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SALARIOS CAIDOS
- Consulta : 244180
- Autor : constanzapantoja_NR
- Publicado : Martes 07 de Octubre de 2014 11:49 desde la IP: 187.152.171.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,498
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola Buenas tardes.
Si en mi Laudo, no se condenó a la demandada al pago de los salarios caídos que se sigan generando hasta la cumplimentación del laudo, y unicamente establece el pago de éstos por un periodo establecido, me deben de pagar los salarios caidos hasta la fecha en que se de cumplimiento al Laudo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 367337
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Octubre de 2014 11:58 2014-10-07 11:58 desde IP: 189.211.135.22
No, los salarios caídos solamente son los correspondientes al lapso de tiempo señalado en el Laudo.
Lo anterior tiene su sustento en lo prevenido en el artículo 48, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal del Trabajo, que en lo conducente señala:
Artículo 48... "Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos comados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago". -
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