS SIGUIENTES;

    1.- LAS PERSONAS LAS CUALES DEMANDE, PUES VA ESTAR EN CHINO ENCONTRARLAS, PERO NO QUITO EL DEDO DEL RENGLON.

    2.- COMO YO DEPOSITE A UN NUMERO DE CUENTA DE UNA EMPRESA (PERSONA MORAL) LA CUAL SE ENCUENTRA EN UNA INSTITUCION BANCARIA, COMO PUEDO PRESIONAR AL BANCO PARA RECUPERAR MI DINERO DEPOSITADO EN ESA CUENTA.

    3.- SI EL BANCO ME DA RESPUESTA A MI RECLAMO, DONDE EXPRESE QUE NO ENCUENTRA A SU CUENTAHABIENTE, PARA RECOBRARLE, Y QUE ELLOS NO SE HACEN RESPONSABLES DEL DEPOSITO CON EL ARGUMENTO QUE YO LO DEPOSITE VOLUNTARIAMENTE, EN QUE DELITO ESTA INCUERRIENDO EL BANCO Y COMO PUEDO PROCEDER CONTRA EL, YA QUE AL PARECER HAY PERSONAS DENTRO DE LA INSTITUCION QUE ESTAN INMISCUIDAS.

    4.- DESGRACIADAMENTE YO VIVO EN OTRO LADO Y ME ES DIFICIL, ESTAR PERSONALMENTE TODOS LOS DIAS PRESIONANDO YA SEA AL BANCO O A LA AGENCIA INVESTIGADORA, COMO PODRIA MANEJARLO.

     

    AGRADECIENDO DE ANTEMANO, SU AYUDA, ESPERO SUS COMENTARIOS DE ORIENTACION, YA QUE LA SUMA DEFRAUDADA ES CONSIDERABLE Y LA VERDAD ME HA TRAIDO DEMASIADOS PROBLEMAS.

    ASI MISMO, QUE SIRVA LO SIGUIENTE PARA ORIENTAR A PERSONAS QUE ESTEN BUSCANDO CAPITAL PARA DESARROLLAR SUS PROYECTOS, LOS CUALES GRACIAS A SUS ESFUERZOS POR SALIR ADELANTE LABORALMENTE PARA EL SUSTENTO DE SUS FAMILIAS, LLEGUEN ESTE TIPO DE PERSONAS Y LE QUITEN LO POCO QUE UNO SE HA TARDADO EN REUNIR.

    GRACIAS Y SALUDOS

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 367802

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE JORGE_NEGRO34,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando ya sea por escrito ó mediante comparecencia, penalmente a la persona que lo DEFRAUDÓ A USTED POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 1441; Registro: 181 331 Numero de Tesis: II.2o.P.137 P

     

    “FRAUDE. EL DELITO SE CONSUMA EN EL MOMENTO DEL TRASPASO INDEBIDO DE NUMERARIO DE UNA CUENTA A OTRA, A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS APLICABLES AL MANEJO NACIONAL E INTERNACIONAL DE VALORES Y DIVISAS, CON INDEPENDENCIA DEL MATERIAL APROVECHAMIENTO DEL LUCRO OBTENIDO.

    Si bien el delito de fraude es calificado como de lesión, ello no significa que para acreditarlo tenga que evidenciarse el material aprovechamiento del lucro indebido por parte de los activos, esto es, el disfrute específico del producto del ilícito. Por el contrario, la descripción legal del delito contiene expresis verbis los elementos referidos a la conducta (obtener mediante maquinaciones o aprovechamiento del error) y la naturaleza patrimonial de afectación al bien jurídico tutelado (lucro indebido o perjuicio); además, de manera sub intellegentia contiene también la exigencia implícita del elemento subjetivo genérico o dolo; sin embargo, resulta evidente que bajo esa descripción quedan plenamente captados no sólo aquellos supuestos en los que, conforme a una concepción tradicional, se patentice el traslado materializado del monto patrimonial de afectación más allá de la consumación y abarcando, incluso, los fines perseguidos por el delincuente, sino que también se comprenden aquellas  hipótesis en las que, dada la marcha evolutiva de los sistemas y tecnologías aplicables al manejo nacional e internacional de valores y divisas por medios electrónicos u otros similares, se logran concretizar, para todos los efectos legales, operaciones de transacción válida; de manera que si éstas se obtienen fraudulentamente nada impide considerar la consumación del ilícito de fraude desde el momento en que se traspasa indebidamente el numerario de una cuenta a otra, pues desde ahí se produce el perjuicio para unos y un lucro o beneficio indebido para otros, con independencia de que los activos alcanzaran sus ulteriores fines de aprovechamiento personal del lucro obtenido, pues esto, que no se exige por la descripción típica, queda fuera y más allá de la consumación instantánea del delito en cuestión.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 442/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 78, tesis de rubro: "FRAUDE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO."

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

                               

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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